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Contrato De Mandato

23047815 de Octubre de 2012

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ANALISIS JURIDICO DEL CONTRATO DE MANDATO

El contrato de mandato lo define el artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal en cita, como un contrato en virtud del cual una persona, llamada mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

De esta definición se infiere que es un contrato cuyo objeto recae exclusivamente sobre actos jurídicos, que el mandatario o apoderado realiza en representación de otra persona, llamada mandante o poderdante, en virtud de la confianza que éste le tiene a aquel para que actúe en su nombre y representación, salvo en el caso del mandato no representantivo a que nos referiremos en párrafos siguientes.

CARACTERISTICAS

De la definición del contrato de mandato se desprende que tiene las siguientes características:

- Principal, porque para su existencia no depende de otro contrato ni tampoco se desprende de otro.

- Bilateral, en razón de que existen derechos y obligaciones tanto para el mandante como para el mandatario.

- Oneroso por naturaleza, ya que está previsto que el mandante retribuya al mandatario por ejecutar los actos que aquel le encargó, sin embargo, el artículo 2549 del Código Civil expresamente dispone que, si las partes así lo acuerdan, el mandato será gratuito.

- Es consensual en oposición a formal en pocas ocasiones, ya que el segundo párrafo del artículo 2556 en relación con los artículos 2550 y 2552 del Código Civil dispone que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

- Es formal la mayoría de las veces, en razón de que el artículo 2555 del Código Civil dispone que el mandato debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes, cuando el mandato sea general, o cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, o, cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Por otra parte, éste contrato también es formal, porque el artículo 2556 del Código Civil en cita indica que el mandato podrá otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

- Es de tracto sucesivo, en razón de que los efectos de éste contrato se producen a través del tiempo, es decir, no se ejecuta en un sólo acto.

- Y, por último, es intuitu personae, en razón de que el mandante confiere el mandato al mandatario, tomando en consideración las cualidades de éste último, es decir, se lo otorga en razón de la confianza que le tiene y que por ende, le deposita para que ejecute actos jurídicos por su cuenta, a excepción de aquellos actos personalísimos que la ley indica que solamente puede realizarlos el interesado personalmente, p. ej. el divorcio, el testamento y otros.

DE LAS CLASES DE MANDATO

Podemos clasificar al mandato en los siguientes tipos: verbal, por escrito, general, especial, oneroso, gratuito, representativo, no representativo, civil y mercantil.

a).- MANDATO VERBAL.-

El mandato es verbal cuando el valor del negocio para el que se confiere no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Este mandato es el que se otorga de palabra estando presentes el mandante y el mandatario, aún cuando no hayan intervenido testigos, sin embargo, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio el mandato, según lo disponen los artículos 2550 y 2552 en relación con el segundo párrafo del artículo 2556 del Código Civil.

b).- MANDATO POR ESCRITO.-

- El mandato debe ser por escrito en la mayoría de veces, en razón de que el artículo 2555 del Código Civil dispone que el mandato debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes, cuando el mandato sea general, o cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, o, cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Por otra parte, éste contrato también es formal, porque el artículo 2556 del Código Civil en cita indica que el mandato podrá otorgarse en escrito privado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

c).- MANDATO GENERAL.-

El mandato es general cuando se otorga para pleitos y cobranzas, para ejecutar actos de administración o para actos de dominio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2553 en relación con el artículo 2554 del Código Civil.

d).- MANDATO ESPECIAL.-

Por exclusión, el mandato es especial cuando se quiera limitar el mandato que se otorgue para pleitos y cobranzas o para ejecutar actos de administración de bienes o actos de dominio, en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 2554 del Código Civil.

Además, el mandato es especial cuando se confiere para la ejecución de actos jurídicos emanados de un asunto o negocio específico.

e).- MANDATO ONEROSO.-

Como ya lo dijimos al señalar las características de éste contrato, el mandato es oneroso por naturaleza, en razón de que, en principio, está previsto que el mandante retribuya al mandatario por ejecutar los actos que aquel le encargó, pero, sin embargo, el artículo 2549 del Código Civil en cita expresamente dispone que, si las partes así lo acuerdan, el mandato es gratuito.

Cabe comentar que en la práctica, el mandato casi siempre se maneja como un contrato gratuito, puesto que no se acostumbra pagar retribución al mandatario por sus servicios, por lo que se pierde de vista dicha disposición legal, puesto que el mandatario puede exigir al mandante le retribuya por el ejercicio del mandato, a menos que en dicho contrato se hubiera pactado expresamente que él mandato sería gratuito.

Ahora bien, surge la interrogante de qué hacer en el caso de que el mandato sea oneroso y en el mismo contrato no se hubiese fijado la retribución, pues bien, en principio se atenderá a lo que convenien las partes, y si no se pusieren de acuerdo, se acudirá al uso o a la costumbre, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1856 del Código Civil.

f).- MANDATO GRATUITO.-

Como lo dijimos en el párrafo anterior, por disposición del artículo 2549 del Código Civil, el mandato será gratuito únicamente cuando así se haya convenido expresamente.

g).- MANDATO REPRESENTANTIVO.-

Este tipo de mandato se encuentra regulado por el artículo 2560 del Código Civil, ya que éste dispositivo legal establece que, el mandatario podrá desempeñar el mandato actuando en su propio nombre o en el del mandante, salvo convenio en contrario, por lo que, en el entendido de que así lo hayan convenido el mandante y el apoderado, éste último actuará en nombre y representación de aquel.

h).- MANDATO NO REPRESENTATIVO.-

Se dice que existe el mandato no representativo cuando el mandatario ejecute actos por cuenta del mandante, pero no en su nombre, situación que se encuentra regulada expresamente por el artículo 2561 del Código Civil, el cual dispone que cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tendrá acción contra las personas con quienes aquel haya contratado, ni tampoco éstas la tendrán contra el mandante.

En consecuencia, en este caso, el mandatario se encuentra obligado y responde directamente como si el asunto hubiera sido suyo, excepto en el caso de que se trate de cosas propias del mandante.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que existan entre el mandante y el mandatario.

i).- MANDATO CIVIL.-

El mandato es civil por naturaleza y se encuentra regulado por el Código Civil para el Distrito Federal en cita.

j).- MANDATO MERCANTIL.-

Cuando el mandato se confiere para actos de comercio, se dice que toma el nombre de comisión mercantil, y lo regula el Código de Comercio en sus artículos del 273 al 308.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE MANDATO

CONSENTIMIENTO

El consentimiento se perfecciona cuando el mandante o poderdante encomienda la ejecución de actos jurídicos y el mandatario o apoderado acepta el mandato conferido.

Respecto del consentimiento, el Código Civil nos

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