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Contrato De Fianza

belymarquez24 de Noviembre de 2014

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Contrato de transacción.

Definición doctrinal

La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Naturaleza jurídica

1. Contrato consensual: para perfeccionarse no requiere solemnidad alguna, sino que el solo acuerdo de voluntades

2. Contrato bilateral: por cuanto impone obligaciones a ambas partes, como efecto de la reciprocidad de las concesiones.

3. Contrato oneroso: pues grava a ambas partes, la una en beneficio de la otra

4. Puede o no ser título traslaticio de dominio: Si la transacción se limita a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forma nuevo título, pero en cuanto transfiere la propiedad de un objeto no disputado, constituye un título nuevo.

5. El contrato será conmutativo o aleatorio, dependiendo de la prestación a que se obliguen los contratantes.

6. Contrato intuito personae: por ende, puede anularse por error en la persona, a pesar de ser onerosos.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TRANSACCIÓN

La transacción es un contrato y no exclusivamente un modo de extinguir las obligaciones. Lo mismo ocurre respecto de la novación que es simultáneamente un contrato y un modo de extinguir las obligaciones.

La transacción debe reunir por un lado los requisitos comunes de todo contrato, y por el otro, debe cumplir con dos elementos o requisitos que le son propios:

1. Existencia de un derecho dudoso, es decir, existencia o perspectiva de un litigio. Debe existir un derecho controvertido o susceptible de ser controvertido. 2. Que las partes se hagan concesiones reciprocas. Lo anterior no significa que las partes renuncien por iguales partes a sus pretensiones, sino que cada una de ellas renuncie aunque sea a una parte de ellas.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Definición doctrinal

Es una forma de contrato aleatorio, el cual consiste en que una persona se obliga para con otra a realizar un pago o pensión periódica, que puede ser en efectivo o en bienes, hasta que una de las partes participes del contrato viva, por consiguiente la muerte de alguna de las dos significa la culminación del contrato.

Definición legal

Artículo 7. 985: la renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga pagar periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa u de otra u otras personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere.

Naturaleza jurídica

Es un contrato bilateral, oneroso, aleatorio, formal y principal. A veces es uno de los llamados contratos en favor de tercero, cuando el pensionista es distinto de quein entrega el capital. Algunos autores lo consideran como un contrato real.

Por ser un contrato aleatorio, es nulo si la persona sobre cuya vida se constituyo ha muerto antes de su otorgamiento o dentro del plazo que en el mismo contrato se señaló.

Elementos del contrato de renta vitalicia

Elementos personales.

El pensionista y a su vez acreedor que da el capital

El deudor que recibe el capital y se obliga a su vez a pagar la pensión.

Elementos reales

I) El capital: suma de dinero o bien mueble o un inmueble estimado. En el capital debe transmitirse en propiedad, por lo que no bastaría la transmisión en usufructo.

II) La pensión: debe consistir en una suma de dinero o de bienes fungibles, debe de ser precisa, y durar toda la vida de la persona sobre cuya vida se constituyó, pudiendo esta ser enajenable.

III) El alea consiste en que el deudor que va a pagar la pensión al beneficiario durante la vida de una o varias personas designadas, efectivamente este corriendo un riesgo por no saber el tiempo que va a durar esa vida.

Elementos formales de la renta vitalicia

Debe de realizarse por escrito o en escritura pública, tratándose de bienes cuya propiedad tenga que trasmitirse a través de este medio.

Contenido obligacional

Las obligaciones a cargo del contribuyente de la renta, consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa, son las obligaciones equivalentes a las del vendedor, a saber: custodiar hasta la entrega y entregar la cosa, transmitir la propiedad de ella, responder de la evicción y los vicios ocultos.

Las obligaciones a cargo del deudor son:

Primera el pago de la pensión, ajustándose a la forma y al tiempo convenidos.

La segunda la obligación de constitución y conservación de las garantías estipuladas.

Contrato de fianza

Definición doctrinal

Es el contrato por el que una persona, llamada fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una determinada obligación; se obliga a hacerse responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obligación a sus cargo, garantizando en sus caso que el responderá por la obligación si el deudor incumple.

Definición legal

Artículo 7.1000.- la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. Siempre deberá constar por escrito.

Naturaleza jurídica

• Contrato de garantía

• Contrato accesorio: por lo que la validez del mismo depende por fuerza de una obligación principal, ya existente.

• Bilateral

• Consensual

Elementos del contrato de fianza

Elementos personales

 Fiador: necesita la capacidad general para contratar en una fianza convencional; mientras que en la fianza judicial o legal se necesita además de la capacidad general para contratar, la solvencia económica para acreditar el cumplimiento de la obligación comprobando que tiene bienes raíces.

 Acreedor: necesita capacidad generala para contratar.

 Deudor principal.

Elementos reales

Obligación principal: cuyo cumplimiento se garantiza, ordinariamente consiste en una deuda en dinero, pero nada impide que consista también una obligación de hacer o de no hacer a cargo del deudor principal. La obligación principal susceptible de garantizar con fianza debe ser:

1° una obligación que exista o que pueda llegar a existir

2° una obligación valida

Elementos formales

No se requiere por ley formalidad alguna para la celebración de la fianza, por lo que es un contrato consensual, pero por todo caso debe ser expresada o tacita la aceptación.

Efectos de la fianza

Efectos directos

La obligación del fiador de pagar al acreedor si el deudor principal no lo hace. Esta obligación del fiador es una obligación personal del fiador, distinta de la del deudor principal, con carácter de accesoria y de subsidiaria.

1) Tal obligación es una obligación personal de fiador, por lo que el fiador puede oponer al acreedor las excepciones personales que aquel tuviere contra este, como compensación, vicios del consentimiento, etc.

2) Es una obligación distinta de la obligación del deudor principal; el fiador se obliga otro tanto igual que el fiador principal.

3) Es una obligación accesoria, por lo que si se extingue lo obligación principal esta se extingue, a menos de convenio en contrario.

4) Es una obligación subsidiaria de la del deudor principal.

Efectos derivados de hechos posteriores al contrato.

El fiador que efectúa el pago tiene dos acciones: una acción personal o de reembolso y otra por subrogación, ambas en contra del deudor principal.

A. Personal o de reembolso: es para que se indemnice al fiador por el deudor. Tiene por objeto que el deudor restituya al fiador, lo que este pago, incluyendo no solo el capital, sino también intereses, gastos y daños y perjuicios.

B. Acción de subrogación por ministerio de ley en contra del deudor principal, lo cual significa que el fiador toma el lugar del acreedor para exigir el pago de la obligación principal en contra del deudor principal.

Para que el fiador pueda ejercitar la acción de reembolso en contra del deudor, es indispensable que, antes de hacer el pago, lo haga del conocimiento del deudor, para que éste, en su caso, haga valer las excepciones que tuviere en contra del acreedor, ya que si el fiador hace el pago sin dar tal aviso, podrá el deudor oponer al mismo fiador todas las excepciones que hubiere tenido el deudor contra el acreedor.

Contrato de prenda

Definición doctrinal

Es el contrato por el que un deudor o un tercero entrega al acreedor o a un tercero la posesión de un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de la obligación y su preferencia en pago, con el producto de su venta en caso de incumplimiento de la misma obligación.

Definición legal

Articulo 7.1066.- mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Naturaleza jurídica

 Unilateral

 Sinalagmático imperfecto

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