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zulygrz9 de Septiembre de 2013

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UNIDAD I

LOS TITULOS DE CREDITO, REGLAS GENERALES Y SU CLASIFICACION

LOS TITULOS DE CREDITO:

INTRODUCCION.

La conducta de los individuos es regida o reglamentada en todas sus actividades por las leyes con el fin de lograr la armonía en sus relaciones con sus semejantes.

Al conjunto de Leyes o Normas Jurídicas que rigen las relaciones entre los hombres se llama DERECHO; pero debido a que las actividades de estos son muy diversas, el derecho se ha dividido en varias ramas o grupos de Leyes específicas con el objeto de poder regular cada una de las actividades o relaciones diferentes, así tenemos, que en la vida diaria de los seres humanos existen frecuentemente controversias o desacuerdo en sus relaciones propias, de una actividad u ocupación, entre si, por ejemplo: surgen dificultades o fricciones entre los empleados y patrones en los centros de trabajo en donde cada una de las partes defienden sus intereses sin lograr ponerse de acuerdo, estas situaciones quedan dentro del campo de Derecho Laboral o Derecho de Trabajo, y corresponden a esta clase de leyes resolver dichos problemas.

Podrán existir también fricciones o controversias entre los particulares, en la organización de la familia o en la celebración de contratos de carácter civil, y entonces será al que corresponda regular esas relaciones para poder llegar a un acuerdo justo y satisfactorio para las partes en pugna; pero es en la actividad mercantil donde con mayor frecuencia se presentan situaciones o actos que hay que reglamentar debido a los intereses económicos que existen de por medio y en los que las partes no se ponen de acuerdo, es aquí cuando el Derecho Mercantil se encarga de regular o reglamentar las actividades de los comerciantes y de aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan o celebran actos de comercio.

Hemos mencionado hasta aquí tres grupos distintos de actividades de los seres humanos: Relaciones de Trabajo, Civiles y Mercantiles todas ellas reglamentadas por un gran conjunto de leyes o normas jurídicas que forman lo que se llama DERECHO PRIVADO, el cual se divide en dos ramas que son: Derecho Civil y Derecho Mercantil, esta última rama del derecho privado tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan Actos de Comercio.

Será pues el Derecho Mercantil el objeto de nuestro estudio con respecto a los Títulos de Crédito.

1.1 DEFINICION DE TITULO DE CREDITO

Titulo es todo documento en que consta una obligación o derecho. Considerado al mismo tiempo como diploma o certificado otorgado por autoridad competente que acredita un atributo profesional o funcional.

Crédito es la solvencia o el derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que esta se encuentre obligada.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 1º.Establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles y en su artículo 5º, los define como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”. Cabe advertir que los títulos de créditos son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes lo suscriban o los posean.

En base a dichos artículos Alejandro Ramírez Valenzuela los define como “los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular”. Dicha definición se asemeja con la del Licenciado Rafael de Pina Vara que lo plasma en su diccionario de derecho como “Documento que autoriza al portador legitimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.

En las operaciones comerciales se utilizan diversos documentos, tales como los contratos de compra-ventas, las notas de remisión, facturas y otros más; pero dentro de todos estos documentos, únicamente algunos son títulos de crédito, los que reúnen yodas y cada una de las características.

1.2 LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES

El artículo 1º. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero ha dicho Rodríguez Rodríguez, “se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos (los títulos de crédito), son documentos; es decir, medio reales de representación gráfica de hechos”. Tienen además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

1.3 CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

LA INCORPORACION

Los títulos de créditos llevan incorporado un derecho, el cual va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento, de tal manera, que no podrá ejercitarse el derecho incorporado en el documento sino se exhibe el titulo, es decir, quien posee legalmente el titulo, posee el derecho en él incorporado, por lo tanto, debe entenderse por incorporación que el derecho que el documento representa incorporado en él, es decir no puede existir el derecho sin el documento, por tanto para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del titulo, así, para cobrar un cheque, una letra de cambio o un pagaré, se hace necesario poseer, tener en nuestro poder dicho documento.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento y condicionado por él, por lo que, la incorporación es la unión de un derecho en un documento.

LA LEGITIMACION

Muchos autores consideran que la legitimación es una consecuencia de la incorporación, ya que para ejercitar el derecho es necesario legitimarse, esto se logra exhibiendo el titulo d crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.

La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, que lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de la prestación que en él se consigna. En su aspecto pasivo la legitimación consiste en que el deudor obligado cumple con su obligación y se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. El deudor se legitima a su vez en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado. En conclusión, la legitimación es el poder de ejercitar un derecho.

LA LITERALIDAD

La definición legal dice que el derecho incorporado en el titulo es literal, es decir, que el derecho se medirá por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en el consignado. Por tanto por literalidad debe entenderse que el derecho que el documento representa debe ser ejercitado por el beneficiario en los términos escritos en el titulo, es decir literalmente, así mismo, el obligado debe cumplir la obligación tal como esta escrito en el documento. Por ejemplo: si en el titulo de crédito el aceptante se obliga a pagar un millón de pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esos términos, aunque haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias.

LA AUTONOMIA

Según Vivante, la autonomía es característica esencial del Titulo de Crédito, El documento no es autónomo, es autónomo el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo.

La autonomía en este aspecto, indica que cada persona que va adquiriendo el documento, adquiere un derecho propio, distinto independiente del anterior titular. Se deduce entonces que autonomía es el derecho de ejercerse independientemente de cualquier condición que lo limite o modifique, así, el obligado deberá cumplir sin poner condiciones para ello.

La autonomía es activa; cuando el documento se adquiere de buena fe y pasiva la obligación de cada uno de los signatarios anteriores de un titulo de crédito.

Lo establecido se desprende de la Ley Mexicana, porque la misma ley se limita a determinar que quien adquiera de buena fe un titulo de crédito, no puede oponérsele las excepciones que habían podido se opuestas a un tenedor anterior del documento.

1.4 LA CIRCULACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

Esta característica es fácil observarla en los títulos de crédito, ya que estos circulan al transmitirse de una persona a otra mediante el endoso, no obstante que Cervantes Ahumada, no considera a la circulación como una característica de los títulos de crédito, pero, si se interpreta a contrario según lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con toda razón se concluye que esta es una característica esencial de estos documentos. Art. 6º. “Las disposiciones de este capitulo no son aplicable a los boletos, contraseñas, fichas y otros documentos que no estén destinados a circular”. Luego entonces los títulos de créditos están destinados a circular.

EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE CONTRA LA ACCION DERIVADA DE UN TITULO DE CREDITO.

Procesalmente al actor compete la acción y al demandado las excepciones. De acuerdo a la Suprema

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