ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia Comunicativa


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  4.596 Palabras (19 Páginas)  •  501 Visitas

Página 1 de 19

República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Instituto Pedagógico Barquisimeto

“Luis Beltrán Prieto Figueroa”

Subdirección de Investigación y Posgrado

CONCILIACIÓN

Es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en que como este contrato lo indica significa que los contrayentes se hacen recíprocas concesiones. Tenemos pues que la conciliación es el marco y la transacción el contenido.

Características:

1- De libre acceso sin necesidad de abogado.

2- Está fundamentada y regulada por la ley.

3- Eficaz.

4- Ágil

5- Oportuna

6- Flexible

7- Privada y con confidencialidad

8- Cómoda

9- Amable

10- Aumenta el protagonismo de las partes

11- Aumenta responsabilidad de las partes

12- Aumenta la creatividad

MEDIACIÓN

Es un procedimiento no que no crea adversarios, pues por intermedio de un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

Características:

1- No actúa como Juez.

2- Ayuda a los contrarios a identificar los puntos de controversias.

3- Ayuda a explorar las posibles soluciones.

4- Puntualiza las consecuencias de no arribar a ningún acuerdo.

5- La relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación de un aflojamiento de la tensión y de una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas ganen.

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

Muchas son las diferencias entre ambos M.A.R.C. que los distancia notablemente aunque parezcan similares, así tenemos:

1.-FINALIDAD.-

El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. da a cada parte lo suyo.

2.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DEL TERCERO

En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.

3.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DE LAS PARTES.-

En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.

En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer fórmulas de solución al conflicto, pero a su vez más activo que en un proceso judicial.

4.- POR LA MAGNITUD DE CONTROL SOBRE EL RESULTADO POR LAS PARTES.-

En la mediación en vista que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.

En Cambio en la conciliación, en vista que las partes tienen un papel menos activo y el papel del conciliador es más activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en cierta forma las partes no elaboran por sí mismo la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto.

5.- Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto al protagonismo de los terceros neutrales.

6.- El proceso de mediación tiene una filosofía esencialmente individualista, mientras que la conciliación tiene una filosofía básicamente solidaria y justa.

CONCILIACION FACULTATIVA

Reglamento de Conciliación y Arbitraje (arts. 13 al 22)

La conciliación facultativa es un mecanismo que pueden utilizar dos miembros dela Cámara o un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara para tratar de resolver los diferendos que surjan entre ellos. (No aplica en caso de cobro de pesos).

BENEFICIOS DE LA CONCILIACION FACULTATIVA

1.- Reviste un carácter confidencial, donde solamente participan los conciliadores y las partes. Estos se pueden hacer acompañar de un asesor, si así lo prefieren.

2.- La confidencialidad del proceso debe ser respetada por todos los participantes en él. Procura una solución amigable entre los involucrados con la firma de un acuerdo entre ellos.

3.- El proceso concluye con la firma del acuerdo, siendo este obligatorio entre las partes frente al Consejo de Conciliación.

4.- El acuerdo es confidencial a menos que su ejecución o aplicación requiera su revelación.

LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA O FACULTATIVA

La mediación voluntaria o facultativa es aquella que contempla la posibilidad que las partes libremente puedan acudir ante un mediador o mediadora para intentar mediante un proceso de mediación poner término a un conflicto familiar, ello cuando se trate de aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa.

Las partes interesadas en acudir a mediación voluntaria podrán hacerlo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.1 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com