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Constantes Del Derecho


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  1.248 Visitas

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LAS CONSTANTES DEL DERECHO

Generalidades

Desde el comienzo de nuestro estudio (en la Sección 1) dijimos que "la TGD tiene la pretensión ele proponer un orden racional apto a servir de instrumento para entender la multiplicidad de los fenómenos jurídicos bajo un punto de vista que subraye lo qué tienen de común, la coherencia que los relaciona, la subyacente estructura lógica que les sirve de enlace".

Un poco más adelante (en la Sección 5) aclaramos qué la TGD contempla al Derecho histórico "buscando la general presente en vanos o todos los Derechos históricos". Y luego (en la Sección 6) precisamos que la TGD se distingue de la Sistemática jurídica por "su preocupación por las características generales, comunes y constantes de los fenómenos jurídicos". Dijimos también (en la Sección 5) que "la generalidad es una característica tan importante que ha sido incorporada al nombre mismo de la TGD". Acabamos de subrayar en todas estas citas aquellas expresiones que indican lo que ahora llamamos, de manera más concisa, "las constantes del Derecho".

Nos hallamos ante un tema -el de las constantes del Derecho- que, á nuestro modo de ver, no ha sido suficientemente explicitado y justificado. Si queremos elaborar una teoría' "general", ¿dónde buscar esa generalidad? ¿Dónde sé, encuentran las constantes del Derecho que, debe estudiar la TGD? Si no llegamos a, precisar esta cuestión, entonces casi cualquier tema de la Filosofía el Derecho, de la Sociología jurídica y hasta de la Ciencia del Derecho se podría convertir en el objeto material de la TGD desde los fines del Derecho (tema filosófico) hasta las relaciones entre Derecho, por una parte, y lo político; Lo económico y lo cultural, por otra (temas sociológicos). Y esto es exactamente lo que ha pasado.

La teoría marxistaleninista del derecho estudia y describe el nexo entre las relaciones de producción y las relaciones legales; entre la ley y la moralidad, la política, la ideología, la cultura, la ciencia y el progreso técnico; entre las autoridades legislativas y ejecutivas; entre la ley y el orden y la administración de la justicia, y el sistema legal y la democracia."

Antes de seguir adelante, reconozcamos de una vez por todas el enorme valor - sobre todo desde el punto de vista pedagógico- que puede tener él poder presentar una visión totalizadora, a la vez filosófica y sociológica, del Derecho. Esto será especialmente fecundo si se dirige a aquellos que abordan por primera vez los estudios jurídicos. De allí que, desde 1840 en París, se haya establecido la cátedra de Introducción al estudio del Derecho. Pero ¿coincidirá el contenido de esta asignatura con el de la TGD? El no haber aclarado esta cuestión ha llevado a algún desconcierto tanto en el plano pedagógico como desde el punto de vista metodológico.

La Pedagogía es una disciplina que se preocupa por el orden y el contenido de los planes de estudio más aptos para facilitar el aprendizaje. Así, pedagógicamente, tenía razón el maestro Virgilio Domínguez cuando escribía en el "Prólogo" que dedicó a la Introducción al estudio del Derecho de Eduardo García Máynez: "Es indispensable ofrecer a los alumnos que se inician en las materias jurídicas una visión de conjunto del Derecho.

Necesario es que éstos tengan, antes de abordar el estudio de las disciplinas jurídicas especiales, una noción del Derecho, de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas, de las ramas del Derecho Positivo, de las materias que las estudian, de los problemas de cada una de ellas, y así sucesivamente. Sólo poseyendo estas nociones previas podrán cursar con éxito la carrera de abogado".

En este catálogo -por cierto, incompleto de materias que debería comprender la asignatura llamada Introducción al estudio del Derecho observamos dos cosas: primero, que cada uno de esos temas posee la generalidad suficiente para ser registrado como una de las constantes del Derecho, y, en segundo lugar, que el estudio científico de esos temas presupone métodos diferentes.

El estudio de la noción del Derecho exige un método filosófico; el de las fuentes, uno a la vez sociológico e histórico; el de la clasificación de las normas jurídicas y de las ramas del Derecho Positivo, un método esencialmente sistemático; etc., etc. Ahora bien, si pensamos en la TGD como una de las tres disciplinas específicas que constituyen la Ciencia del Derecho (véase la Sección 6), es claro que debe poseer su propio método y que, por ningún motivo, deberá ser confundida con una asignatura que, por motivos pedagógicos, puede abarcar temas que suponen métodos distintos.

En otras palabras, no es tarea de la GD estudiar "todas" las constantes del Derecho sino sólo aquellas que corresponden a la meta que le es propia: investigar "la subyacente estructura lógica" que sirve de enlace a todos los fenómenos jurídicos, "el orden racional del Derecho en su integridad y tal como se vive en la realidad" (Sección 4) o, dicho de otra manera, "las estructuras de fondo que hacen posibles las características fundamentales y generales de todo Derecho positivo" (Sección 6). Por supuesto, estas constantes del Derecho deben ser más precisadas. Dejemos a otro autor marxista el que nos aporte la precisión necesitada.

Evgeny Bronislavovic Pasukanis, nacido en 1891, desaparecido en 1937 una de tantas víctimas de las purgas de Stalin y rehabilitado en 1957, dejó un libro, Ley Teoría general del Derecho y el Marxismo, que en su tiempo tuvo gran difusión. En la "introducción" del mismo (traducción francesa, pág. 37) escribió bajo el subtítulo " Las Tareas de la TGD" "La TGD puede ser definida como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales. A esta categoría pertenecen, por ejemplo, tales definiciones como las de "norma jurídica", "relación jurídica", "sujeto jurídico", etc. Debido a su naturaleza abstracta, estos conceptos se pueden utilizar en cualquier campo del Derecho; su significación lógica y sistemática permanece la misma, independientemente del contenido concreto al que se apliquen. Nadie negará, por ejemplo, que el concepto de sujeto en el Derecho Civil y en el Derecho Internacional está subordinado al concepto más general del sujeto jurídico en cuanto tal y que, por lo tanto esta categoría puede ser definida y desarrollada con independencia de tal o cual contenido concreto".

Un autor de diferente filosofía a la marxista,

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