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Convenio STCW-F


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  759 Visitas

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Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F)

El 7 de julio de 1995 se aprobó en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F), resultado de la Conferencia celebrada en Londres, en la que estuvieron representados 75 Estados, entre ellos México, junto con la OIT, la FAO entre otras organizaciones especializadas del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

El Convenio de Formación para Pescadores es relativamente corto y comprende 15 artículos y un anexo que contiene cuatro capítulos. El objetivo del convenio es promover la seguridad de la vida humana y los bienes en el mar, y la protección del medio marino, estableciendo de común acuerdo normas internacionales de formación, titulación y guardia para el personal enrolado en los buques pesqueros.

En el artículo 1 nos habla de las obligaciones generales y nos dice que las Partes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del convenio y de su Anexo, el cual será parte integrante del Convenio, además se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad.

El artículo 2 nos menciona las definiciones que se utilizaran para dicho convenio, nos habla de la Parte que es todo Estado que integra el Convenio. Nos dice que la Administración es el Gobierno de la Parte que tenga derecho a enarbolar el buque. Otro elemento es el Título, que es el documento válido, expedido o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio. Nos habla del Titulado que es el que debe ser provisto de un título. Por último nos habla de que la Organización correspondiente es la Organización Marítima Internacional, y el Secretario General, es el Secretario General de la Organización.

El artículo 3, nos dice el ámbito de aplicación del convenio se aplicará al personal que preste servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte. El artículo 4, nos habla de la comunicación de la información y nos dice que el Secretario deber facilitar un informe sobre las medidas que haya adoptado para dar plena efectividad al convenio, incluido un modelo de los títulos y cualquier otra información estipulada en la regla I/5.

El artículo 5, nos habla de otros tratados e interpretación, y nos menciona que cualesquiera otros tratados, convenios y acuerdo anteriores relativos a este convenio estén en vigor, seguirán teniendo plena efectividad durante los plazos establecidos, respecto del personal de los buques pesqueros al que no sea aplicable el presente Convenio y el personal al que sea aplicable el presente Convenio, en cuestiones que no estén expresamente regidas por él. Además nos dice que las Partes revisarán los compromisos contraídos con miras a lograr que esos compromisos no estén en pugna con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio y por último nos dice que las cuestiones que no estén expresamente regidas por el Convenio seguirán sometidas a la legislación de las Partes.

El artículo 6, nos habla de la Titulación, y nos dice que los títulos se expedirán de conformidad con las disposiciones del Anexo del presente Convenio. El artículo 7, nos menciona las disposiciones de carácter nacional, y nos dice que cada Parte habilitará mecanismos y procedimientos para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones u omisiones, con objeto de retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude. Además, cada Parte deberá prever sanciones para los casos de infracción de su legislación nacional En particular, esas sanciones se establecerán y ejecutarán en los casos en que:

1. Un propietario o el agente de éste hayan contratado a una persona que no posea el título exigido por el presente Convenio;

2. Un patrón haya permitido que una determinada función la haya llevado a cabo alguien sin la debida titulación.

3. Una persona haya obtenido, con fraude o documentación falsa, un contrato para ejercer alguna de las funciones.

En el artículo 8 habla de la inspección y nos dice que los buques pesqueros, mientras se encuentren en los puertos de otra Parte, estarán sujetos a la inspección de funcionarios autorizados por esa Parte. Nos dice que al realizar la inspección, se hará todo lo posible para evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si lo fuera, tendrá derecho a indemnización por toda la pérdida o daños sufridos; así mismo, se observará la misma discrecionalidad respecto del personal de los buques pesqueros extranjeros que respecto del personal de los buques que enarbolen el pabellón del Estado rector del puerto.

El artículo 9, nos habla de Artículo 9 del fomento de la cooperación técnica y nos indica que las Partes en el Convenio fomentarán la prestación de ayuda a los Estados que soliciten asistencia técnica respecto de la formación de personal, el establecimiento

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