Conflictoos Armados
elisyoneida2421 de Noviembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NÚCLEO GUÁRICO
Facilitadora:
Marinelly Balza Integrantes
Norelkis Ovalles C.I: 14.021.801
José Herrera C.I: 19.702.946
Emilis Nadales C.I: 20.261.790
Maria Talabera C.I: 21311087
Rommel Perales C.I: 20.5255.568
INTRODUCCIÓN
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional. Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.
ÍNDICE
Pág.
PORTADA……………………………………………………………………..…..1
DEFINICIÓN DE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS……..4
EVOLUCIÓN DE SU NORMATIVA DE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………..7
ORÍGENES DE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………9
FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………….11
SISTEMA DE EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO….12
DIFERENCIAS ENTRE COMBATIENTES Y NO COMBATIENTES Y POBLACIÓN CIVIL………..13
ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS A CARGO DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS……….14
DERECHO DE LA GUERRA Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO……………………..18
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS……..19
SEMEJANZA Y DIFERENCIA DE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ……………………..20
ATENCIÓN HUMANITARIA A LAS VICTIMAS DE UN CONFLICTO ARMADO….21
DERECHO DE INJERENCIA……………………………………………………………23
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………....24
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………..27
DEFINICIÓN DE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
El derecho de los conflictos armados es parte del derecho internacional público; establece normas referentes a los derechos y deberes de las partes beligerantes y a la protección de las víctimas del combate, cualquiera que sea la causa del conflicto.
Los conflictos armados son las guerras libradas o batallas libradas, ya sea por países por cuestión de intereses personales o por problemas familiares.
Existe conflicto armado cuando:
Se recurre a la fuerza entre estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado
Su finalidad es aliviar, tanto como sea posible, las calamidades de la guerra. Tiende igualmente a conciliar las necesidades militares impuestas por la situación táctica y el cumplimiento de determinada misión, con las exigencias impuestas por principios de carácter humanitario.
INTRODUCCIÓN
El término «conflicto armado» en sí mismo sugiere la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida.
El Derecho Internacional admitió durante siglos la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados y desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto, lo que pasó a llamarse ius ad bellum (Derecho de guerra). Al admitir la guerra como un medio de solución de los conflictos, el Derecho Internacional desarrolló un conjunto de normas que regulaban la conducta de los Estados beligerantes ius in bello (Derecho en la guerra), su finalidad es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario.
Los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho internacional de los conflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, creador de la Cruz Roja.
La Segunda Guerra mundial supuso una ruptura de muchos de los esquemas en que se basaba el Derecho de guerra tradicional: nuevas armas, nuevos métodos y, sobre todo, el fenómeno de los grupos civiles de resistencia. Pocos años después, el 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados. Los Convenios de Ginebra de 1949, consagraron la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” y “conflicto armado sin carácter internacional”.
Adicionales de 1977. No obstante se origina en el siglo XIX con la celebración en 1864 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña, que recoge el principio de no discriminación en la protección de los heridos. Estas disposiciones se reiteran en 1899 para los heridos, enfermos y náufragos del mar y posteriormente, ante los horrores de la Primera Guerra Mundial, los estados adoptaron un nuevo Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña en 1929.
El Derecho de Ginebra adquiere mayor vigor con la adopción de cuatro convenios que mejoraron y complementaron las normas existentes. Estos convenios se estructuraron para la protección de distintas categorías de personas protegidas: los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; los prisioneros de guerra; y las personas civiles. Por su parte, y con veintiocho años de por medio, los dos Protocolos de 1977 complementan sus disposiciones, llenando algunas lagunas de dichos instrumentos, sobre todo en materia de conflictos armados de carácter no internacional.
Esta caracterización de conflicto armado enfatiza al menos cuatro elementos fundamentales:
Uno definitorio esencial, que es el de fuerza o violencia armada.
Uno temporal, que es la prolongación en el tiempo.
El elemento de organización del grupo que participa en el conflicto.
La inclusión del conflicto armado entre grupos junto al de las tradicionales nociones de conflicto armado internacional entre estados o no internacional entre la autoridad estatal y el grupo armado.
Mención aparte merece el tema de la prolongación en el tiempo. Sobre esto no parece haber consenso en la medida en que los estados, al momento de elaborar el Protocolo Adicional II, descartaron introducir expresamente este requisito temporal por el riesgo de incorporar un elemento subjetivo.
EVOLUCIÓN DE SU NORMATIVA DE EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.
En los orígenes de la humanidad se pueden encontrar normas que traten de regular la conducta en la guerra, costumbres humanitarias y prácticas ( derivadas de imperativos morales, religiosos, políticos, militares y hasta económicos) que exigen que se respete a quien no combate o no puede ya combatir y se le dé un trato humano. Estas normas nacen de la guerra misma (tratados entre jefes militares o prácticas seguidas por los hombres de armas a lo largo de la historia) y se convierten en reglas consuetudinarias que reglamentan la guerra. Son las "Leyes, usos y costumbres de la guerra”.
Los usos reglamentaron algunas cuestiones de las hostilidades, el comportamiento de las fuerzas armadas en campaña, el respeto a las poblaciones civiles, los poderes del ocupante de territorio enemigo y -en contraste con la práctica anterior- adoptaron progresivamente los principios de necesidad (sólo está justificado hacer uso de la cantidad y clase de fuerza necesaria para derrota del enemigo), humanidad (la obtención del objeto de la guerra es compatible con el respeto a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros y población civil),lealtad y cierto respeto mutuo. Mientras el recurso a la guerra era una prerrogativa de la soberanía nacional la justicia de las causas de la guerra no tenía relevancia jurídica, de forma que toda guerra era "justa". Sin embargo, la evolución de la Comunidad Internacional después de la Primera Guerra Mundial ha cambiado radicalmente este planteamiento.
En efecto, la renuncia a la guerra como
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