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Contestacion de demanda.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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VILLA TORRES FERNANDA

V.S.

PATRICIA VAZQUEZ HIDALGO

Y

ERNESTINA GÓMEZ MONTES

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE 20/2011

C. JUEZ SEGUNDO DE LO  CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

ERNESTINA GÓMEZ MONTES, por propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: CIRCUITO INTERIOR SIN NÚMERO, EDIFICIO ANEXO EXPOSGRADO, CIUDAD UNIVERSITARIA, CÓDOGO POSTAL 04510, DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. Así mismo autorizo en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la Licenciada en Derecho ANAID BERNICE PEDROZA MEJÍA, con número de cédula profesional 304142341 expedida por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a contestar la demanda entablada en mi contra por VILLA TORRES FERNANDA, negando que tenga derecho y acción para reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser falsos los hechos que fundamenta; por lo que manifiesto lo siguiente:

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

1.-Contestación al hecho 1 de la demanda, es parcialmente cierto, toda vez si bien dicho contrato se celebró con fecha de quince de abril del año dos mil nueve respecto del bien inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO 86, MANZANA 50, ZONA 6, DEL TERRENO QUE PERTENECIÓ AL EJIDO DENOMINADO “SANTA MARÍA AZTAHUACAN”, ACTUALMENTE COLONIA SANTA MARÍA AZTAHUACAN, EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE ESTA MISMA CIUDAD, la C. PATRICIA VÁZQUEZ HIDALGO quien actuó en carácter “apoderada legal” para la compraventa, únicamente en mi representación, hecho que se demuestra con el PODER GENERAL que la parte actora proporcionó en su escrito inicial como ANEXO 2.

2.- Contestación al hecho 2 de la demanda, es cierto.

3.- Contestación al hecho 3 de la demanda, es falso y miente el actor, aclarando a su señoría que si bien el precio pactado si fue de $540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), todo lo demás es falso, toda vez que no es cierto que la compradora  haya pagado en efectivo la cantidad estipulada en el contrato, sino que pretendió pagar con tres cheques: dos por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y uno más por $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100), los cuales fueron expedidos por la compradora, hecho que consta al C. FELIPE SANTOS RUIZ y al C. GERÓNIMO OLEA FRIAS, los cuales fungieron como testigos de la entrega de dichos cheques, testigos que me comprometo a presentar cuando ese Juzgado así lo disponga.

De igual forma, el día en que fuimos a cobrar los tres cheques en el BANCO UNIVERSITARIO MEXICANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cajera se negó a pagárnoslos en virtud de que los tres cheques no tenían fondos; por lo que ese mismo día, la codemandada y yo, fuimos en compañía de los señores FELIPE SANTOS RUIZ y GERÓNIMO OLEA FRIAS a requerirle a la hoy actora, FERNANDA VILLA TORRES, al inmueble materia de la compraventa, nos pagara en efectivo y esta se negó argumentando que no tenía dinero y que le hiciéramos como pudiéramos, puesto que en el contrato decía que nos pagaron en efectivo y que era su palabra contra la nuestra.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Opongo y fundo mi escrito de contestación de demanda en las excepciones y defensas que a continuación expongo:

I.- SE OPONEN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN IMPLÍCITA O EXPLÍCITAMENTE DEL PRESENTE OCURSO.

II.- LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en virtud de que la actora en el presente juicio no ha cumplido las obligaciones que tiene como comprador, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que se encuentra en la posesión ilegal del bien inmueble previamente citado, el cual es de mi propiedad, y sobre el cual la actora tiene intenciones de despojarme.

III.- LA EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD EN EL MODO DE PLANTEAR LA DEMANDA, la actora manifiesta que cumplió con lo pactado en el contrato de compraventa sin tener mayor documento probatorio que dicho contrato y no expone ningún otro documento en el cual funde su afirmación.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en este acto interpongo en contra de la parte actora lo siguiente:

RECONVENCIÓN

Ejercitando la RESCISIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, a la demandar a la C. VILLA TORRES FERNANDA, quien tiene su domicilio en el LOTE DE TERRENO 86, MANZANA 50, ZONA 6, DEL TERRENO QUE PERTENECIÓ AL EJIDO DENOMINADO “SANTA MARÍA AZTAHUACAN”, ACTUALMENTE COLONIA SANTA MARÍA AZTAHUACAN, EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE ESTA MISMA CIUDAD, las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

