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Contabilidad Especial


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  5.753 Palabras (24 Páginas)  •  274 Visitas

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Clasificación de los bancos.

Los Bancos se clasifican según los siguientes criterios:

Según el origen de su capital:

Bancos públicos: Son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado.

Bancos privados: Son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares.

Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.

Según los tipos de operaciones que realizan

Banca comercial

Los bancos comerciales son instituciones financieras son activos disponibles inmediatamente para satisfacer los derechos de los depositantes de los bancos

Se caracterizan principalmente porque:

1) Sus operaciones son a corto plazo, es decir, no mayores de 3 años.

2) Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir, toman dinero de este excedentario y lo colocan a los deficitarios.

3) Sus operaciones principales son el depósito, el préstamo y el descuento.

4) Su constitución es bajo la forma exclusiva de Compañía Anóni-ma, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser converti-bles al portador dentro y fuera de sus Comunidades.

Banca de inversión:

banca de inversión o banca de negocios

Un banco de inversión ofrecer servicios consultivos a compañías interesadas en fusiones y adquisiciones, y otros servicios financieros a clientes como actuar de agente intermedia-rio para market making, operación de derivados financieros, renta fija, divisas, commodi-ties y acciones.

La banca de inversión generalmente tiene dos grandes segmentos de negocios:

1. La operación, comercio o intercambio de valores por efectivo u otros valores (es decir, facilitar las operaciones, el market making) o la promoción de valores (underwriting, investigación) se considera el lado de la venta, i.e., sell-side.

2. El trato y servicios con los fondos de pensiones, fondos mutuos, hedge funds, etc., constituye el lado de la compra, i.e., buy-side. En algunos países los bancos de inversión operan tanto del lado de la compra, como de la venta.

Generalmente los países exigen licencias especiales para los bancos de inversión y no permiten que operen simultáneamente como bancos comerciales, es decir captando de-pósitos.

Bancos centrales:

El banco central es la institución que en la mayoría de los países, ejerce como autoridad monetaria y como tal suele ser la encargada de la emisión del dinero legal y en general de diseñar y ejecutar la política monetaria del país al que pertenece. Estos bancos suelen ser entidades de carácter público y, en la práctica contemporánea de un gran número de paí-ses, se afirma que son entidades autónomas e independientes del Gobierno del país (o grupo de países) al que pertenecen.

El banco central posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país.

1. Es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de precios, y para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos por los bancos centrales estaba expresado en términos del contenido de ese metal, o eventualmente de algún otro, que el banco trataba de mantener en ciertos niveles a través del tiempo.

Es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los bancos estatales o privados existentes dentro del territorio de la nación a la cual pertenece. El banco central toma los depósitos de sus clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en él. Con dichas cuentas los clientes realizan transacciones con otros bancos a través de los sistemas de pagos y compensaciones, al igual que un particular en un banco comercial utiliza su cuenta para realizar transacciones con otro particular. A su vez, el banco central también otorga préstamos a bancos con dificultades de liquidez, o incluso a otros Estados

2.

BANCA PRIVADA

Se denomina banca privada a toda institución financiera intermediaria entre los agentes económicos (personas, empresas y Estado) con capacidad de ahorro y los agentes que requieren inversión. La banca privada coloca recursos analizando las circunstancias per-sonales del cliente, su situación vital, su patrimonio, sus preferencias, su perfil de riesgo y sus necesidades económicas; es decir, no presta en función a la viabilidad de un proyecto.

La inversión mínima para acceder a un servicio de Banca Privada depende de cada enti-dad.

Además de un servicio de asesoramiento a medida, las entidades de Banca Privada ofre-cen servicios de gestión discrecional de carteras, y diversos productos a medida.

BANCA PUBLICA

La banca pública es la banca que opera al servicio del interés público vía instituciones en propiedad del pueblo a través de los gobiernos que los representan. Los bancos públicos pueden existir a todos los niveles, desde nivel local a estatal o nacional o incluso interna-cional. Cualquier organismo gubernamental que pueda satisfacer las necesidades banca-rias locales pueden, en teoría, crear una institución financiera.

La banca pública se distingue de la banca privada en que sus acciones son motivadas para el interés público. Bancos privados, por el contrario, buscan en general beneficios a corto plazo para los accionistas como su más alta prioridad.

BANCA MIXTA

Son instituciones financieras constituidas con aportaciones del Gobierno Federal, así como de particulares.

