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Concepto de derecho concursal

olgamorTutorial22 de Noviembre de 2013

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GUÍA DE DERECHO CONCURSAL

CONCEPTO DE DERECHO CONCURSAL:

Conjunto de normas jurídicas que regula la relación entre el acreedor y el deudor con la finalidad de liquidar las obligaciones mediante el patrimonio del deudor

ANTECDENTES

Aportaciones del derecho Estatutario Italiano:

1. La quiebra se declara por cesación de pagos originada por la fuga del deudor.

2. No es necesario que el deudor sea comerciante.

3. Los deudores pierden la disposición de sus bienes, y, a veces, su estado surte efectos retroactivos, generalmente coincidiendo con la fecha de cesación de pagos; entre otras.

Estas reglas del derecho Estatutario surgieron entre los siglos XII al XVI y tuvieron gran difusión en Francia, Inglaterra y en los Países Bajos en el siglo XVII.

La influencia de la corriente privativa que existía en la Edad Media dentro del Derecho Estatutario italiano, ocasionó que en 1667 se aprobara en Francia el primer reglamento relativo a la quiebra, denominado “Reglamento de Lyon”, en el que se consideraba a la quiebra como un procedimiento de ejecución colectiva o de liquidación colectiva de una masa de bienes. En dicho reglamento se establece el principio de la “parconditio”, es decir, la igualdad entre los acreedores, aunque con exclusión a los extranjeros; la disciplina del periodo sospechoso y la restricción de su libertad personal, etc.

Producto de ésta misma influencia privatística surgen otras disposiciones, tales

como:

1. La célebre Ordenanza de 1673, que fue la primera codificación del derecho comercial francés.

2. El código de comercio francés de 1807 (code Napoleón), con lo que se da inicio a la codificación mercantil.

Así mismo, existieron diversas disposiciones que derivaron de la corriente publicística de la quiebra, tales como: la Ordenanza concursal prusiana de 1855, la Ordenanza concursal Austriaca de 1868 y a la Bávara de 1869.

La Quiebra en el Derecho Español

Analizando la historia de la Quiebra en la legislación Española, es menester señalar al código de las Siete Partidas, ya que este cuerpo legal es considerado como el primero en regular la Quiebra.

Las siete partidas resulta ser la primera disposición jurídica que organiza en detalle a la Quiebra, ejerciendo una trascendente influencia en las legislaciones posteriores relacionadas con ésta institución.

Ordenanzas de la Ilustre Universidad y casa de Contratación de la muy noble y muy leal villa de Bilbao de 1737, confirmadas por el Rey Felipe V. Dentro de éstas Ordenanzas ya se incluye la distinción entre comerciantes y no comerciantes, y se aplica únicamente a los comerciantes la Quiebra. Los tratadistas suelen distinguir tres clases o categorías de Ordenanzas de Bilbao, que respectivamente denominan:

1. Primitivas: dictadas en 1459.

2. Antiguas: formadas por el consulado, y confirmadas por Felipe II en 1560.

3. Nuevas o modernas: denominadas por antonomasia Ordenanzas de Bilbao, y confirmadas por Felipe V en 1737.

Las citadas Ordenanzas establecen en sus tres títulos a las clases de quebrados:

1. Los comerciantes que no pagan lo que deben a su debido tiempo, pero que tienen bastantes bienes para pagar enteramente a sus acreedores. Este título se refiere a aquellos deudores morosos o atrasados pero que tienen solvencia económica para ejecutar el pago, sin embargo requerirán un lapso de tiempo para cumplir con su obligación.

2. Los que por infortunios imprevisibles, en mar o tierra, llegaron a quedar alzados en sus caudales y precisados a dar punto a sus negocios. En este caso se refiere a quebrados que por causas ajenas a su voluntad quedan en un estado de insolvencia o denominados también quebrados sin culpa. En éste caso se les otorga a los deudores un plazo para poder enderezar su economía y así poder cumplir con sus obligaciones.

3. Los comerciantes que, conociendo su mal estado y pese a ello, arriesgan los caudales ajenos con dolo y fraude y prosiguen el comercio perdiendo conocidamente muchos caudales y alzándose finalmente con la Hacienda ajena que pueden. Son aquellos catalogados como infames, ladrones, delincuentes vulgares, robadores de Hacienda ajena, etc.