  1. La recisión del contrato de compraventa por incumplimiento celebrado con la C. VILLA TORRES FERNANDA el día quince de abril del presente año, en razón del incumplimiento de pago de la ahora demandada.
  2.  El pago de una renta o alquiler que determinaran perito, por el uso que ha hecho la demandada reconvencionista del inmueble materia del contrato celebrado, renta que deberá computarse desde el día quince de abril del presente año hasta el día en que la suscrita sea puesta en posesión del inmueble materia de la compraventa.
  3. El pago de daños y perjuicios ocasionados a la suscrita por la hoy demandada reconvencionista, con motivo de su incumplimiento, ello en razón de que ni recibí el saldo del precio pactado, ni tampoco he podido vender el lote de referencia, hasta en tanto no se decrete la rescisión que hoy demando, daños y perjuicios que se me han ocasionado al no poder realizar actividades comerciales o negocios con el numerario que debí recibir oportunamente. Lo concerniente a este punto se determinará mediante la prueba pericial.
  4. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
  5. Que con base en la rescisión que en su oportunidad se decrete, en ejecución de sentencia se ponga al suscrito en posesión del inmueble ya identificado.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

  1. Con protesta de decir verdad, afirmo ser propietaria del inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO 86, MANZANA 50, ZONA 6, DEL TERRENO QUE PERTENECIÓ AL EJIDO DENOMINADO “SANTA MARÍA AZTAHUACAN”, ACTUALMENTE COLONIA SANTA MARÍA AZTAHUACAN, EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA DE ESTA MISMA CIUDAD, por lo que pido se solicite al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio expida a mi costa una copia certificada de la escritura del inmueble en comento para probar la propiedad que tengo sobre el mismo, ya que con motivos de una inundación se perdieron dichos documento.
  2. Encargué a la C. PATRICIA VAZQUEZ HIDALGO, la venta del terreno citado en el hecho que antecede, que consiguió comprador y que suscribió un contrato de compraventa con la hoy demandada reconvencionista, con fecha de quince de abril del dos mil once, hecho que demuestro con el original del contrato de compraventa y el cual acompaño a la presente como ANEXO 1.
  3. Que el precio pactado por dicho terreno fue de $540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y la demandada reconvencionista, al no llevar dinero pretendió pagar con tres cheques: dos por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) con su respectivos números de folio 4398-1 y 2548-2, y uno más por $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100) cuyo número de folio es 2549-2, los cuales acompaño a la presente como ANEXO 2, 3 y 4 y los cuales fueron expedidos por la compradora con fecha de quince de abril del dos mil nueve, hecho que consta al C. FELIPE SANTOS RUIZ y al C. GERÓNIMO OLEA FRIAS, los cuales fungieron como testigos de la entrega de dichos cheques, los cuales serán presentados en el momento procesal oportuno.
  4. Que con fecha de diecisiete de abril de dos mil nueve nos constituimos, la C. PATRICIA VÁZQUEZ HIDALGO y yo, en el  BANCO UNIVERSITARIO MEXICANO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pretendiendo hacer efectivo el pago de los mismos, a lo que la cajera se negó a pagar en virtud de que los tres cheques no tenían fondos, a lo que procedió a realizar la correspondiente inscripción de protesta.
  5. Que ese mismo día, la C. PATRICIA VÁZQUEZ HIDALGO y yo, fuimos en compañía de los señores FELIPE SANTOS RUIZ y GERÓNIMO OLEA FRIAS a requerirle a la ahora demandada reconvencionista, al inmueble materia de la compraventa, nos pagara en efectivo y esta se negó argumentando que no tenía dinero y que le hiciéramos como pudiéramos, puesto que en el contrato decía que nos pagaron en efectivo y que era su palabra contra la nuestra.
  6. Que a la fecha no se ha recibido el mencionado pago por lo que no se encuentra cumplido dicho contrato de compraventa y por lo tanto la demandada reconvencionista se encuentra ocupando el inmueble de manera ilegal y de mala fe, razón por la cual demando las prestaciones indicadas en el proemio de la presente demanda, a efecto de que se declare que la suscrita tiene el dominio sobre el inmueble objeto de la controversia y se condene a la demandada reconvencionista  entregármelo con sus frutos y accesiones, que deben liquidarse en ejecución de sentencia, por la renta que pudo producir el inmueble.

DERECHO

  1. Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 2107, 2108, 2109, 2118, 2300, 2311 del Código Civil para el Distrito Federal y los artículos 95 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo antes expuesto a usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Me tenga contestando el Juicio Ordinario Civil promovido por la actora y presentando reconvención respecto de la misma, reclamando las prestaciones que han quedado precisadas en este escrito.

SEGUNDO.- Se notifique personalmente al demandado reconvencionista a razón del traslado que se exhibe,

TERCERO.- Se tengan con las autorizaciones concedidas a las personas que menciono al principio de este escrito.

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