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Contrato De Mandato


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  6.768 Palabras (28 Páginas)  •  536 Visitas

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Índice

1. Definición de mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

2. Distinción entre mandato y poder. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

3. Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales. . . . . . . 4

4. Distinción entre mandato y corretaje o mediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

5. Clasificación del mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

6. Elementos personales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

7. Elementos de existencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

8. Elementos de validez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

9. Tipos de mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

10. Obligaciones del mandatario con respecto al mandante. . . . . . . . . . . . . .10

11. Obligaciones del mandante con relación al mandatario. . . . . . . . . . . . . . .10

12. Modos de terminar el mandato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

13. Efectos fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

13.1. Mandato sin representación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

Glosario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

Cuestionario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

1. Definición de mandato.

Según Víctor M. Castrillón y Luna por virtud del contrato de mandato, el mandante encarga al mandatario la realización de diversos actos de naturaleza jurídica a su nombre o por su cuenta.

Dice Bernardo Pérez Fernández del Castillo que el mandato es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos.

Según Carlos Sepúlveda Sandoval, el mandato aparece como una operación contractual que tiene por objeto la encomienda que hace una persona a otra, para que se haga cargo de la realización de diversos actos jurídicos en su nombre y cuenta.

Legalmente, el artículo 2456 del Código Civil Federal señala que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Analizando lo anterior, según Miguel Acosta Romero, tenemos que el mandato presenta los siguientes elementos:

a) El mandato se caracteriza expresamente como un contrato.

b) Recae exclusivamente sobre actos jurídicos, es decir, ésta es la especialidad del contrato.

c) El mandatario únicamente realizará los actos jurídicos que le sean ordenados por el mandante.

2. Distinción entre mandato y poder.

La confusión entre dos instituciones jurídicas diferentes como son el mandato y la representación voluntaria tiene su origen en el Código Civil de Napoleón de 1804, pues éste reguló al mandato con el carácter de representativo, es decir, para este ordenamiento los vocablos poder y mandato significaban lo que hoy conocemos como representación voluntaria.

Ahora bien, la primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandante y tercero.

3. Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales.

Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo, la diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos; y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y, en ocasiones, título profesional.

Por su parte, Víctor M. Castrillón y Luna establece que mientras en el mandato la prestación de servicios se encuentra restringida a la realización exclusiva de actos de naturaleza jurídica, en la prestación de servicios profesionales, los actos a ser realizados son de diversa índole, y suelen exigir adecuada preparación profesional o técnica, aunque nada impide que en ellos se comprendan actos jurídicos.

4. Distinción entre mandato y corretaje o mediación.

Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo, en el contrato de corretaje o mediación, una persona se obliga, mediante un premio o comisión, a poner en contacto al oferente con el posible aceptante.

Las características de este contrato son:

1. El mediador se limita en poner en relación directa a los futuros contratantes, sin participar ni personalmente ni como representante en el contrato.

En cambio, en el contrato de mandato, el mandatario celebra un acto jurídico en nombre propio y por cuenta del mandante o bien, en su representación si existe poder.

2. Hay una contraprestación denominada premio o comisión.

5. Clasificación del mandato.

Es

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