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Compraventa De Derechos Hereditarios


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  5.881 Visitas

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NUMERO CINCUENTA Y UNO (51). En la ciudad de Guatemala, el día tres de Noviembre del año dos mil once, ANTE MI: MIRNA ESTER CABALLEROS BONILLA, Notaria, comparece, por una parte los señores GLORIA FRANCISCA COSTOPE GARCIA, de veinte años de edad, casada, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden E guión Cinco y de Registro veintiocho mil trescientos nueve (E-5 28,309) extendida por el alcalde municipal de Cuilapa del departamento de Santa Rosa; y REYES MAURICIO COSTOPE GARCIA, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno y registro ochenta y siete mil setecientos treinta y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del Departamento de Guatemala, a quienes en el curso de la presente escritura se les denominará LOS VENDEDORES. Y por la otra parte el señor MARIO RENE VASQUEZ GARCIA, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro __________________________(__________), extendida por el alcalde municipal del municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenidas en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los señores GLORIA GRANCISCA COSTOPE GARCIA y REYES MAURICIO COSTOPE GARCIA, que son herederos ab intestato de los derechos que forman la mortual correspondiente al señor ROMELIO COSTOPE Y COSTOPE, de la finca rustica inscrita en el Registro General de la Propiedad con el numero CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (101,248), folio OCHENTA Y OCHO (88) del libro MIL DOSCIENTOS NOVENTA (1,290) de Guatemala, bien inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de conformidad con el auto declaratorio de herederos dictado con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y ampliado con fechas veintiuno y veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por la Notaria Zoila Roselva Girón Rosales, dentro del proceso sucesorio intestado en jurisdicción voluntaria promovido por ellos ante la referida Notaria, inmueble que en su oportunidad no fue incluido en ninguno de los inventarios faccionados dentro del proceso sucesorio intestado de su señor padre Romelio Costope y Costope, porque ignoraban de la existencia de dicho bien, por lo que no fue posible incluirlo en la liquidación fiscal practicada por la Sección de Herencias, Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas Públicas con fechas once de octubre mil novecientos noventa y tres, practicada con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres y la del catorce de febrero del año mil novecientos noventa y seis, facultándolo expresamente para que pueda seguir el trámite correspondiente de ampliación del inventario de los bienes de la mortual de su padre Romelio Costote Costope, para que se liquide dicho bien y se inscriba el inmueble a nombre del comprador señor Mario René Vasquez García, y presentar para su registro el auto declaratorio de herederos ya descrito, con la finalidad de que el señor MARIO RENE VASQUEZ GARCIA, pueda registrar a su nombre la finca que compra. SEGUNDA: Siguen declarando los Vendedores, que el día de hoy, por el precio de: UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q. 1,300.00) que aseguran tener recibidos a su satisfacción del señor MARIO RENE VASQUEZ GARCIA, le venden los derechos que le corresponden sobre la finca ya identificada, incluyendo en la misma todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde. Los vendedores hacen constar expresamente que sobre los derechos que hoy enajenan no pesan gravámenes, anotaciones, hipotecas, litigios ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, pero que en todo caso se comprometen a su total saneamiento por evicción o vicios ocultos si los hubiere, advirtiéndoles la infrascrita notaria de la responsabilidad en que incurren si así no lo hicieren. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor MARIO RENE VASQUEZ GARCIA, que acepta la venta de que se le hace. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, c) de haber tenido a

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