Conceptos Procesal
jenifer20129 de Mayo de 2012
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CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL
I. Derecho procesal civil
Derecho Procesal
Conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los tribunales o a la forma de hacer valer las acciones en juicio y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria.
Ley procesal
Las leyes procesales son aquellas que regulan la organización y competencia de los Tribunales de Justicia así como la substanciación de los procesos.
Autos Acordados
Son normas de carácter general, dictadas por los Tribunales superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), tendientes a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los Tribunales que no se encuentran suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de Justicia.
Jurisdicción
Función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con la forma requerida por la ley, y en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, susceptibles según su contenido de ejecución. COUTURE
Jurisdicción. Definición legal
La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Artículo 1º C.O.T.
Etapa de conocimiento
En esta primera etapa el tribunal toma conocimiento de las pretensiones de las partes, así como de sus defensas y de las pruebas aportadas en apoyo de ellas.
Etapa de juzgamiento
Significa resolver la contienda o controversia jurídica, labor que corresponde llevar a cabo al juez en su sentencia.
Etapa de ejecución
La ejecución de una sentencia significa la posibilidad de cumplir lo que ella ha resuelto utilizando al efecto incluso la fuerza si es necesario.
Asuntos contencioso administrativos
Asuntos contencioso administrativos son todos aquellos conflictos que surgen entre un particular cualquiera y la Administración del Estado a consecuencias de algún acto administrativo.
Actos judiciales no contenciosos
Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Artículo 817.
Información sumaria
Se entiende por información sumaria la prueba de cualquiera especie, rendida sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio. Artículo 818.
Facultades conservadoras
Son aquellas atribuciones entregadas a los Tribunales de Justicia para velar por la observancia de la Constitución y las leyes, así como a fin de prestar protección a las garantías constitucionales.
Facultades disciplinarias
Estas facultades comprenden el conjunto de atribuciones que tanto la Constitución como las leyes otorgan a los tribunales a fin de mantener y resguardar el orden interno del Poder Judicial, corrigiendo las faltas y abusos que pudieran cometerse tanto por parte de los funcionarios judiciales como por las personas que comparezcan ante ellos.
Queja disciplinaria
Toda persona que resulte afectada por alguna falta o abuso cometida por un funcionario judicial, siempre que ella no se haya cometido en el pronunciamiento de una resolución, puede recurrir ante el superior jerárquico respectivo, a fin de que éste ponga pronto remedio a la infracción y sancione al funcionario que haya incurrido en ella.
Recurso de queja
Es aquel medio del cual disponen las partes afectadas por la falta o abuso grave en que haya incurrido un tribunal unipersonal o colegiado en el pronunciamiento de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno de carácter ordinario o extraordinario, a fin de que el superior jerárquico respectivo (Corte Suprema, Corte de Apelaciones) la corrija, poniendo pronto remedio al mal corrigiendo esa sentencia abusiva y aplicando alguna medida disciplinaria.
Facultades económicas
Facultades económicas o de orden interno son aquellas en virtud de las cuales el Poder Judicial, por intermedio de sus órganos correspondientes, expide disposiciones de carácter general para la buena administración de Justicia. Con el ejercicio de estas facultades se tiende a obtener un mejor y más eficaz servicio judicial.
Equivalentes jurisdiccionales
Son todos aquellos medios a los cuales la ley les reconoce la aptitud de solucionar conflictos entre partes, sin necesidad de recurrir a una sentencia y, en algunos casos, incluso sin necesidad de recurrir a un proceso.
Conciliación
Es un equivalente jurisdiccional a través del cual se logra la solución de un conflicto suscitado entre partes, mediante acuerdo entre ellas, obtenido en un proceso con la participación activa del juez.
Avenimiento
El avenimiento se diferencia de la conciliación en que él se obtiene judicialmente, sin intervención alguna del juez, el que toma conocimiento de su existencia a través de una presentación que efectúan los litigantes de común acuerdo. En estos casos el juez se limita a tener presente el avenimiento y a dar por terminado el juicio en mérito de él.
Transacción
Es un contrato por el cual las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La doctrina y la jurisprudencia agregando otro requisito: “que las partes se efectúen concesiones recíprocas”.
Tribunales ordinarios
Conforme lo señala el artículo 5 del C.O.T. son aquellos a quienes corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, salvo las excepciones legales y constitucionales. Aquí encontramos los Juzgados de Letras, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Tribunales especiales
Son aquellos que conocen exclusivamente de los asuntos que, por su naturaleza o por la calidad de las personas que en ellos intervienen, el legislador les ha encomendado expresamente su conocimiento.
Tribunales arbitrales
Son aquellos que conocen exclusivamente de las materias para las cuales han sido designados por las partes o por el tribunal ordinario en subsidio, en aquellos casos en los cuales la ley faculta su establecimiento o lo impone; ej. : partición de bienes.
Tribunales de Derecho
Son todos los que deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento conforme a la ley.
Tribunales de equidad
Son aquellos que resuelven cada caso conforme a su íntima convicción: los jueces árbitros arbitradores.
Tribunales permanentes
Son aquellos que se encuentran siempre en funcionamiento para el conocimiento de asuntos de su competencia (regla general).
Tribunales accidentales
Son los que nacen para conocer de un asunto determinado, como por ejemplo los árbitros.
Instancia
Cada uno de los grados jurisdiccionales de un proceso en el cual el tribunal conoce los hechos y el derecho.
Legalidad en aspecto orgánico
Contempla que: a) la existencia de los tribunales; b) las normas básicas referentes al nombramiento de los jueces y c) que la organización y atribuciones de los tribunales será determinada a través de una ley orgánica constitucional, disponiendo el artículo 5 transitorio de la Constitución Política de la República que mientras se dicta esa ley hará las veces de tal el actual C.O.T.
Legalidad en el aspecto funcional
En Chile los tribunales son de Derecho en un doble aspecto: sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado, y el ejercicio de la jurisdicción debe efectuarse conforme a las normas que señalan la Constitución y la ley, debiendo fallar las causas con estricta sujeción al mérito del proceso.
Inamovilidad
De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución, implica que los jueces permanecerán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento.
Responsabilidad ministerial penal
Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Territorialidad
Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Artículo 7 C.O.T.
Sedentariedad
Los jueces se encuentran obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga su asiento el tribunal en el cual deben prestar sus servicios; sin embargo, las Corte de Apelaciones en casos calificados puede autorizar a los jueces para residir en un lugar diferente.
Inavocabilidad
Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente
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