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Contestacion De Demanda

nahizbeth15 de Mayo de 2015

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PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH en contra del ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, todos identificados, de conformidad con el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26-12-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el N° 213, folios 63 y 64, correspondiente al año 2007. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta a la causal primera y tercera previstas en el artículo 185 del Código Civil, relacionada con el adulterio y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

ÍNDICE

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CONTENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.899.560 y domiciliada en la Av. San Martín con calle El Cateo, Urb. Paraíso I, Condominio Paraíso Sun Village, casa Nro. F-5-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.696 y domiciliado en la Av. Principal El Morro, Conjunto Residencial Costa de Plata, Torre A, PH, 62-63, Lecherías.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE y ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.676 y 41.900, respectivamente.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH en contra del ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, ya identificados, con fundamento en las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Fue recibida para su distribución en fecha 17.12.2012 (f.5) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal y se le asignó la numeración respectiva el día 14.01.2013 (Vto. f. 5).

Por auto de fecha 16.01.20123 (f.57 y 58) se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a objeto de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, y si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedaría emplazado personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después del primer acto conciliatorio, advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5°) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, debiéndose comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui a los fines de cumplirse con la citación del demandado, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas.

En fecha 25.01.2013 (f.59) se dejó constancia de haber sido suministradas las copias simples para librar la compulsa y la boleta acordadas en el auto de admisión.

En fecha 28.01.2013 (f.60 al 64) se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado, boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como comisión y oficio al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, acordado por auto de fecha 16.01.13.

En fecha 04.02.2013 (f.65 y 66) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.

En fecha 18.03.2013 (f.70) compareció el ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO, asistido de abogado y por diligencia se dio por citado.

En fecha 03.05.2013 (f.71) tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo únicamente la parte actora debidamente asistida de abogado e insistió en continuar con la demanda.

En fecha 18.06.2013 (f.72) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo únicamente la parte actora debidamente asistida de abogado e insistió en continuar con la demanda.

En fecha 26.06.2013 (f.73) tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora asistida de abogado y el abogado JOSE COLMENARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación. (f.74 al 80).

En fecha 17.07.2013 (f.81) la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de promoción de pruebas por la ciudadana MARÍA VELÁSQUEZ, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

En fecha 19.07.2013 (f.82) la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de promoción de pruebas por la ciudadana MARÍA VELÁSQUEZ, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

En fecha 22.07.2013 se dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. (f.84 al 89).

Por auto de fecha 26.07.2013 (f.90 y 91) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora asistida de abogado, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 26.07.2013 (f.92 al 98) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora asistida de abogado, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Se ordenó oficiar a la empresa BEICIP-FRANLAB/PDVSA GAS TEAM, al Banco mercantil, al Prefecto del Municipio Maneiro de este Estado, dependencia de Violencia contra la Mujer y al laboratorio clínico Microbiológico Porlamar, NE.

En fecha 16.09.2013 (f.105 al 110) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe emanada del Banco Mercantil.

En fecha 16.09.2013 (f.111) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe emanada Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado.

En fecha 17.09.2013 (f.114 al 116) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe emanada del laboratorio Clínico Microbiológico, Porlamar, NE.

Por auto de fecha 16.10.2013 (f.117) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26.07.13 exclusive al 17.10.13 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido treinta (30) días de despacho.

Por auto de fecha 16.10.2013 (f.118 al 120) se ordenó ratificar el oficio Nro.24.707-13 de fecha 26.07.13 dirigido a la empresa BEICIP-FRANLAB/PDVSA GAS TEAM en virtud que el lapso de evacuación de pruebas se encuentra vencido. Se libró oficio.

En fecha 22.01.2014 (f.124 al 147) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui.

En fecha 27.01.2014 (f.148) se agregó a los autos las resultas de la prueba de informe emanada de la empresa BEICIP-FRANLAB/PDVSA GAS TEAM.

Por auto de fecha 28.01.2014 (f.149) se fijó el décimo quinto día siguiente a la notificación de las partes para que presenten informes. Se libraron boletas.

En fecha 30.01.2014 (f.152 y 153) compareció la alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSE GREGORIO COLMENARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 28.04.2014 (f.154 al 156) compareció la alguacil y consignó la boleta de la ciudadana MARIA VELASQUEZ en virtud que había sido informada por MARIANNY FARIAS quien dijo ser administradora del condominio Paraíso Sun Village que la referida ciudadana se había mudado hacía aproximadamente 6 meses.

En fecha 13.05.2014 (f.157) compareció el abogado JOSE COLMENARES en su carácter acreditado en los autos y mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación a la parte actora.

Por auto de fecha 19.05.2014 (f.158 al 160) se ordenó oficiar al SENIAT y CNE a los fines de que informaran el actual o último domicilio de la ciudadana MARÍA VALENTINA VELASQUEZ. Se libraron oficios.

En fecha 04.06.2014 (f.165 al 169) se agregó a los autos el oficio Nº 2014-0795 emanado del SENIAT.

En fecha 09.07.2014 (f.170 al 172) se agregó a los autos el oficio Nº 0564/2013 emanado del CNE.

En fecha 16.06.2014 (f.173) compareció el abogado JOSE COLMENARES en su carácter acreditado en los

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