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Conflicto internacional República de Nicaragua


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  70 Visitas

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OPINIÓN CONSULTIVA

Presentes:         Presidente: TOMKA; Vicepresidente: SEPULVEDA-AMOR; Magistrados: OWADA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, HANQIN, DONOGHUE, GAJA, SEBUTINDE,BHANDARI;                                                    Secretario: COUVREUR

                                Sobre  la controversia entre la República de Nicaragua y la República de Colombia por el cambio de las delimitaciones marítimas y territoriales (insulares),

         LA CORTE,

         compuesta por los miembros antes mencionados,

         emite la siguiente opinión consultiva.                                                

Antecedentes:

        1. Mediante el tratado de Esguerra - Bárcenas, celebrado en 1928 por los representantes del gobierno colombiano Manuel Esguerra y del gobierno de Nicaragua, José Bárcenas, Colombia consigue el ejercicio de la soberanía de ciertos territorios insulares (San Andrés y Santa Catalina) y la delimitación marítima del Mar Caribe, hasta el meridiano 82, es decir, desde ahí hacia oriente. Con la deliberación de este tratado, Nicaragua ejerce esta soberanía también desde este meridiano hasta el Occidente. De este modo, se consiguen zanjar las diferencias sobre estos territorios.

        2. Con posterioridad, Nicaragua no acepta la validez del tratado, argumentando que este se celebró en una época en la cual Estados Unidos ocupaba el país.; asimismo, señaló que en la época en la que se celebró el tratado mencionado anteriormente aún no había surgido el Derecho del mar, y por lo tanto actualmente este pacto viola los derechos de exclusividad marítima que actualmente se reconoce a los Estados.

        3. En la fecha de 6 de diciembre de 2001, en disconformidad con el tratado de Esguerra - Bárcenas y sus consecuencias, Nicaragua inicia la primera  demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, intentando que esta dicte una sentencia en la cual el fallo modifique lo expuesto en el tratado firmado por ambos países en 1928. Esta acción pone jurídicamente en cuestión la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el Mar Caribe y pide a la CIJ el trazado de una línea única de delimitación marítima entre la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva perteneciente respectivamente a Nicaragua y a Colombia.

        4. El 13 de diciembre de 2007, tras la discusión sobre demandas y memorias presentadas por Colombia y Nicaragua por la delimitación territorial y marítima, la Corte Internacional de Justicia falló en su sentencia a favor de Nicaragua  afirmando que el Tratado Bárcenas-Esguerra del año 1928 no se consideraba un tratado de límites. Así desapareció el meridano 82 que Colombia reclamaba como límite marítimo y territorial.

        5. El 12 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, dicta sentencia ante el caso de la delimitación de aguas respecto a Nicaragua y Colombia. Mediante el fallo se procedió a delimitar la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, como parte de la resolución de una controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, iniciada como hemos dicho anteriormente ante la Corte en 2001.Esta resolución produce un cambio radical en el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios, fijando la sentencia el deslinde de ese país (en algunos sectores) 531 kilómetros más hacia el este, hasta cerca del meridiano 79º, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas partiendo desde las 200 millas náuticas desde sus costas. En contraposición, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas.

Cuestiones que se plantean:

En relación con los antecedentes expuestos, se plantean las siguientes cuestiones jurídicas:

        1. La decisión de la República de Colombia de no cumplir el fallo realizado por la Corte Internacional de Justicia, siendo este vinculante para dicho país, y las consecuencias que de él se derivan.

        2. Consecuencias para ambos países al reafirmar su posición en las aguas y los territorios en tensión, amenazando con presencia naval tanto de la República de Nicaragua como de la República de Colombia, pudiendo considerarse una posible amenaza a la paz.

        3. Las sanciones internacionales correspondientes a Colombia y la reparación de daños causados, principalmente, por las pérdidas económicas que le ha producido a Nicaragua no abandonando las aguas disputadas, y evitando así ingresos económicos provenientes del la actividad pesquera y petrolífera.

        4. La inaplicabilidad del fallo de la Corte debido a la contrariedad de este ante la jurisdicción colombiana. Con la redacción en la constitución de Colombia de un precepto por el cual la delimitación de fronteras únicamente puede producirse mediante un tratado internacional, el fallo de la Corte sería contrario a este precepto, siendo este inaplicable, según Colombia.  

5. Las consecuencias por la renuncia al Pacto de Bogotá.

Fundamentos de hecho

        I. Con el desacato por parte de la República de Colombia del cumplimiento del fallo de la sentencia de noviembre de 2012, se incumple el Art.94.1 de la Carta de las Naciones Unidas "cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.", y el Art.36.1 del Estatuto de la Corte Internacional “La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes”. Este incumplimiento, según el Art.94.2 de la carta mencionada anteriormente, concede la posibilidad al otro Estado parte del litigio a recurrir al Consejo de Seguridad del Estado, el cual puede hacer recomendaciones o dictar medidas para que se lleve a cabo el fallo. De este modo, el Consejo de Seguridad de Estado pondría en acción sus mecanismos para que Colombia acatase el fallo, siendo la decisión tomada por este órgano vinculante para Colombia según el Art.25 de la Carta de las Naciones Unidas.

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