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Princiipios De Procesal Civil Conceptos De 5 Autores

rocio_armendariz31 de Enero de 2012

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TEMA 1 UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL.

Dicen la mayoría de los autores de la rama Jurídica Procesal, que el estudio de cualquier rama del derecho procesal, necesariamente debe partir de una premión básica, la Unidad Esencial del Derecho Procesal.

Afirman que lo anterior obedece a que no se puede lograr la unidad absoluta en esas ramas procesales debido a los diferentes calores que tutelan debido a los diferentes en esas ramas procesales debido a los diferentes valores que tutelan las diversas ramas del derecho sustantivo.

Así que no hay unidad total cuando menos hay unidad de aspectos esenciales.

Son 3 doctrinas las que tratan de explicar y justificar la Unidad Esencial del Derecho Procesal.

Esas Doctrinas con:

a) Teoría Conceptualista

b) Teoría Estructuralista

c) Teoría Dialéctica

TEORÍA CONCEPTUALISTA.

La Teoría Conceptualista, sostiene la existencia de 3 conceptos fundamentales en todas las ramas del proceso:

a) Acción

b) Jurisdicción

c) Proceso

ACCION:

“Es el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado”

José Ovalle Favela

“Es un derecho subjetivo que corresponde a todo ciudadano como tal, ósea a todo el que en el Estado es reconocido como titular de derechos subjetivos o personales”

Alfredo Rocco

“Es el poder o facultad de exigir la solución de un conflicto a través de la jurisdicción”

Héctor Santos Azuela

“Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción”

Eduardo Couture

“Se alude a la demanda, ósea, el acto jurídico procesal, que inicia el proceso y que es normalmente el instrumento por el cual ella se ejercita”

Eduardo Pallares

JURISDICCION:

“Se define como la actividad del Estado en caminada a la actuación del derecho objetivo tutelado mediante la aplicación de la norma general al caso concreto”

Rafael De Piña

“Es el poder de decir o declarar el derecho, es decir, la potestad del juzgador para administrar justicia”

Héctor Santos Azuela

“Es la función del Estado realizada a través de una serie de actos encaminados a la solución de un litigio o controversia”

Cipriano Gómez Lara

“Es considerado el poder estatal para juzgar”

Carlos Arellano García

“Es la facultad de decidir en fuerza vinculatoria para las partes una determinada situación jurídica controvertida”

José Becerra Bautista

PROCESO:

“Es una relación jurídica, porque esta es la naturaleza propia de toda cooperación de varias voluntades, encaminadas a un fin jurídico con capacidad para alcanzarlo”

Rafael de Piña

“Es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad”

Cipriano Gómez Lara

“Proceso deriva de “precedere” que significa en una de sus acepciones, avanzar camino a recorrer, trayectoria a seguir hacia un fin propuesto o determinado”

Diccionario Jurídico Mexicano

“El procedo de la idea de un estado dinámico correspondiente a cualquier fenómeno que se desenvuelve”

Eduardo Pallares

“Implica la existencia de un conjunto de fases sucesivas las cuales pueden ser muy variadas”

José Contreras Vaca

La jurisdicción, por su parte, es el poder soberano del Estado para administrar justicia. Esta no puede ser arbitraria, con respecto a las partes.

La jurisdicción, la tienen todos los órganos además está muy relacionada con el concepto de competencia.

COMPETENCIA.

“Es la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional”

Lascano

“Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”

Alsina

“Es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado en razón de la materia, del valor, del territorio, o de la organización judiciaria”

Fernández R.

“Es el poder que la constitución, la ley o los reglamentos, o acuerdos, atribuyen a cada fuero y a cada Tribunal o Juez”

Podetti

“Es la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional”

Pallares

Calidad, legitimación, o facultad que la ley da a los órganos para conocer asuntos de determinad rama del derecho.

CLASIFICACION.

a) POR MATERIA

Se basa en el contenido de las normas sustantivas: civil, penal, agraria, laboral, fiscal, mercantil, etc.

b) POR TERRITORIO

Federalmente está dividido en circuitos. Sonora está dividido en 16 Distritos Judiciales.

c) POR CUANTIA

- Juicios de mínima cuantía: (jueces menores) hasta 2 veces el salario mínimo general vigente de Hermosillo, Sonora.

- Juicios de menor cuantía: (jueces locales) de más de 2 veces el salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora.

- Juicios de mayor cuantía: (jueces de primera instancia) de más de 20 salarios mínimo general vigente hasta el infinito.

d) POR GRADO

- Primer grado o Primera Instancia: aquellos que conocen primero de un asunto judicial. Por lo general son Tribunales Unitarios (Aquo)

- Segundo grado o Segunda Instancia: por lo general son Tribunales Colegiados (Ad quem)

e) POR FUERO

- Fuero Local: aquellos que se les da la encomienda de aplicar normas jurídicas.

- Fuero Federal: aplican legislaciones federales

- Fuero Militar.

f) POR TURNO

Consiste en atribuir aptitud para el conocimiento de asuntos según la distribución implantada legalmente, a efecto de que, se siga un orden riguroso, para que los órganos jurisdiccionales con competencia en el mismo territorio, tengan repartidas entre ellos, los asuntos nuevos.

TEORIA ESTRUCTURALISTA.

Señala que todo proceso parte de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento), que busca alcanzar una meta (sentencia), de la cual pueda derivar un completo (ejecución).

ETAPAS:

a) Litigio

b) Procedimiento

c) Sentencia

d) Ejecución

LITIGIO.

“Pleito, controversia o contienda judicial”

Rafael de Piña

“Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”

Carnelutti

“Estado de conflicto intersubjetivo de intereses en el que hay un sujeto pretensor y otro que resiste a la pretensión, o no otorga obediencia al mandato obligatorio”

Calamandrei

“Conflicto judicialmente trascendente y susceptible de solución; el contenido que ha de observarse en el desarrollo del proceso”

Alcalá – Zamora

“El conflicto jurídicamente trascendente que construye el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”

Ovalle Fabela

PROCEDIMIENTO.

“Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a los que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias y así sucesivamente”

Carnelutti

“Es la mera coordinación de actos procesales en marcha hacia un determinado objetivo”

Alcalá, Zamora y Castillo

“Es la forma exterior y armónica del proceso, a través de actos concatenados entre sí que llevan, desde que aparece el conflicto litigioso, hasta su resolución en la sentencia final”

Fairén Guillén

“Es la aglomeración o reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una acción”

Ovalle Fabela

“Es la concatenación o secuencia de los actos procesales, cada uno de los cuales es hecho posible, cada uno de los cuales es hecho posible por el precedente y hace posible el sucesivo, mas cada uno conserva la independencia de la propia causa”

Allorio

SENTENCIA.

“Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario”

Rafael de Piña Vara

“Acto solemne que pone fin a la contienda judicial, decidiendo sobre las pretensiones que han sido objeto del pleito”

Manresa y Navarro

“La resolución del juez, que acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o lo que es igual respectivamente, la inexistencia o existencia, de la voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado”

Chiovenda

“Es el acto del juez encaminado a eliminar la incertidumbre

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