ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato Modales

alimacru10 de Mayo de 2015

2.795 Palabras (12 Páginas)340 Visitas

Página 1 de 12

El artículo 53º de la LPCL señala que los contratos modales son aquellos que se dan por un período determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o de la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el contrato de trabajo con un ordenamiento jurídico implantado a comienzos del gobierno de Fujimori, en donde se flexibilizó las relaciones laborales, generó como balance a quince años de su vigencia, que hoy una empresa, tiene en el Perú, muchas posibilidades de contratar personal que no esté a su cargo o que estándolo, no tenga garantías de permanencia en el empleo, ni perciba ni siquiera algunos beneficios indispensables.

Siete de cada diez trabajadores son contratados temporalmente a través de terceros o fuera de registro. Más de un millón de puestos de trabajo asalariados perdidos en una década. Precarización intensa y generalizada inseguridad es el rostro de las condiciones laborales para las dos terceras partes de la fuerza de trabajo en el país.

La falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse a la legión de quienes están en el sector informal, con baja productividad y reducida contribución al avance social.

A pesar de ello el contrato de trabajo existe y existirá, urge entonces un replanteamiento legislativo, económico, político a fin de priorizar un contrato de trabajo acorte a los nuevos tiempos, en donde se restituya derechos a los trabajadores.

I. CONCEPTO.-

 El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración.

 El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

 Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

II MARCO TEORICO

LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.

1. Contratos de naturaleza temporal

1.1. Contrato por inicio o incremento de actividad.-

Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador por el inicio de una nueva actividad empresarial, ésta es entendida como el inicio propiamente de la actividad a la que se dedicará la empresa, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya aperturadas.

Plazo:

Tres años.

Base Legal

Artículo 57º y artículo 76º

1.2. Contratos por necesidad de mercado.-

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador en virtud de atender un incrementó coyuntural de las necesidades de mercado originados por los variaciones sustanciales de la demanda del mercado, inclusive cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente

Plazo máximo:

Cinco años.

Base Legal Artículo 58º

1.3. Contratos por reconversión empresarial.-

Es aquel que se celebra en función a la sustitución, Amplia des desarrolladas en la empresa, y, en general, toda variación que tenga un carácter tecnológico tanto en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos

Y administrativos.

Plazo:

Dos años.

Base Legal

Artículo 59º

2. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

2.1. Contrato ocasional.- Es aquel que se celebrará para atender las necesidades esporádicas que sean distintas a la actividad habitual que realiza la empresa.

Plazo:

Seis meses al año

2.2. Contrato de suplencia.- Es aquel elaborado para sustituir temporalmente a un trabajador estable d la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral.

2.3. Contrato de emergencia.- Este contrato se realiza para cubrir las necesidades que se presenten por caso de fuerza mayor o caso fortuito, El caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emergencia, se imprevisible e irresistible.

Plazo:

Mientras dure la emergencia.

Base Legal

Artículo 62º

3. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

3.1. Contrato para obra determinada o servicio específico.- Son aquellos contratos celebrados entre un empleador y un trabajador, para realizar una actividad previamente establecida y de una duración determinada.

3.2. Contrato intermitente.- Es aquel celebrado con ocasión de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

3.2.1 Derecho de Preferencia

El trabajador que prestó sus servicios inicialmente, tendrá este derecho de preferencia, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

Plazo:

No tiene un plazo especifico, puede

Por tanto ser permanente.

Base Legal

Artículo 64º, 65º y 66º

3.3. Contrato de temporada.- Este contrato es aquel que se celebra con el ánimo de atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva.

Formalidades:

a) Constar necesariamente por escrito la duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento; y,

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Derecho preferencial:

Si el trabajador fuera contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas por el mismo empleador, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes; para ello el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

Plazo:

El tiempo de duración dependerá de la duración de la temporada.

Base Legal

Artículo 67º, 68º ,69º, 70 y 71

I. Reglas comunes de los contratos Sujetos a modalidad o a plazo fijo

i. Formalidad: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y triplicado, consignándose en forma expresa:

- Su duración.

- Las causas objetivas determinantes de la contratación.

- Las demás condiciones de relación laboral, así como las cláusulas especiales que se exigen según el tipo de contrato.

Artículo 72º y 73º de la LPCL.

ii) Formalidades de los contratos modales: El artículo 73º de la LPCL señala cuál es la formalidad que tiene que cumplir el empleador una vez que celebre un contrato modal, precisando al respecto que el empleador debe presentar una copia de los contratos a Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración para efectos de su conocimiento y registro. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia la imposición de la multa.

iii) Renovaciones: Están sujetas a las mismas formalidades que su celebración.

II. Duración de los contratos

Dentro de los plazos máximos establecidos por cada contrato modal, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años. Los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios.

III. Período de prueba

En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba legal o convencional, que es de 3 meses. Este sólo podrá establecerse en el contrato original, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente.

IV. Derecho y beneficios de los trabajadores

Los trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad, tienen derecho a percibir los mismos tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo.

II. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos:

4.1. ELEMENTOS GENÉRICOS.-

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com