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Concepto de derecho concursal


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  6.937 Palabras (28 Páginas)  •  671 Visitas

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GUÍA DE DERECHO CONCURSAL

CONCEPTO DE DERECHO CONCURSAL:

Conjunto de normas jurídicas que regula la relación entre el acreedor y el deudor con la finalidad de liquidar las obligaciones mediante el patrimonio del deudor

ANTECDENTES

Aportaciones del derecho Estatutario Italiano:

1. La quiebra se declara por cesación de pagos originada por la fuga del deudor.

2. No es necesario que el deudor sea comerciante.

3. Los deudores pierden la disposición de sus bienes, y, a veces, su estado surte efectos retroactivos, generalmente coincidiendo con la fecha de cesación de pagos; entre otras.

Estas reglas del derecho Estatutario surgieron entre los siglos XII al XVI y tuvieron gran difusión en Francia, Inglaterra y en los Países Bajos en el siglo XVII.

La influencia de la corriente privativa que existía en la Edad Media dentro del Derecho Estatutario italiano, ocasionó que en 1667 se aprobara en Francia el primer reglamento relativo a la quiebra, denominado “Reglamento de Lyon”, en el que se consideraba a la quiebra como un procedimiento de ejecución colectiva o de liquidación colectiva de una masa de bienes. En dicho reglamento se establece el principio de la “parconditio”, es decir, la igualdad entre los acreedores, aunque con exclusión a los extranjeros; la disciplina del periodo sospechoso y la restricción de su libertad personal, etc.

Producto de ésta misma influencia privatística surgen otras disposiciones, tales

como:

1. La célebre Ordenanza de 1673, que fue la primera codificación del derecho comercial francés.

2. El código de comercio francés de 1807 (code Napoleón), con lo que se da inicio a la codificación mercantil.

Así mismo, existieron diversas disposiciones que derivaron de la corriente publicística de la quiebra, tales como: la Ordenanza concursal prusiana de 1855, la Ordenanza concursal Austriaca de 1868 y a la Bávara de 1869.

La Quiebra en el Derecho Español

Analizando la historia de la Quiebra en la legislación Española, es menester señalar al código de las Siete Partidas, ya que este cuerpo legal es considerado como el primero en regular la Quiebra.

Las siete partidas resulta ser la primera disposición jurídica que organiza en detalle a la Quiebra, ejerciendo una trascendente influencia en las legislaciones posteriores relacionadas con ésta institución.

Ordenanzas de la Ilustre Universidad y casa de Contratación de la muy noble y muy leal villa de Bilbao de 1737, confirmadas por el Rey Felipe V. Dentro de éstas Ordenanzas ya se incluye la distinción entre comerciantes y no comerciantes, y se aplica únicamente a los comerciantes la Quiebra. Los tratadistas suelen distinguir tres clases o categorías de Ordenanzas de Bilbao, que respectivamente denominan:

1. Primitivas: dictadas en 1459.

2. Antiguas: formadas por el consulado, y confirmadas por Felipe II en 1560.

3. Nuevas o modernas: denominadas por antonomasia Ordenanzas de Bilbao, y confirmadas por Felipe V en 1737.

Las citadas Ordenanzas establecen en sus tres títulos a las clases de quebrados:

1. Los comerciantes que no pagan lo que deben a su debido tiempo, pero que tienen bastantes bienes para pagar enteramente a sus acreedores. Este título se refiere a aquellos deudores morosos o atrasados pero que tienen solvencia económica para ejecutar el pago, sin embargo requerirán un lapso de tiempo para cumplir con su obligación.

2. Los que por infortunios imprevisibles, en mar o tierra, llegaron a quedar alzados en sus caudales y precisados a dar punto a sus negocios. En este caso se refiere a quebrados que por causas ajenas a su voluntad quedan en un estado de insolvencia o denominados también quebrados sin culpa. En éste caso se les otorga a los deudores un plazo para poder enderezar su economía y así poder cumplir con sus obligaciones.

3. Los comerciantes que, conociendo su mal estado y pese a ello, arriesgan los caudales ajenos con dolo y fraude y prosiguen el comercio perdiendo conocidamente muchos caudales y alzándose finalmente con la Hacienda ajena que pueden. Son aquellos catalogados como infames, ladrones, delincuentes vulgares, robadores de Hacienda ajena, etc.

Código de Pedro Sainz de Andino

Otra obra que merece ser mencionada dentro del Sistema Español es el Código de Pedro Sainz de Andino de 1829, que surge como resultado de la tendencia codificadora existente en el viejo continente. Éste código surge como resultado de la preocupación de cubrir las lagunas que tenían las Ordenanzas de Bilbao, existentes en esa época. Y que fue promulgado por Fernando VII en el año 1829, después de revisarlo por sí mismo y oír las opiniones de las comisiones que al efecto designó.

Posterior a ésta obra entra en vigor el Código de 1885, en donde se anexan disposiciones relativas a las sociedades anónimas (1951) y de responsabilidad limitada (1953).

EL DESARROLLO DE LA QUIEBRA DESDE LA NUEVA ESPAÑA HASTA 1942.

Fue hasta 1581 cuando se constituye la primera Universidad de Mercaderes en la Ciudad de México.

En 1795 se crean otros dos consulados, el de Veracruz y de Guadalajara.

Durante la época de la independencia sigue vigente el Derecho Español mediante las Ordenanzas de Bilbao, aunque para 1824 desaparecen los consulados y se establecen nuevos órganos judiciales, disponiendo que los juicios mercantiles fueran ante un juez común que fallaría cada uno de los casos en los que tuviera jurisdicción y competencia, este sistema estuvo vigente hasta 1826.

Después de que las Ordenanzas de Bilbao fueron abrogadas, en México se aplicó el Código de Sainz de Andino de 1829 al igual que en España. Para 1832 se aprueba una ley que regulaba la propiedad de los inventores.

En 1841 se organizaron tribunales especiales para conocer de materia mercantil y se crearon juntas de fomento, para proteger los intereses comerciales. Así, en 1842 se dicta un reglamento de corredores, que posteriormente fue derogado en 1854. Para 1853 se crea la Ley de Bancarrotas que regula de manera completa y sistemática la materia respectiva, sobre la cual ya en

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