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Contrato De Mandato

kellyrivas24 de Febrero de 2014

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CONTRATO DE MANDATO

Concepto:

Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de obra, que le ha encargado de ello (art. 1684). Las características del contrato de mandato son:

-Unilateral: Solo obliga a mandatario, aunque hechos posteriores puedan originar también obligaciones para el mandante; sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato según la doctrina es bilateral.

-Por su naturaleza es gratuito, pero nada obsta para que convenga lo contrario.

- El mandato puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

Clases de Mandato:

-Puede ser Expreso o Tácito según su consentimiento en el contrato.

-Por la extensión de sus intereses puede ser general (varios negocios) o especial (ejecución de un negocio específico).

-Por la forma de señalar los poderes del mandatario o mandato, puede ser en término generales o expresos.

-Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación (actitud para ejecutar en representación del mandante, estipulado expresamente en el contrato) o sin representación (el mandatario es responsable de los negocios jurídicos que realice, como si fuera en nombre propio).

-Puede ser gratuito o remunerado.

Elementos del Contrato de Mandato:

-Consentimiento: Es el asentimiento del mandatario, el cual puede ser expreso o tácito. El mandato expreso, es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario y mandato tácito, cuando se comienza de una vez con su ejecución.

-Capacidad; El mandato, requiere la misma capacidad que se requiere para realizar el acto objeto del mandato. La capacidad del mandante como elemento de validez del mandato, solo se requiere en el momento de la celebración de éste, la incapacidad posterior del mandante, no invalidad el mandato aunque frecuentemente lo extinga.

-Objeto: Cada una de las partes que intervienen en el mandato, tienen su objeto propio. . EL objeto del mandato, es el acto jurídico, que el mandante encarga al mandatario y que éste se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.

Obligaciones de las Partes:

-Obligaciones del Mandatario frente al Mandante: Obligación de ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1692), obligación de mantener informado al mandante (es parte de la ejecución diligente del encargo), obligación de no hacer contraparte, es decir no se puede contratar consigo mismo en nombre de su representado; obligación de rendir cuentas al mandante de sus operaciones y la obligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato.

-Obligaciones del Mandante frente al mandatario: reembolsarle los avances y gastos hechos para la ejecución del mandato, pagarle el salario si se ha prometido, indemnizarle ciertas perdidas y cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.

Extinción del Mandato:

a) Por Revocación del Mandato: El mandato puede ser revocado libremente por el mandante, aún cuan esté pendiente de un plazo fijado originalmente en el contrato un plazo fijado en el contrato. La revocación ni siquiera requiere ser expresa; el propio legislador considera tácitamente revocado el mandato por el hecho de que el mandante nombre nuevo mandatario para el mismo negocio.

b) Por Renuncia del Mandato: Puede ser renunciado por el mandatario, sea en forma expresa o tácito, es una declaración receptiva que, por ende, no produce sus efectos si no se la dirige al mandante. La renuncia extingue el mandato desde que sea notificada al mandante, pero si ésta lo perjudica, el mandatario debe indemnizarlo.

c) Muerte de Cualquiera de las Partes: debido

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