Código de Pedro Sainz de Andino

Otra obra que merece ser mencionada dentro del Sistema Español es el Código de Pedro Sainz de Andino de 1829, que surge como resultado de la tendencia codificadora existente en el viejo continente. Éste código surge como resultado de la preocupación de cubrir las lagunas que tenían las Ordenanzas de Bilbao, existentes en esa época. Y que fue promulgado por Fernando VII en el año 1829, después de revisarlo por sí mismo y oír las opiniones de las comisiones que al efecto designó.

Posterior a ésta obra entra en vigor el Código de 1885, en donde se anexan disposiciones relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad limitada (1953).

EL DESARROLLO DE LA QUIEBRA DESDE LA NUEVA ESPAÑA HASTA 1942.

Fue hasta 1581 cuando se constituye la primera Universidad de Mercaderes en la Ciudad de México.

En 1795 se crean otros dos consulados, el de Veracruz y de Guadalajara.

Durante la época de la independencia sigue vigente el Derecho Español mediante las Ordenanzas de Bilbao, aunque para 1824 desaparecen los consulados y se establecen nuevos órganos judiciales, disponiendo que los juicios mercantiles fueran ante un juez común que fallaría cada uno de los casos en los que tuviera jurisdicción y competencia, este sistema estuvo vigente hasta 1826.

Después de que las Ordenanzas de Bilbao fueron abrogadas, en México se aplicó el Código de Sainz de Andino de 1829 al igual que en España. Para 1832 se aprueba una ley que regulaba la propiedad de los inventores.

En 1841 se organizaron tribunales especiales para conocer de materia mercantil y se crearon juntas de fomento, para proteger los intereses comerciales. Así, en 1842 se dicta un reglamento de corredores, que posteriormente fue derogado en 1854. Para 1853 se crea la Ley de Bancarrotas que regula de manera completa y sistemática la materia respectiva, sobre la cual ya en el año de 1843 se había dictado una disposición que recomendaba el cumplimiento de una Cédula Real, que daba intervención en los concursos al fiscal.

La ley de Bancarrotas es la disposición legal que es considerada como el antecedente primordial dentro la Quiebra, sin embargo, Carlos Dávalos Mejía considera que como quiera que sea, fueron realmente las ordenanzas de Bilbao las que organizaron ésta y las demás instituciones mercantiles hasta la aparición del Código de 1884.

En 1854 se promulgó el primer código de comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código de Lares, creado por el jurisconsulto Teodoro Lares durante uno de los mandatos presidenciales del Presidente Antonio López de Santa Anna. Éste código tuvo vigencia hasta la Revolución de Ayutla en 1855, con la caída del régimen de Santa Anna. Para Rafael de Pina Vara, éste código volvió a aplicarse nuevamente en 1863, en la época en la que se instauró el imperio en México bajo el mando de Maximiliano de Hamsburgo.

Para el año de 1883 surge un nuevo Código de comercio, el cual establecía nuevas disposiciones que tendían a regular cuestiones como la retroacción y la llamada presunción muciana, entre otras cuestiones inherentes a la quiebra. Dentro de las novedades que contenía éste código están las disposiciones que regulaban las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada.

El último código de comercio que fue promulgado es del 15 de septiembre de 1889 que estaba inspirado casi en su totalidad por el Código Español de 1885, aunque también recurría a la legislación francesa e italiana. Éste código entra en vigor el primero de enero de 1890. Puede decirse que este cuerpo legislativo es el que nos rige actualmente aunque ha tenido algunas derogaciones correspondientes a diversas leyes que son materia mercantil, como en la ley de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles, la ley del mercado de valores, entre otras.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL DURANTE EL SIGLO XX.

El Derecho Concursal Mexicano a partir de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1942.

En México, los códigos de 1854 y 1883 regularon durante su vigencia todo lo relativo a la materia de quiebra, sin embargo, el código de 1889 reguló la quiebra hasta 1942 debido a la aprobación de la ley de quiebras y suspensión de pagos que entra en vigor un año después. Dicha ley fue realizada por una comisión presidida por el Ilustre jurista Español Joaquín Rodríguez y Rodríguez.

EL DERECHO CONCURSAL MODERNO.

Así pues, pasados 57 años desde la primera Ley de Quiebras Mexicana, el 12 de mayo de 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Concursos Mercantiles, que abroga a la ya antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, con la que se pretende hacer más expedito el procedimiento; pero con un espíritu renovado, se orienta a conservar las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago. En esta última evolución de la materia de quiebras, el legislador consideró que era necesaria la elaboración de una nueva ley, dado que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos requería tal cantidad de enmiendas que hacerlas crearía un galimatías o confusión, y en tal virtud la propuesta del legislador fue la de crear una nueva norma.

ELEMENTOS DEL

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