Concepto de Derecho Procesal, Proceso, Concepto y Estructura
shema21Resumen17 de Mayo de 2019
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CÁTEDRA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Concepto de Derecho Procesal, Proceso, Concepto y Estructura
Prof. Abog. José Sarache
Realizado por:
Jesús Alfredo Romero
C.I. V- 10.489.589
Mayo 2019
Concepto de Derecho Procesal
Al referirnos al derecho procesal hacemos referencia toda situación, circunstancias las cuales se pueden, deben, y resuelven por vía judicial, en referencia a cuestiones planteadas, las cuales en el derecho procesal tiene varias vertientes la cuales podrían ser de forma de controversia (proceso civil), o en la aplicación de una condena cuando una persona resulta autor de un delito (proceso penal),o en la resolución de un conflicto entre empleador y empleado(proceso laboral), o en los proceso en que la administración sea parte(proceso administrativo) o en aquellos donde se trate de proteger derechos constitucionales garantizados(proceso constitucional).
Basados en normas jurídicas regidas en la organización, su estructura y funciones, las instancias o etapas del juicio y proceso, y las actuaciones de las partes y sus letrados, en dichos procedimiento.
Dichas situaciones se dan cuando una persona se siente en la necesidad de recurrir a la justicia, motivado a que sus derechos se sienten agraviado por otra persona, en un proceso contradictorio, en el simple hecho de que necesita que un juez certifique su derecho. Sería el caso de un heredero al ser valer su derecho, pudiéndolo valer por medio de una demanda, siendo este un proceso voluntario, de esta manera se moviliza el aparato judicial organizado procesalmente con tal fin.
Esto se lograría por medio de diferentes etapas, las cuales podrían ser en algunas formas perentorias, produciéndose así la caducidad de las instancias. Teniéndose que reiniciar dado el caso el proceso nuevamente, o juicio, siendo la etapa final del proceso la sentencia, poniéndose fin a las cuestiones planteadas.
Contras las sentencias, en algún caso se podría plantear los recursos, agotados los cuales, donde las sentencias harán cosas juzgadas, quedando firme, siendo está sometida a su cumplimiento.
Para el derecho procesal son aplicables las leyes contenidas de forma material de fondo, siendo la norma procesal un fin instrumental, de organización de el modo de aplicación de esa norma, esto se refieren a que en el derecho procesal no se establece el derecho a aplicar en las cuestiones planteadas, sino como, cuando y donde.
En otro orden de ideas de una forma objetiva el derecho procesal se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a su integración y competencia de los órganos del estado que intervienen el mismo.
1.1. La naturaleza y características del proceso.
Naturaleza jurídica del proceso
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
Características del proceso
- La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse, aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.
- Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.
- Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.
- Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto.
En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez.
1.2. La Ley Procesal, concepto y naturaleza, su relación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
La ley procesal viene a ser la regla general y permanente dictada por el poder competente de un Estado, para la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, la uniformidad y eficiencia de los tramites y adoptara un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
1.3. El Órgano Judicial y las nociones de jurisdicción y competencia.
En referencia al Órgano judicial esto se refiere a los tribunales de justicia, los cuales están representado por el poder judicial y su sistema de justicias, correspondiéndole a los tribunales conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias. Estando constituido el sistema de justicia por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Publica, los Órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los sistemas alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio (art. 26 C.R.B.V.).
El poder judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozara de autonomía funcional, financiera y administrativa…. (Art. 254 C.R.B.V.).
La Jurisdicción: es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (Función del estado de brindar la tutela jurídica).
Competencia: como concepto general se refiere a la oposición entre dos que aspiran a una misma cosa. En el ámbito judicial la competencia da referencia entre los tribunales a la hora de saber cual en el competente para la resolución de una cuestión que se discute, por medio de las disposiciones legales que la regulan. Pudiendo ser estos en materia y por el valor de la demanda, en penal, civil, administrativos, contencioso, laboral entre otros.
1.4. El acceso a la justicia.
Tomando el concepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el acceso a la justicia es un derecho que tiene toda persona tanto de los ciudadanos venezolano como de los extranjeros para hacer valer derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Siendo por parte del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Art. 26 C.R.B.V.).
2 Proceso Concepto y estructura
EL PROCESO: es, pues, la visión abstracta, holística y científica por el cual la jurisdicción responde frente a la petición de las partes y conoce de la acción de los justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan PROCEDIMIENTO.
Proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos.
2.1. El proceso dispositivo y proceso inquisitivo, proceso acusatorio, proceso oral y proceso escrito.
Proceso dispositivo y Proceso inquisitivo
En el tipo procesal dispositivo predomina exclusivamente el señorío de la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que también tienen el poder de impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas.
El proceso inquisitivo traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento. Así enunciado, el tipo procesal inquisitivo solamente se da en la etapa instructora del proceso penal de plena condición, cuya naturaleza jurisdiccional es discutible.
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