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Obra A Precio Alzado


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  810 Visitas

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Jurisprudencia obra a precio alzado

Resumen

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. EL PATRON DEBE COMPROBAR SU EXISTENCIA Y QUE REGIA LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES EN EL LUGAR EN QUE EL ACTOR SE DIJO DESPEDIDO.

Texto

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. EL PATRON DEBE COMPROBAR SU EXISTENCIA Y QUE REGIA LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES EN EL LUGAR EN QUE EL ACTOR SE DIJO DESPEDIDO.

Cuando el trabajador se dice despedido en la obra ubicada en un lugar determinado y el patrón afirma que no existió relación contractual de trabajo, sino que había celebrado un contrato de obra a precio alzado para ejecutarse en un lugar determinado, corresponde a éste acreditar la existencia del contrato de obra a precio alzado, y si en el lugar en que el actor se dijo despedido, regía las relaciones entre las partes ese contrato.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo T-761/72. Benito Peña Bioquinto. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

Genealogías: Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, 4.

Resumen

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INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE SE CELEBRAN CON LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCION QUE ESTABLECE.

Texto

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INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO, QUE SE CELEBRAN CON LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCION QUE ESTABLECE.

La fracción XVIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no causan el impuesto los ingresos provenientes de contratos de obra celebrados con la Federación, entidades federativas, Municipios y organismos descentralizados. Al tratarse de contratos de obra a precio alzado, celebrados por una empresa con una institución descentralizada, la operación está exenta del pago del impuesto conforme al mencionado artículo 18. Se establece que se trata de contratos de obra a precio alzado, porque la empresa proveyó los materiales especificados en el contrato, para ciertas fabricaciones específicas o sea que, del examen de dichos contratos, se infiere que implicaban la realización o fabricación de obras con destino, especificaciones, etcétera, según pedidos concretos que se hicieron en cada caso de acuerdo con lo exigido por la institución descentralizada, lo que significa que las características y demás especificaciones relacionadas con el objeto para el que se ordenó fabricar los productos, determinan que no se produzcan al por mayor, sino como consecuencia de los contratos respectivos. Por lo que se concluye que se trata de un contrato de obra, conforme a la definición que de dichos contratos da el artículo 2616 del Código Civil que establece: "El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes".

Volumen CXIV, página 32. Revisión fiscal 362/65. Transolit, S. A. 2 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Volumen CXI, página 34. Revisión fiscal 7/66. Transolit, S. A. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos.

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