BANCA UNIVERSAL

Las tendencias globalizadoras de la economía mundial están suscitando profundos cam-bios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institu-ción que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras institucio-nes financieras, puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.

OPERACIONES QUE PUEDEN RALIZAR LOS BANCOS

• Financiar capital de trabajo.

• Otorgar créditos al consumo.

• Recibir depósitos a la vista y a plazo.

• Otorgar créditos hipotecarios.

• Emitir títulos hipotecarios.

• Financiar proyectos de inversión de mediano y largo plazo.

• Intervenir en el mercado de capitales.

• Celebrar contratos de capitalización.

• Efectuar operaciones de arrendamiento financiero.

• Vender al público títulos o valores en fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios, etc.

• Otorgar fianzas.

• Abrir cartas de crédito.

• Intermediar en el mercado cambiario.

Los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas; por ejemplo negociar acciones, bonos del gobierno, monedas de otros países, etc. Cuando estas acti-vidades las realiza un solo banco se denomina banca universal o banca múltiple. Igual-mente, estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especia-lizados en una o más actividades en particular. Esto se denomina banca especializada.

Independiente de los tipos de bancos, éstos permiten que el dinero circule en la economía, que el dinero que algunas personas u organizaciones tengan disponible pueda pasar a otras que no lo tienen y que lo solicitan. De esta forma facilita las actividades de estas personas y organizaciones y mejora el desempeño de la economía en general. De lo anterior se colige la importancia de la banca en la historia económica de la humanidad.

ENTES REGULADORES DE LA BANCA

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener represen-taciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los orga-nismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de super-visión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

• Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

• Consejo Bancario Nacional

Consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipo-tecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

.

EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL

Es una organización que reúne un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por la actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

• Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela.

• Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.

• Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como cos-tumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un or-ganismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patri-monio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal super-visar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida deri-vadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

Tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédi-to.

Su actuación deberá comprender como mínimo, los siguientes aspectos:

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financie-ras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposi-ciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

Fondo de protección social de los depósitos bancarios. (FOGADE), es un instituto autó-nomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y cuya respon-sabilidad es garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos e instituciones financieras de Venezuela. Ante una crisis severa de insolvencia, la institución financiera que se encuentre en problemas es intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas con actividades no financieras.

FUNCIONES

Las funciones confiadas a este organismo son las siguientes:

• Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones finan-cieras regidos por esta Ley.

• Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

• Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e institu-ciones financieras regidos por esta Ley.

CONCLUSIONES

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.

Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.

Durante el primer semestre de 1994, el escenario nacional se vio fuertemente estremecido debido a una serie de episodios fundamentales. En primer lugar, el estallido de una crisis sistemática en la industria bancaria, la cual tuvo como detonante el cierre y la posterior intervención del Banco Latino, segundo en importancia en el país, cuya onda expansiva arrastró nueve bancos comerciales, nueve bancos hipotecarios y diez sociedades fi-nancieras.

La prolongada incubación del proceso de insolvencia hizo que el sistema bancario vene-zolano acumulara pérdida cuantiosas, que con la emergencia de la crisis, se traducirían en costos económicos y sociales muy elevados, aún en el supuesto negado de que las autoridades diseñaran una estrategia efectiva, viable y coherente para combatir sus efec-tos más perniciosos y erradicar sus causas.

En segundo lugar, la manifiesta ineptitud de todos los organismo públicos encargados de manejar la crisis financiera (Ejecutivo Nacional, Banco Central de Venezuela, Superinten-dencia de Bancos, FOGADE), para detectar medidas que detuviesen su propagación, originasen sus efectos adversos sobre la actividad económica en general y la propia banca en particular, y sentasen las bases para la estabilización del sistema financiero en el mediano plazo.

El comportamiento que mantuvieron los organismos públicos a lo largo de este proceso, aumentaron los costos de la crisis a dimensiones aún mayores que las imaginadas incluso por los sectores más pesimistas del país.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el De-creto No. 1.526 de fecha 3 de noviembre de 2001, viene a establece un compendio nor-mativo global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos de control finan-ciero del Estado venezolano.

Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcio-nal, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en servidores del Estado.

Así mismo se facultaba a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de crédito. Ahora las facultades se extienden a regular y controlar. Es evidente que el Estado está conven-cido que la Superintendencia no puede ser un servicio de actuación limitada sino de control muy amplio por cuanto no se define en la ley que tipo de control debe desempeñar. "Donde no distingue el legislador no puede distinguir el intérprete".

Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado.

Como banco de bancos, el Banco Central mantiene un porcentaje de los depósitos que poseen los bancos privados, vigila las operaciones de éstos, actúa como institución credi-ticia en última instancia y proporciona servicios técnicos y de asesoría. Lleva a cabo la política monetaria tanto nacional como exterior y, en muchos países, es el Banco Central el que diseña esta política de forma independiente del gobierno, sirviéndose de toda una gama de controles directos e indirectos sobre las instituciones financieras.

Indudablemente que ha habido avances importantes respecto a la conveniencia de dotar a los organismos fiscalizadores de todos los instrumentos legales, técnicos y humanos, que hagan posible anticipar los procesos de insolvencia bancaria y cortar de raíz su avance antes de que se afecten los intereses de los contribuyentes.

El papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas ocasionales, pro-vocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten la eliminación de las redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las liquidaciones.

Finalmente, consideramos que la combinación de elementos de control, la vigilancia del público, y en particular de los depositantes de las instituciones financieras, tomados en cuenta en la Ley de Emergencia Financiera pero preteridos por los Interventores de los bancos, quienes los tenían como extraños, cuando estaban manejando su dinero, puede permitir que se prevengan situaciones delictivas y fraudes en contra de quienes tienen sus fondos confiados a las instituciones financieras.

INTRODUCCIÓN

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.

Mediante el presente trabajo se pretende hacer una revisión bibliográfica sobre la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y más específicamente en la economía nacional.

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garan-tizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religio-sa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de trans-portar dinero de un país a otro.

Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia pres-taban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos moder-nos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Ingla-terra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca con-temporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución del principal y de un interés.

Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

En la actualidad, el Sistema Bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres:

• En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.

• En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero prestado) son más líquidos, (es decir, se pueden convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo) que los activos (préstamos a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas; sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos (como ocurrió tras la intervención del Banco Progreso, Banco Latino, y otros, el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra.

Uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.

Requisitos para la autorización de funcionamiento de entidad bancaria.

Para la obtención de la autorización de funcionamiento los bancos entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio deberán cumplir los requisi-tos siguientes:

1. Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compañía anónima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador.

2. Tener un número mínimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores, y una junta administradora constituida por un mínimo de siete (7) miembros principales, quienes deberán tener experiencia en materia económica y finan-ciera en actividades relacionadas con el sector.

3. Poseer un capital pagado totalmente en efectivo, no menor del indicado en este Decreto Ley o en la normativa que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según el tipo de banco, entidad de ahorro y préstamo, casa de cambio o institución financiera de que se trate.

Los requisitos antes señalados, deberán mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida.

La creación de dinero bancario

Los agentes económicos se comportan de distinta manera respecto al dinero. Unos gastan menos de lo que ingresan y, por tanto, ahorran. Otros, por el contrario, gastan más de lo que tienen, viéndose en la necesidad de endeudarse. Es decir, a algunos les sobra dinero, mientras que a otros les falta: el sistema financiero, la banca principalmente, hace de intermediario entre los ahorradores u oferentes de dinero y los demandantes de dinero

Los bancos nacieron para intermediar entre unos y otros agentes, canalizando el ahorro hacia aquellos que necesitan dinero para invertir, las empresas y el sector público funda-mentalmente, o para consumir. La función de la banca, por tanto, es intermediar en el mercado de dinero a cambio de un precio, el tipo de interés.

El precio del dinero tiene dos características: se expresa en porcentaje sobre 100 y tiene una dimensión temporal, tomando como referencia generalmente un año. Por ejemplo, si el tipo de interés es del 5%, significa que por cada 100 bs cada año se generan 5bs de intereses. Los bancos obtienen su beneficio prestando el dinero a un tipo de interés supe-rior al que pagan por los depósitos de los ahorradores.

Actualmente el porcentaje que deben mantener los bancos de dinero en efectivo, del total de sus depósitos, lo fija el Banco Central, y se denomina coeficiente de reservas mínimas. Esta cantidad de dinero que obligatoriamente deben mantener los bancos en metálico es improductivo, no genera intereses ni, por tanto, rentabilidad.

