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Concepto juridico de tributo


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  470 Visitas

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CONCEPTO JURIDICO DE TRIBUTO

Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habi¬tualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las perso-nas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén en¬comendados.

También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Para Sergio de la Garza tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el estado exige el ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recurso para los cumplimientos de los fines.

Para Augusto Fantozzi define el tributo como una prestación patrimonial impuesta que evidencia la capacidad de contribuir a los gastos públicos

Para Héctor Villegas define al tributo como las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

La clasificación o estudio de los distintos tipos de tributos nos lleva a la primera, conocida como jurídica que intenta tipificar las contribuciones con el fin de las mismas. Así nace la más tradicional clasificación que denominan los maestros del derecho tributario con forme a: impuestos tasas y contribuciones

Impuestos tasas y contribuciones

Son aquellas contribuciones que conforme a una ley emana del poder del estado se imponen a determinados hechos que originan la gravabilidad.

Las tasas son percibidas normalmente por los municipios por la prestación de un servicio. No es ni puede serlo optativo su pago, es obligatorio, pero sugieren la prestación de un servicio

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