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Contrato De Mandato

kamiko26 de Noviembre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS A TRAVES DE LA MISION SUCRE

IV TRAYECTO DEL PROGRAMA DE DERECHO MUNICIPALIZADO

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

CANTAURA-EDO-ANZOATEGUI

Profesor: Integrantes:

Abog. Sergio Guacare. Yeimi Martinez.

Zurorland Pereira.

Betzaida Orta.

José Pereira.

Heidi Bolívar.

INTRODUCCION

El contrato de mandato reviste de mucha importancia, ya sea por la utilización práctica, económica y social. Al igual que toda otra institución jurídica, producto del hacer humano, con la evolución ha pasado por distintos matices. En el Derecho Romano primitivo no fue conocido el mandato, tal como se concibe ahora, porque las personas con plena capacidad de obligarse solo podían contraer obligaciones por sí y para sí, es decir que una persona que contrataba en interés de otra, primeramente adquiría la cualidades de dueño, acreedor o deudor según la naturaleza del acto o contrato celebrado, y después transfería esas cualidades al en cargante.

Tal sistema no permitía practicidad y rapidez en los negocios. Fueron factores como, el incremento de las relaciones económicas y la expansión territorial del imperio las causas para que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente.

Motivados por tales importancias (económica, social y su utilización practica en los negocios del mundo moderno) es lo que requiere un examen detenido y detallado, en un primer lugar es importante contar con un baraje de definiciones sobre el mandato, así como sus características, se enunciaran a modo de ejemplo, el mandato es un contrato principal, bilateral, puede ser gratuito o remunerado dependerá de cada caso en concreto. También veremos los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen, consecuencias jurídicas más relevantes y finalmente formas de terminación del mandato. Sin olvidar su regulación jurídicas en nuestras Leyes. Estos aspectos serán desarrollados en el siguiente trabajo de investigación.

CONCEPTO DE MANDATO

El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto de buena fe y gratuito por lo cual una parte (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización de una gestión, es decir, el Mandato es “Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.”

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. Art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato:

1°) Que sea un contrato,

2°) Que exista encargo de una de las partes a la otra;

3°) Que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión);

4°) Que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y

5°) Que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto. Arts. 1684 al 17712 del CCV.

El contrato de mandato está conformado por:

Mandante: Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da el poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.

Mandatario: Persona que acepta del mandante la gestión o desempeño de uno o más negocios.

CARACTERES DEL CONTRATO DE MANDATO

1°) El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante sin que fallen discrepancias es bilateral'.

2°) El mandato es, en principio, un contrato consensual, aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar del consentimiento en el mandato.

3°) El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (C.C. Art. 1.686).

4°) El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.

5°) El mandate puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

6°) El mandato engendra obligaciones principales.

Las características del mandato también se encuentran en el Artículo 1.688 CCV: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso".

Para poder transigir debe estar en forma expresa, es decir por escrito, mediante un poder que debe estar autenticado o notariado. Esta es la característica fundamental.

Para poder representar a alguien debe darle algo por escrito que le autorice y a eso se le conoce como "poder", pero este poder debe estar autenticado porque es su característica fundamental.

REQUISITOS Y VALIDEZ

DEL CONTRATO DE MANDATO

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común y de todos los contratos, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

CONSENTIMIENTO

Que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.

Aunque el consentimiento en el mandato se rige, se rige en principio, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones.

1. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario. Art. 1685 CCV.

A) El alcance de esta norma consiste en aclarar que tanto el asentamiento del mandante (que es lo que aquí llama la ley “mandato”), como el asentamiento del mandatario, pueden ser expresos o tácitos.

B) Debe destacarse, por lo demás, que la clasificación del mandato expreso o tácito se hace exclusivamente en relación con la forma de asentamiento del mandante, no del mandatario. Entre los casos de mandato tácito pueden citarse el mandato domestico conferido por el marido a la mujer o a otras personas que conviven con el mandante. Ejemplo: a padres, hijos etc; el mandato del dueño a sus sirvientes domésticos para realizar pequeñas compras (que, en principio, no faculta para comprar a crédito, salvo cuando los hábitos del dueño, conocidos por el proveedor, demuestren lo contrario); y el mandato del principal a sus dependientes.

C) El carácter tácito del mandato no deroga las limitaciones para la admisión de la prueba testifical establecida por el derecho común.

2. Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que no la señala así.

3. Aunque el mandato es, en principio, un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.

A) El mandato judicial (mandato para comparecer en juicio) está sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal Civil.

B) El mandato para contraer matrimonio es solemne: requiere para su existencia que sea otorgado por un Registrador Publico o Funcionario competente, si se confiere en el extranjero. Art. 85 CCV.

C) El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere el mandato. Una explicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandato para donar debe otorgarse en forma autentica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma. Art. 1438, ap. Único del CCV.

D) El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la Ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; pero si el

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