La existencia legal de este pequeño porcentaje de reservas, y la posibilidad de prestar el resto de dinero depositado, da lugar a la creación de dinero bancario. Veamos este pro-ceso mediante un ejemplo, suponiendo un coeficiente de reservas del 10%:

La Sra. Rojas deposita en una cuenta del Banco Universal 1000bs. Para cumplir con los requisitos legales, el banco mantiene en efectivo 100bs y presta los 900bs restantes al Sr. Ramírez, que lo necesita para comprar un ordenador en la empresa de su amigo, Gutié-rrez. Una vez hecha la transacción, el Sr. Gutiérrez deposita en el Banco Occidental reci-bido, 900bs. Este banco actúa de la misma forma que el Universal: mantiene en su poder el 10% (90bs) y presta los 810bs restantes, que irán a parar a otra cuenta bancaria. Ob-serva que hasta este momento se ha creado dinero a partir de los 1000bs iniciales: hay tres depósitos por un total de 2710bs (1000+900+810), de los cuales sólo existen en metálico 1.000bs, y el resto, 1.710bs, son anotaciones contables a favor del banco, deudas para los destinatarios de los préstamos.

Pero el proceso continua... ¿hasta cuándo? para saberlo, basta con sumar los depósitos sucesivos que se van creando: 1000+900+810+729+...., o lo que es lo mismo:

1000 x (1/0,10) = 10.000bs

Es decir, por cada bolívar fuerte suministrado al sistema bancario, los bancos crean final-mente 9bs de depósitos adicionales o dinero bancario, procedente de los préstamos con-cedidos.

La codificación de cuentas

En materia contable, comercial y de organización administrativa, la codificación consiste en la representación de las palabras o frases por medio de signos o símbolos con un sig-nificado especial ya asignado.

• Ventajas

• 1. Identificación rápida de las cuentas.

• 2. Impartir una función definitiva al plan de contabilidad de las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.

• 3. Reducir el trabajo que implica la anotación de los títulos de las cuentas en regis-tros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.

• 4. Ayuda a la memoria humana

• 5. Facilita la clasificación y tabulación mecánica y electrónica de los datos.

10.2 Métodos más usados de codificación

Existen diversos métodos de codificación, de los cuales los más conocidos son:

• a) Método de secuencia.

• b) Método de bloque

• c) Método de grupo

El método de secuencia es la forma más simple de codificar: 1,2,3,4,5,6,7,8,9 este método consiste en seguir una numeración correlativa, asignando el numero de acuerdo al orden o secuencia de cada asunto.

El método de bloque consiste en agrupar los asuntos de acuerdo a su naturaleza, y asignar una serie correlativa de números a cada grupo o clasificación. Cuando se estable-ce el código, unos cuantos números se dejan sin asignar entre rubro y rubro, es decir, entre grupo y grupo.

El método de grupo es parecido al de bloque, pero es más amplio y proporciona mayor facilidad para ser memorizado. En este método las clasificaciones mayores y las sub-divisiones están presentadas por los dígitos sucesivos como ejemplo tenemos el código de cuentas para Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual fue elaborado siguiendo este método.

Aspectos generales utilizados en la clasificación de las cuentas para los Bancos

El Catalogo de Cuentas constituye la enumeración de cuentas ordenadas sistemática-mente e identificadas con nombres para distinguir una clase de partidas de otras, a los fines del registro contable de las transacciones. Las cuentas que integran el Catalogo de Cuentas deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de deci-siones en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión.

El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y las subcuentas que se utili-zan para el registro contable de las operaciones. Su estructura permite formar agrupacio-nes que van de conceptos generales a particulares.

REGIMEN IMPOSITIVO:

Es un conjunto de medidas encaminadas a la obtención de ingresos tributarios para finan-ciar el gasto público o desplazar los recursos del uso privado al uso público.

En Venezuela se aplica los siguientes:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Se crea un impuesto al valor agrega-do, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. La creación, or-ganización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción co-mercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los pre-ceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISRL): Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas es-tablecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan esta-blecimiento permanente o base fija en Venezuela. L permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: La retención es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realiza-ción en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.

Agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.

Los agentes de retención deben de cumplir con los siguientes deberes:

1.-Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.

3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.

5.- Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.

REGISTROS CONTABLES BASICOS

Toda operación que afecte o pueda afectar, transformar o modificar el patrimonio, se re-gistrará en Contabilidad en su correspondiente cuenta. Suponen el intercambio de valores entre un mínimo de dos unidades económicas. La contabilidad registrará TODO lo que afecte o pueda afectar al patrimonio.

Cuenta

Unidad básica de la contabilidad. Tiene como principal objeto controlar las operaciones realizadas por el titular de la misma.

