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Contrato De Mandato


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  191 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO

INTRODUCCIÓN

Los contratos consensuales, vistos como una expresión de las fuentes de las obligaciones, son de especial importancia para nuestros estudios como futuros juristas, puesto que son acuerdos de voluntades que involucran a uno o más sujetos, y que están destinados a generar consecuencias jurídicas de hacer, no hacer, dar o de prestar algo convenido dentro del contexto o del ejercicio de un derecho subjetivo.

En este contexto estudiaremos los elementos esenciales del contrato de mandato, que hacen que este sea diferente de los demás tipos de contratos, que eran utilizadas en los tiempos Romanos para realizar diversas actividades dentro del marco jurídico y que involucraban a diversas personas.

El mandato, revisando el derecho romano, proviene de la palabra latina mandatum derivada a su vez de la expresión manus datio que significaba en el derecho romano el estrechamiento de la mano derecha de una persona que encargaba una gestión, con la de otra que se hacía cargo de realizarla, expresando simultáneamente el testimonio de su amistad”

“El origen del contrato de mandato lo encontramos en el derecho romano expresado en la figura de la procuratio (extensión de la curatio o curatela) que existía antes de que el mandato fuese un contrato. Este era el encargo confiado a un esclavo o un liberto que se ocupaba de los negocios del amo o del patrón sobre su simple jussus”

“Es un contrato por medio del cual una persona (mandante) le confía la gestión de uno o más negocios a otra persona llamada (mandatario) el cual se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; es darle el poder a una persona que acepta representarla para ejecutar por su cuenta actos jurídicos o de dicha naturaleza.”

Para el Antiguo Derecho Romano el mandato lo definían como el contrato por medio del cual una persona le encargaba a otra que realizara determinado acto por cuenta y con interés del primero, en Roma se realizaba este contrato generalmente gratuito pero algunas veces se remuneraba al mandatario. El mandatario tenía como deber seguir todas las instrucciones y acuerdos del negocio, si había capitales o adquisiciones, debía rendir cuentas y detallar sobre el negocio de estos; por negligencia del mandatario debía responderle los perjuicios al mandante.

Se ha seleccionado bibliografía relevante respecto al tema con el objetivo de cumplir con las exigencias de la cátedra.

DEFINICIÓN

El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

1. Mandante o Comitente:

Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

2. Mandatario, Apoderado o Procurador:

Es la persona que acepta el encargo.

HISTORIA:

En la historia el contrato de mandato, ha tenido varios cambios, para sobrevivir hasta nuestra época. El mandato tuvo que adaptarse a las circunstancias que le exigían, factores como la misma evolución del pensamiento humano, el desarrollo económico y social.

En el Derecho Romano primitivo, se exigía que una persona para poderse obligarse con otro necesitaba, la plena capacidad, es decir solo las personas capaces podían obligarse recíprocamente, y solo podían contraer obligaciones por sí y para sí mismas, no podía un tercero contraer una obligan en nombre de otra persona.

Los factores determinantes como, la ampliación de las relaciones económicas y la expansión territorial, estas causas dieron la existencia al hecho que se confiara a otros la gestión de negocios propios que no podían efectuarse personalmente. Mas por falta de normas jurídicas que rigieran el mandato se recurrió a personas que prometían sobre la fe de su palabra y por la amistad que las unían al mandante, realizar fielmente el negocio encomendado, obligándose asimismo a rendir cuentas al mandante.

Así el mandato en su origen era un compromiso de honor, un contrato de buena fe, de confianza, y las consecuencias que generaba se arreglaban conforme a la equidad. Se perfeccionaba en el acto de en qué el comitente y mandatario se daban sus manos.

Este acto simbólico dio origen el nombre de mandato, que significa testimonio de fidelidad prometida por el mandatario al mandante.

REQUISITOS:

Para que pudiera hablarse en Roma de un Contrato de Mandato válido, se precisaban las siguientes condiciones existenciales o requisitos:

• El consentimiento de las partes

• Que el objeto sea lícito

• Que sea gratuito, que no hubiere remuneración: Para los Romanos el Contrato de Mandato consistía en que el mandatario no recibiera retribución o remuneración alguna por su gestión, debido a que el mandatario presta un servicio al mandante que este ha puesto en él su confianza, en virtud de lo expresado es un contrato esencialmente gratuito, ya que el mandato, si no es gratuito, es nulo, porque trae su origen del favor y la amistad

Necesario interés jurídico en el mandante: es necesario que el mandante tenga interés en la ejecución del mandato.

CLASES DE MANDATO:

El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos:

Según sea la gestión que se encargue, el mandato puede ser especial o general.

a) Mandato especial: cuando se confiere bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.

b) Mandato general: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios, salvo excepciones.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO:

Objeto:

Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por antonomasia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.

El mandato da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos.

Se requiere por lo tanto:

• La realización de actos jurídicos.

• La licitud de los actos.

• La posibilidad jurídica.

Consentimiento:

El mandante expresa su voluntad de contratar y posteriormente la acepta el mandatario en forma expresa o tácita. La aceptación expresa, es cuando en algún

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