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Sociedad Y Contrato De Sociedad


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  5.743 Palabras (23 Páginas)  •  1.089 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA

DERECHO COMERCIAL II

TEMA II

SANTIAGO DE LOS CABALLERO,

REPUBLICA DOMINICANA

MAYO, 2015

1- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:

a) Sociedad e indivisión.

Este se crea por medio de tener dos partes importantes:-Socios-Voluntad. Sin ninguno de estos no se podrá fundar una sociedad ya que así podemos acoplar ideas para la toma de decisiones y así se completa la obra de crear un sociedad.

La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económica, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tiene un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen la sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica. De lo anterior se establecen dos consecuencias básicas: a) la sociedad una vez constituida en cumplimiento de la ley es considerada una persona distinta de los que la fundaron; b) los bienes aportados a la sociedad por cada uno de los socios destinado a formar el fondo común, es un patrimonio totalmente independiente que tiene un titular que es la sociedad . Por ende, diferencias profundas separan el estado de indivisión de la sociedad

La sociedad es un contrato en el que interviene la voluntad de los asociados para poner en común una cosa con el objeto de repartir el beneficio que puede resultar de ella, así como soportar las perdidas en común. El estado de indivisión es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes8 . En otros términos, la indivisión se caracteriza por su condición de estado precario, algo que no es de la naturaleza de la sociedad, tal como lo prevé el artículo 815 del Código Civil dominicano en cuanto a la indivisión, de que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión, permitiendo que pueda convenirse suspender la partición durante un tiempo limitado que no debe pasar de cinco años, aunque puede renovarse.

Sociedad: Habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Indivisión: Estado de comunidad de bienes entre dos o más personas.

b) Sociedad y asociación.

Asociación es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore en algún trabajo, juntar una cosa con otra para un mismo fin, establecer una relación entre cosas o personas). Una asociación, por lo tanto, es el conjunto de los asociados para un mismo fin. Mientras la sociedad es cuando dos o más personas en formas organizada, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambios de bienes y servicios.

La sociedad son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son objetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. No obstante, sí se puede tener excedentes económicos al finalizar el año, tener contratados laborales en la Asociación y realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos. Dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad

La asociación es cuando varios individuos convinieran en reunirse, de manera que no sea meramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación. No comparto el criterio que pretende diferenciar la sociedad de la asociación, en el fin que persigue una y otra: la sociedad un fin económico y la asociación un fin no económico. La precedente afirmación tiene su fundamento, en que, si por economía entendemos la administración adecuada de los bienes o del aprovechamiento del dinero y de otros bienes; y si consideramos lo económico como relativo a la economía, en modo alguno podría considerarse la asociación como una agrupación de personas que no persiga un fin económico.

Para diferenciar un ente de otro, identificando a la sociedad como un vínculo entre los socios y a la asociación como un nexo entre cada miembro y el ente colectivo

c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Se considera que toda sociedad comercial tiene personalidad jurídica o conserva el principio de entidad económica donde existe una separación entre los bienes propios del dueño y los bienes adquiridos por la sociedad, esta personalidad jurídica se obtiene a partir de la matriculación de la sociedad en el registro, a excepto de las empresas accidentales.

Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas

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