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CONSECUENCIAS DE NO HABIDO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  3.709 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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CONSECUENCIAS OCASIONADAS POR LA CONDICION NO HABIDO

INDICE

CONSECUENCIAS OCASIONADAS POR LA CONDICION NO HABIDO INTRODUCCION 1.- ANALISIS DE TEMAS RELACIONADOS CON LA CONDICION DE NO HABIDO 1.1.- La obligación tributaria.- 1.2.- El nacimiento de la Obligación Tributaria.-

1.3.- Exigibilidad de la obligación tributaria.-

1.4.- Concepto de notificación.-

1.5.- Formas de notificación.-

1.6.- Efecto de las notificaciones.-

1.7.- Condición de no hallado – no habido.- 1.8.- Levantamiento de la condición de NO HABIDO.- 1.9.- Consecuencias por la condición de no habido.-

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

CONSECUENCIAS OCASIONADAS POR LA CONDICION NO HABIDO INTRODUCCION El presente informe es para hacer un análisis a cerca de la determinación de la Obligación Tributaria, para que SUNAT pueda cumplir con las facultades conferidas que son: la facultad de recaudación, facultad de determinación y fiscalización y facultad de fiscalización, establecidas en los artículos 55°, 59° y 62° del TUO del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Para ello es necesario que los contribuyentes conozcan los mecanismos que emplea la SUNAT para cumplir con su labor recaudadora y sancionadora, el primer paso es el de determinar la deuda tributaria y la SUNAT poner en conocimiento al deudor tributario para que este cancele caso su deuda, caso contrario la Administración Tributaria tendría elementos suficientes para hacer efectiva esta deuda a costa de medidas coactivas y coercitivas. El instrumento para hacer llegar al deudor tributario esta deuda es la “notificación”, que según el TUO del Código Tributario estableció una serie de formas de notificación que muchos deudores desconocen el funcionamiento de estas notificaciones. El problema que se presenta es que los contribuyentes no han sido debidamente notificados por diversos motivos en algunos casos por ineficiencia de los agentes notificadores, en otros casos por causas imputables al contribuyente, posteriormente son advertidos cuando sobre esta deuda ya pese una medida de embargo. A parte de las medidas de embargo que pudiera tener, el otro inconveniente que tiene es la condición de no habido, mediante este estado el deudor tributario va ha tener ciertas limitaciones y restricciones que se verá impedido de continuar sus actividades económicas, lo veremos mas adelante bajo la denominación como “Las consecuencias ocasionadas por la condición NO HABIDO”

1.- ANALISIS DE TEMAS RELACIONADOS CON LA CONDICION DE NO HABIDO 1.1.- La obligación tributaria.- En términos del TUO del Código Tributario1 la obligación tributaria es el vinculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Según Jorge Giorgi2 menciona que la obligación es el “vínculo jurídico entre dos personas o mas personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de ellas(deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra u otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna otra cosa”. 1 art. 1 del T.U.O. del Código Tributario mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF 2 Giorgi, Jorge . Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, traducción de la 7° Editorial Revista de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1909, Vol I, página 11.

Por su parte Karl Larenz3 utiliza el término “relación de obligación” y la define como “aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho de exigir determinadas prestaciones” Recogiendo estas definiciones podemos decir que la obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es la conducta del deudor tributario. La conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle forzosamente el cumplimiento de la misma. 1.2.- El nacimiento de la Obligación Tributaria.- Según el concepto del TUO del Código Tributario4 la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. En consecuencia el nacimiento de la obligación tributaría opera en el momento en que verifica el hecho imponible, denominado también hecho jurídico tributario Según Geraldo Ataliba5 señala que esta parte esta vinculada al aspecto temporal de la hipótesis de incidencia del IGV, criterio utilizado para reconocer el momento en que se reputa ocurrido el hecho imponible (momento de nacimiento de la obligación tributaria). Respecto al IGV según el TUO de la Ley del IGV e ISC se tiene la siguiente definición: nace la obligación tributaria para cada una de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del impuesto Art. 4 de la ley.

1.3.- Exigibilidad de la obligación tributaria.-

Según el TUO del Código Tributario6 la obligación tributaria es exigible: 1) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Y 2) Cuando deba ser determinado por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria, A falta de este plazo a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Ante el nacimiento y la obligación tributaria señalada existe la necesidad de la Administración tributaria el de comunicar o poner en conocimiento del 3 Larentz, Karl. Derecho de obligaciones, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1958, Tomo I página 18. 4 art. 2 del T.U.O. del Código Tributario mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF 5 ATALIBA, Geraldo: Hipótesis de Incidencia. Fondo Editorial Universitario. Montevideo, 1977.

6 art.° 3 del T.U.O. del Código Tributario mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF

administrado o contribuyente una declaración o un acto administrativo, para ello los artículos 104 y 105 del TUO del Código Tributario han regulado cuales son las formas de notificación que puede utilizar la Administración

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