Contexto Y Argumentación Jurídia
rosabrosita15 de Junio de 2015
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FORMACIÓN INICIAL DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………...3
ÁREA JURÍDICA…………………………………………………………………………………
1. CAPITULO I. DERECHO PENITENCIARIO……………………………………….4
2. CAPITULO II. REFORMA Y/O ADICIONES AL MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………………………………
3. CAPITULO III. POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARISMO………………………….
4. CAPITULO IV. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA…………………………………
5. CAPITULO V. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO…..
6. CAPITULO VI. PENOLOGÍA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS…………………………
7. CAPITULO VII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN INFRACCIONES REGLAMENTARIAS……………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN
La Reforma Constitucional de 8 de junio de 2008, trajo al sistema penal cambios paradigmáticos, uno de los más importantes, los relacionados con el sistema penitenciario. La actividad penitenciaria en México, fue la primera que sufrió cambios jurídicamente relevantes; la judicialización de las sanciones, como garantes de los Derechos Humanos de las personas que se encuentran en las cárceles y/o bajo una medida de seguridad.
También la judicialización de las sanciones penales ha seguido el modelo de reinserción social mundial, que consiste en aprovechar el periodo de privación de la libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
En este sentido se ha atendido la sobrepoblación de los centros de reinserción mediante la creación de más centros, así como programas para la población los se componen en capacitación para el trabajo, educación deporte, salud y el desarrollo del trabajo dentro del centro.
CAPITULO I.
DERECHO PENITENCIARIO
Unidad I. Origen del Derecho Penitenciario
1.1. Importancia.
Desde hace aproximadamente dos siglos en que se generalizo el carácter de pena de prisión, fueron diversas filosofías que se ensayaron al respecto, una de ellas marca la misión de esta tendencia a la que sigue el derecho penitenciario en México que se encuentra inmerso en las siguiente idea: “proteger a la sociedad contra la delincuencia, mediante el confinamiento de quienes la dañan en ambientes controlados de reclusión, que sean seguros, humanos, eficientes y autosustentables; que den tranquilidad a la sociedad; y que generen condiciones de reinserción social basadas en el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte, que permitan a los sentenciados recuperar su libertad como ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden social.”
1.2. Definiciones.
Derecho Penitenciario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica entre el Estado y el interno.
Ciencia Penitenciaria: Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.
La ciencia penitenciaria es más amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.
Derecho Penal: Es la rama del derecho público que regula la pretensión punitiva del Estado, es decir regula el castigo de los crímenes o delitos a través de la imposición de ciertas penas.
1.3. Objeto de estudio.
El principal objeto de estudio del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, se prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.
1.4. Relación con otras ramas del Derecho
El derecho penitenciario ha alcanzado una sustantividad propia debido al carácter central que las penas privativas de libertad pasaron a ocupar en el sistema de penas. Tanto las penas privativas de libertad como la forma de ejecución de las mismas en las cárceles, han sido consideradas por la mayoría de las doctrinas como el último recurso al que hay que acudir dentro del derecho penal pero un mal necesario.
1.5. Fuentes del Derecho Penitenciario.
Consideraciones preliminares: Llamamos fuente del Derecho a los diversos medios de producción de las normas jurídicas o los medios de conocimiento de un ordenamiento jurídico indeterminado.
En el ámbito del Derecho Penitenciario comprende no sólo las distintas manifestaciones a través de las cuales se manifiesta el Derecho Penitenciario en su vigencia, sino también los distintos medios de conocimiento que nos posibilita interpretarlo y conocerlo en su justa dimensión y alcance.
En el ordenamiento jurídico encontramos el siguiente listado de fuentes del Derecho Penitenciario.
1.6. El castigo: antecedentes y evolución
- El castigo es una sanción o pena impuesta a una comunidad o individuo que está causando molestias o padecimientos, causa por la que se ejecuta una acción, que puede ser tanto física como verbal, directa o indirecta, contra quien ha cometido una falta o delito.
- El castigo se aplica según se incumplan las normas o conductas morales establecidas (desde un nivel de la sociedad en general, hasta el ámbito intrafamiliar, incluyendo el "auto-castigo")
- Un castigo tiene el fin de semana libre, Según el rango de severidad, existen castigos que pueden causar dolor físico o moral a una persona, e incluso llegar a la mortificación al corregir duramente, o todo lo contrario.
1.6.1. El castigo corporal
Las cárceles, históricamente, no se utilizaban para castigar, sino para guardar a las personas. Aunque, ya en la 2ª mitad del siglo XVI comenzaron a construirse prisiones organizadas para la corrección de los penados, utilizándose al principio, más bien para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas. 3 En estas prisiones el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el castigo corporal, la instrucción y la asistencia religiosa. Posteriormente, surgen nuevas ideas que reclamaban una penalidad más justa, y sobre todo, un sistema ejecutivo más humano y digno y cuyos máximos representantes fueron Beccaría, Howard y Bentham.
Los precursores de los modernos sistemas penitenciarios fueron los Estados de América del norte, donde las ideas de reforma, corrección y mejora de los condenados a penas de prisión tenía su centro de gravedad en la base del aislamiento y la separación del recluso para evitar el contagio moral y conseguir el arrepentimiento con la lectura, obligatoria en algunos casos, de textos sagrados como la Biblia. Estos modernos sistemas penitenciarios, después de implantarse en América del norte, hacen su aparición en Europa. Los impulsos reformadores se configuraron, fundamentalmente en 4 modelos o sistemas, tres de los cuales aparecieron en Norteamérica y uno en Europa: filadélfico o pensilvánico, Auburn, progresivo y reformatorio.
Sistema filadélfico o pensilvánico.
Surge en las colonias británicas de América del Norte en 1776. Los presos permanecían encadenados, hacinados, con malas condiciones higiénicas y sanitarias, la comida era mala (carne salada y corrompida) y no existía ningún criterio de clasificación interior. La reacción a esta situación surgió de la mano de Guillermo Penn, jefe de la secta de los Cuáqueros, quién trató de suavizar el Código penal en Pensilvania. El sistema penitenciario que nace se denomina Celular, Filadélfico o Pensilvánico. Y se basaba en el aislamiento celular, diurno y nocturno, en evitar cualquier clase de trabajo y la ausencia total de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el Capellán y los miembros de las sociedades Filantrópicas. De esta forma, se evitaba el contagio de unos reclusos sobre otros y la exclusiva orientación penitencial religiosa generaba un ambiente propicio para la meditación, permitiendo únicamente la lectura de Textos Bíblicos para de esta forma conseguir el arrepentimiento, aunque posteriormente se fue permitiendo la realización de algunos trabajos simples en las celdas. El sistema celular facilitaba la vigilancia y hacía difíciles las evasiones y se mantenía más fácilmente la disciplina.4 Autores como Ferri llegaron a calificar este sistema como “una de las aberraciones del siglo XIX” y Concepción Arenal lo llegó a concebir como “una medida contra natura”.
Este sistema fue abandonado al poco tiempo de su implantación en América del Norte. Sin embargo, en Europa fue acogido con simpatía y expectación. No obstante, hoy día es rechazable
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