Contrato de Obra a Precio Alzado
Armando ArriagaApuntes30 de Noviembre de 2020
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Instituto Politécnico Nacional
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Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Santo Tomas
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Unidad de Aprendizaje:
Contratos Internacionales
Unidad III:
Contrato de Prestación de Servicios y Accesorios
Profesor:
Carlos Tapia Peralta
Alumnos:
- Domínguez Arriaga José Armando
- Hernández Espejel Anabel
- Rosas Quintero Aldo
Actividad:
Contrato de Prestación de Servicios
Grupo:
5NX21
Marzo 31, 2020.
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Introducción
Contrato de Obra a Precio Alzado
En este trabajo se muestra la manera en que funciona un contrato de prestación de servicios, base legal que es importante para ayudar a ambas partes involucradas (empresario y contratista), por lo que es de vital importancia que se revise que cada clausula contenga las especificaciones necesarias para evitar conflictos o malentendidos por alguna de las dos partes. Las partes de este tipo de contratos debe proteger tanto a la parte que contrata como al contratista, siendo claros desde el inicio con aspectos como el precio, la calidad de la obra requerida, los materiales que en este caso los entrega también el contratista, pues de lo contrario se consideraría contrato laboral (que es regulado por la Ley Federal del trabajo), cosa que no se esta tratando en este trabajo.
En el presente contrato se muestran las cláusulas más importantes y que ayudan a saber las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, como lo son los objetos participantes, es decir a quien se considera la empresa y quién actuará como contratista y así mismo si se tomarán servicios dados por terceras personas, los cuales tendrán que ser aprobados previamente por el contratista para evitar malentendidos por parte de los involucrados; una de las partes más determinantes es especificar como se realizará la entrega de la obra, con qué calidad y que día específicamente, ayudando al contratista a saber lo que el empresario quiere. Este contrato está regulado por el Código de Comercio de la República Mexicana y se encarga de salvaguardar los acuerdos que se lleven a cabo en el país, procurando una sana relación en las negociaciones de las prestaciones de servicios.
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte “Casas LIZ S.A. de C.V a quien en lo sucesivo se le denominara "LA EMPRESA” representada en este acto por el C. Miguel Ángel Vera Solís en su carácter de dueño y representante legal y por la otra la “CONSTRUCTORA LLAMAS” representada en este acto por el Ingeniero Carlos Camacho Castro en su carácter de administrador quien en lo sucesivo se le denominará ”Contratista" de acuerdo a las siguientes:
DECLARACIONES:
I. Declara LA EMPRESA:
a) Que es legítimo dueño y representante legal con plena posesión del inmueble ubicado en Dr. Atl 237 Colonia Santa María la Ribera Alcaldía Cuauhtémoc ser una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes, según lo acredita mediante Escritura Pública expedida a su favor e inscrita, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de México.
b) Que desea celebrar el presente contrato con el contratista con el fin construir un edificio de 5 pisos con 3 departamentos en cada piso con los mejores acabados y con las características que se encuentran especificadas en los planos, especificaciones, presupuestos detallados y proyectos de obra, que se agregan a este contrato como Anexo "A".
c) Que cuenta con la capacidad legal y jurídica suficiente para celebrar este contrato, y obligarse en los términos del mismo.
II. Declara EL CONTRATISTA
- Que es una constructora establecida dedicada a la realización de todo tipo de construcciones, urbanizaciones y obras de ingeniería, con domicilio en Calle 7 número 4305 Colonia Aguilera Alcaldía Azcapotzalco que cuenta con elementos suficientes y con la capacidad legal y profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar sus servicios.
- b) Que tiene por objeto, entre otros, la operación y manejo del ramo de la construcción y diseño de toda clase de obras civiles y electromecánicas, siendo una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con todos los elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones que asume conforme al presente contrato.
c) Que tomando en cuenta las necesidades de la EMPRESA, ha preparado diversos planos, especificaciones, presupuestos detallados y programas de alcance de obra que se agregan como Anexo "A" del presente contrato.
d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Pública expuesto lo anterior, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
- PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos, instalaciones y obras para la EMPRESA que se indican en el Anexo "A", bajo su propia responsabilidad y de acuerdo con los planos, especificaciones, presupuestos detallados y programas de alcance de trabajo, que se agregan a este contrato debidamente firmados por las partes (en lo sucesivo la "obra").
1. 2 El CONTRATISTA proporcionará todos los materiales, mano de obra, administración, así como otros elementos que sean necesarios para el desempeño de la obra, de acuerdo con los planos, especificaciones, dibujos, presupuestos detallados y programas de alcance de trabajo antes mencionados.
1.3 El CONTRATISTA, a su costa y bajo su propia responsabilidad, contratará los servicios de terceras personas que sean necesarios para llevar a cabo las obligaciones que más adelante se expresan, en el entendido de que el CONTRATISTA será responsable por los servicios contratados con dichas terceras personas, así como por la calidad de los materiales utilizados en la obra.
1.4 El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y estipulaciones aplicables a la obra, así como con los reglamentos técnicos aplicables, incluyendo en forma especial las normas oficiales emitidas por la Comisión Nacional del Agua.
2. SEGUNDA PRECIO ALZADO
2.1 La EMPRESA deberá pagar a la CONTRATISTA como precio total por el proyecto de obra, la cantidad de $ 5 796 427. 00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
2.2 Las partes acuerdan que la cantidad mencionada es un precio alzado y que no está sujeto a modificaciones a excepción de que las partes acuerden hacer alguna modificación en la obra o especificaciones de la misma.
2.3 Las partes acuerdan que el precio incluye los costos de administración, mano de obra y obligaciones del CONTRATISTA con terceras partes relacionadas con la construcción
2.4 EL CONTRATISTA no estará capacitado para aumentar el precio acordado, aun cuando se pudiera dar un incremento en los costos de los materiales, mano de obra, servicios contratados con terceras personas, impuestos, cargos gubernamentales u otros.
2.5 En caso de que la EMPRESA desee hacer modificaciones a la obra o a sus especificaciones, ya sea aumentando o disminuyendo las mismas, deberán hacerse por escrito en un documento firmado por los representantes de ambas partes, el cual modificara el presente Contrato como parte integrante del mismo.
2.6 En caso de que por las modificaciones los precios establecidos en los presupuestos detallados no sean usados como base para calcular el aumento o disminución en el precio de la o cuando la EMPRESA así lo requiera, el recuento del aumento o disminución será realizado como sigue:
- LA EMPRESA deberá notificar a la CONTRATISTA por escrito sobre los cambios deseados y el CONTRATISTA notificará por escrito a la EMPRESA, dentro de los siguientes 20 días hábiles, los precios por el aumento o disminución requeridos, además de un análisis detallado de ello, e indicando el tiempo que tomará efectuar dicho trabajo adicional, debiendo la EMPRESA aprobar o rechazar dichos precios y tiempos.
2.7 EL CONTRATISTA no podrá llevar a cabo ningún otro trabajo adicional o cualquier modificación a la obra sin el previo consentimiento de la EMPRESA.
2.8 Cualquier modificación acordada por las partes después de llevarlas a cabo, será una parte integral de este Contrato y no será interpretada como una renovación del mismo excepto por las modificaciones específicas y acordadas, todas las estipulaciones de este contrato deberán continuar con todo su vigor y efectos.
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