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Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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CAPÍTULO VI

SABOTAJE

Artículo 314.-Se impondrán de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por tres años a quien, con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o alterar su capacidad de asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos, centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.

TÍTULO XVII

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 315.-Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien:

I. Desempeñe o acepte desempeñarse como servidor público sin cumplir con los requisitos que exige la ley;

II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión habiendo dejado de tener ese carácter conforme a la ley, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar en sus funciones hasta ser relevado; o

III. Ejerza atribuciones que correspondan a un empleo, cargo o comisión del servicio público, distinto para el que fue designado o elegido. Al responsable del delito previsto en este artículo se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Artículo 316.-Se impondrán las mismas sanciones que señala el artículo anterior al servidor público que, sin presentar renuncia o sin causa justificada, con perjuicio del servicio, abandone el empleo, cargo o comisión para el que fue nombrado.

CAPÍTULO II

ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 317.-Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.

Artículo 318.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;

II. Indebidamente otorgue concesiones para la prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios;

III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;

V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o

VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO III

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

Artículo 319.-Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

Artículo 320.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

I. Por razón de su empleo, cargo o comisión tenga conocimiento de que existe interés o posibilidad de lesionar el patrimonio de los Poderes Públicos o de alguno de los organismos autónomos de Estado, de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública, estatal o municipal, y no lo informe a su superior jerárquico por la vía más rápida, y lo confirme por escrito o, en su caso, no evite el daño si está dentro de sus facultades hacerlo; o

II. Al concluir el empleo, cargo o comisión no entregue a la persona autorizada para recibir los bienes, documentación, archivos, expedientes y todo lo que haya estado bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO IV

COALICIÓN

Artículo 321.-Se impondrán prisión de seis meses a seis años y multa hasta de doscientas

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