Concepto De Policia
milagrom10 de Mayo de 2013
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PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION POLICIAL
LICENCIADOS
1.- ANALISIS DEL CONCEPTO DE POLICIA
La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y ésta del griego polis, "ciudad", que significa ciudad,o ciudad-estado. De ahí derivó "politeia", palabra que define lo relativo a la constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del Estado, conducta arreglada de los ciudadanos, gobierno, calidades cívicas del individuo.
La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Su administración puede ser centralizada a nivel nacional, o descentralizada, con fuerzas de policía local autónomas en gran medida. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización
Otras acepciones de policía:
El Fin de la Policía
El mantenimiento del orden público interno es competencia de la policía. Dicho orden resulta de la prevención y la eliminación de aquello que pueda perturbar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, el urbanismo, la moral pública y algunos aspectos económicos ligados al orden público.
Según la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Capítulo II.
DEFINICION, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO DE POLICIA
De los Fines del servicio de Policía
Artículo 4° Son fines del servicio de policía
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.
2. Prevenir la comisión de delitos
3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente
4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el transito
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la conciliación
La Policía como Poder
El poder de policía puede definirse como la facultad del Estado para limitar los derechos y las libertades individuales, en beneficio de la comunidad.
El poder de policía como la “facultad de emplear medios de policía adecuados a ese fin”, a fuerza de los reglamentos de policía; la extensión y limitaciones en el ejercicio del poder de policía; y la doctrina y jurisprudencia al respecto. También se tratan los conceptos de: legítima defensa y el estado de necesidad en el derecho administrativo; el estado de y la cuestión de la seguridad del Estado como entidad política; las esferas de policía, que hacen relación a los espacios en donde se realiza el régimen de policía: que puede ser de carácter nacional o local (general y especial), ya correspondan a todo el territorio de la nación (Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional); a lo general (ordenanzas y decretos de gobernadores), y a lo especial (acuerdos de los concejos y decretos de los alcaldes); la policía local; los jefes de policía (su importancia hoy), sus funciones y las de los jefes ordinarios y especiales.
La Policía como función
Es la actividad que ejercen los funcionarios llamados normalmente de Policía, con el fin garantizar el desarrollo de las actividades dentro del orden, preservando la armonía social. Es la potestad del Estado para el ordenamiento de las actividades individuales, con el fin de garantizar los elementos sociales necesarios al desarrollo y el bienestar de la actividad humana.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
TÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA
Capítulo I
De las Atribuciones Comunes de los Cuerpos de Policía
De las Atribuciones Comunes
Artículo 34 Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de policía.
2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
3. Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.
12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
16. Las demás que le establezca el reglamento de la presente ley.
La Policía como Norma
La función de policía es regulada por la ley. Las normas de policía son dictadas para hacer efectivos los derechos y libertades y nunca para vulnerarlos o negarlos.
En nuestro caso en Venezuela el servicio de policía está regulado por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, la cual nace de acuerdo a los establecido en nuestra carta Magna, en los tratados Internacionales donde se establecen la defensa y protección de los DDHH de las personas entre otros instrumentos q regulan las función de la Policía y sus integrantes
La Policía como Profesión
El ejercicio de la actividad policial constituye una profesión, ya que se trata de un oficio permanente para la que sus miembros deben prepararse adecuadamente.
Este aspecto también se encuentra definido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en él:
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL
SERVICIO DE POLICÍA
Artículo 55
Del Régimen de la Función Policial
El Estatuto de la Función Policial establecerá el régimen de ingreso, jerarquías, ascenso, traslado, disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos político territoriales
Artículo 58
De la Formación Policial
Las funcionarias y funcionarios policiales serán formados en la institución académica nacional, con un currículum común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio. El Órgano Rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Superior determinará el diseño curricular, las políticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, que debe aplicar la institución académica responsable del sistema único de formación policial.
Artículo 59
Formación Continua
Las funcionarias y funcionarios policiales serán capacitados periódicamente y su nivel de formación continua y actualización serán requisitos para el ascenso y cargo en la carrera policial.
Artículo 60
Calificación de Servicio
Los fundamentos para asignación de cargos, transferencias y otras situaciones administrativas de las funcionarias y funcionarios serán el resultado de un proceso de evaluación y calificación de servicio, considerando las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas.
Artículo 61
Del Régimen de Ascenso
El Estatuto de la Función Policial establecerá un régimen único de ascensos bajos los siguientes parámetros:
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