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¿Constituye una falta a las garantías constitucionales del investigado al debido proceso y al derecho de defensa al interrogar al indiciado sin contar con la presencia de un defensor de confianza escogido por él, si no escogido por una tercera persona?


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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FICHA PARA ANALISIS DE JURISPRUDENCIA

TEMA O PROBLEMA JURIDICO. Presentarlo en forma de interrogante

¿Constituye una falta a las garantías  constitucionales del investigado al debido proceso y al derecho de defensa al interrogar al indiciado sin contar con la presencia de un defensor de confianza escogido por él, si no escogido por una tercera persona?

DESTAQUE CINCO CONCEPTOS PLANTEADOS

  1. La corte resalta la diferencia entre defensor público y defensor de oficio, respecto al defensor público recalca que está vinculado al sistema nacional de defensoría publica mediante un contrato y el de oficio es nombrado por funcionarios judiciales, pero que ambos son profesionales del derecho y su actuación no genera ninguna contraprestación para quienes representan. Cabe resaltar que la figura de defensor de oficio no se encuentran contemplado dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
  2. La corte Suprema de justicia señala que la jurisprudencia ha sostenido que en el caso en que la prueba se tomada ilegalmente no es propio el anular el proceso sino excluir la prueba del debate probatorio,  porque incumplió con las formalidades exigidas por el legislador en ese orden, el juez habrá de resolver solamente con base en los restantes elementos probatorios o evidencias físicas.
  3. La casación no es la vía para polemizar sobre aspectos de valoración de la prueba o sobre la forma en que los hechos fueron considerados por los fallos de instancia.
  4. La corte aclara que la audiencia preparatoria constituye una etapa sustancial dentro del proceso pero no toda irregularidad surtida conlleva a la nulidad de la actuación.
  5. El defensor público sirve como garantía de los derechos del investigado o procesado, sin que se rechace o exista un obstáculo para que el indiciado designe un abogado de confianza.

ESTABLEZCA LOS HECHOS RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL

1.El 9 de diciembre de 2007 el señor Jesús Sema Panche, cumpliendo con lo pactado previamente con Wilson Saúl Becerra Quiñones, a cambio de $ 5.000.000, entrego a desconocidos el tracto camión de placas SKK-995 el cual conducía, en la vía que comunica a Albán con Facatativá.

2. El señor Wilson Saúl Becerra Quiñones, el día siguiente realizo la respectiva denuncia penal ante autoridades de Madrid Cundinamarca, por ser víctima del delito de hurto.

3. El automotor fue recuperado por sus propietarios Carlos Rocha Santana y Nubia Rocha.

4. El 26 de febrero de 2008, previa solicitud de fiscalía, el juez 1° Promiscuo Municipal de Facatativá con función de control de garantías expidió orden de captura contra Wilson Saúl Becerra Quiñones y Jesús Sema Panche.

5. Se legalizo su aprehensión en audiencia preliminar el 28 de febrero de 2008, en la que se les fue imputado los delitos de hurto agravado y calificado, en calidad de cómplices y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

6. El día 28 de marzo de 2008, la fiscalía radico escrito de acusación ante el juzgado 2° penal del circuito de Facatativá con funciones de conocimiento,  el cual inicio audiencia el 23 de abril de 2008 y culmino el 7 de julio de 2009.

7. El día 7 de octubre de 2009, fecha en el cual finalizo el juicio oral en la cual se profirió sentencia Condenatoria en la cual se declara penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado por el cual fueron acusados y condeno a Jesús Sema Panche a 98 meses de prisión  e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual. De otro lado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

8. Se interpuso el recurso de apelación por parte de los defensores de los acusados y el 30 de abril de 2010 el tribunal superior de Cundinamarca confirmo la decisión.

TESIS DEL JUZGADOR DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Proposición a partir del texto que además debe argumentarse bajo la óptica política, jurídica y socio cultural no mayor a ocho renglones

TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD

PRIMERA INSTANCIA: En un primer momento el juzgado 2° penal del circuito de Cundinamarca con funciones de conocimiento, a través de las pruebas allegadas por la fiscalía determino que la conducta que han cometido los acusados se encuentra tipificada dentro del código penal, como consecuencia de esa acción se ha lesionado el patrimonio de los señores Carlos Rocha Santana y Nubia Rocha, quienes son propietarios del automotor objeto del hurto, y como fundamento para probar que los acusados son responsables del delito de hurto calificado y agravado, se basó el juez en una entrevista que se le realizo al señor Jesús Sema Panche, en el cual se declaraba culpable de los delitos que se le imputaban, esta prueba se recolecto respetándole el debido proceso y sus demás derechos al señor en cuestión.

SEGUNDA INSTANCIA: El tribunal de Cundinamarca considero Respaldar la decisión del el juzgado 2° penal del circuito de Cundinamarca con funciones de conocimiento, de igual forma encontró que la entrevista que se le había realizado al acusado se encontraba de acuerdo a la ley y con el respeto de sus garantías, de igual forma el tribunal no encontró ninguna nulidad o error que llevara consigo a una sentencia errónea.  

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