Las cuentas se dividen en dos grandes grupos:

• Reales

• Nominales o de resultados

Cuentas reales

Son aquellas que representan Bienes, Derechos u obligaciones de la empresa, determi-nando su patrimonio (ej: Maquinaria, Caja, Cuentas por cobrar, Mercancías, efectos a pagar, etc.).

Cuentas nominales o de resultados

Son las que indican los egresos e ingresos de la empresa. Es decir, las que controlan los gastos y beneficios (pérdidas y ganancias) y determinan las disminuciones o aumentos del patrimonio (ej: Gastos de ventas, gastos de administración, intereses ganados, etc.)

Cargar-Debitar

Significa anotar una cantidad en el debe de una cuenta. Las cuentas reales se cargan cuando reciben, Las cuentas nominales se cargan cuando representan gastos o pérdidas.

Abonar-Acreditar

Significa anotar una cantidad en el haber de una cuenta Las cuentas reales se abonan cuando entregan Las cuentas nominales se abonan cuando representan ingresos o ga-nancias (aumentan el patrimonio).

Debe (lado izquierdo): Todo lo que reciba (cuentas reales) o deba (cuentas nominales) el titular de la cuenta se anotará en el debe.

Haber (lado derecho): Todo lo que entregue (cuentas reales) o cobre debamos(cuentas nominales) el titular de la cuenta se anotará en el debe.

Saldo de una cuenta

Es la diferencia entre la suma del debe y la suma del haber (DH) Cuando el saldo de una cuenta es positivo se denomina Saldo Deudor. Para las cuentas reales un saldo deudor significa un activo, para las cuentas nominales significa un gasto.

Cuando el saldo de una cuenta es negativo se denomina Saldo Acreedor.

Para las cuentas reales un saldo acreedor significa un pasivo, para las cuentas nominales significa una ganancia.

Cuando la suma del debe es igual a la suma del haber de una cuenta se denomina Saldo Cero.

Jerarquía de cuentas

• Cuentas principales

• Cuentas auxiliares

Base primordial de cualquier estudio económico:

• Balance General

• Estado de ganancias y pérdidas

Según el código de comercio de Venezuela: Todo comerciante al iniciar su ejercicio económico y al final del mismo hará, en el libro de inventario una descripción estimada de todos los bienes tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos activos y pasivos. El inventario debe cerrarse con el Balance General y el Estado de ganancias y pérdidas.

Balance General

Al comenzar su ejercicio económico toda empresa indica en un documento denominado Balance General todos sus bienes y derechos (Activos), así como todas sus obligaciones (Pasivos). La ecuación fundamental del balance general es:

Activo = Pasivo(exigible)+Capital

Principio de partida doble

• Toda operación deberá ser registrada, como mínimo, en dos cuentas.

• Todo cargo tiene por contrapartida un abono.

• Todo abono tiene por contrapartida un cargo.

• • Según el código de comercio: En el libro Diario de asentará día por día las ope-raciones que haga el comerciante. También es obligatorio llevar el libro Mayor y el Libro de Inventario.

• El libro mayor y de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido pre-viamente presentados al Registro Mercantil.

Libro diario

En el libro diario se asentarán día por día las operaciones que haga la empresa. El art. 36 del código de comercio prohibe tachar, borrar o enmendar los asientos que ya han sido anotados.

Apertura del diario

Al comenzar las operaciones del ejercicio económico la primera anotación que realizare-mos será el resumen del activo y el pasivo de la empresa (asiento de apertura).

Libro Mayor

El libro mayor general representa un resumen de las operaciones registradas en el libro diario general, que nos indica el movimiento de cada cuenta. En el libro mayor empleamos un folio para cada cuenta registrada en el libro diario.

Balance de comprobación

Es una relación de todas las cuentas (reales y nominales) que hemos abierto en el mayor general que nos indicará en un momento determinado el total de cargos y abonos regis-trados en las cuentas mostrando el movimiento total de las mismas.

Se puede realizar durante el ejercicio económico para conocer el movimiento total de la empresa, indicando las sumas totales del Debe y Haber de TODAS las cuentas que se han abierto en el Libro Mayor General en un momento determinado.

Balance de saldos

Es una relación de todas las cuentas (reales y nominales) que hemos abierto en el mayor general que nos indicará en un momento determinado el saldo actual de las cuentas.

Se puede realizar durante el ejercicio económico para conocer el saldo de TODAS las cuentas que se han abierto en el libro mayor general.

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