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Cuaderno de Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  14.857 Palabras (60 Páginas)  •  115 Visitas

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Derecho Penal (15/3/2019)

  • Un delito es algo abstracto
  • A lo largo de la historia nunca ha existido una conducta que sea un delito
  • No hay ningún hecho de la realidad que sea delito por si mismo.
  • Selectividad Primaria: solo entendemos como delito aquello que el legislador ha definido previamente como tal
  • El concepto jurídico penal de delito este ligado al principio de legalidad penal (sino hay delito no hay pena)
  • La doctrina penal aspira que, con la imposición mediante el establecimiento de una serie de requisitos, se realice un juzgamiento uniforme sobre ciertos comportamientos de la realidad en los distintos tribunales
  • Dos líneas de aproximación:
  • Empírica para el estudio del fenómeno de la criminalidad
  • Dogmática Penal
  • La creación de leyes debe estar guiada por criterios técnicos. Muchas veces se renuncia a dicho criterio y se crean leyes atípicas
  • Muchas veces se construyen leyes sin ningún contacto con la realidad
  • Estudio de delitos según distribución geográfica
  • Usualmente los penalistas no saben mucho sobre la realidad
  • El estudio del deber ser se hace separado de la realidad
  • Muchas veces los dogmáticos no son capaces de ver la realidad
  • Los enfoques de la doctrina penal deben tomar datos de la realidad, mediante aproximación científica. Criminología y sociología jurídica
  • Existen varias perspectivas criminológicas
  • Poder Punitivo del Estado
  • Nadie se pregunta por qué existe
  • Solo ha existido por unos cuantos segundos y esa breve historia no ha sido rosa o de racionalidad
  • El poder de castigar se ha basado en sufrimiento y autoritarismo
  • 2 formas de coerción
  • Aquella con la que se detiene un proceso lesivo. Se impide el daño. Coerción directa.
  • Coerción para reparar o para restituir a quien le han causado un daño. Se interviene castigando para reparar algo que ha pasado
  • No ha existido de la misma manera y no en todos los grupos humanos
  • Surge después de las formas de coerción de la mano del derecho romano
  • Quitarle el poder de decidir a la victima frente a un conflicto
  • Una autoridad sustituye a la victima y acapara el conflicto
  • Confiscación a la victima de un conflicto en el cuál se vio afectada
  • El modelo punitivo no resuelve los conflictos. Los diluye en un proceso a lo largo del tiempo e impone sanciones
  • Es un poder irracional
  • Otras posibilidades: Modelo terapéutico, modelo conciliatorio, modelo reparador (solución horizontal)
  • Modelo de solución vertical del poder
  • Renacimiento del poder punitivo en los Siglos 12 y 13 y desde esa época el poder punitivo

Derecho Penal (19/3/2019)

  • Conflicto social es una pugna por intereses
  • Europa se apropia del poder punitivo y lo utiliza como modelo de dominación
  • Rey, pretores, representantes de los señores feudales, representantes del rey, el ministerio público, representantes cuando se lleva adelante un proceso
  • Modelo punitivo de tradición romana y desde su renacimiento en los siglos 12 y 13 y desde ese momento no desapareció nunca más
  • Este modelo de castigo se extendió bajo normas procesales y era aplicado aquellos individuos que se consideraran contrarios a quienes detentaban el poder
  • Un rasgo fundamental de los regímenes totalitarios es que cada vez más utilizan el castigo penal y el derecho penal para criminalizar a los enemigos políticos
  • En este contexto del renacimiento del poder punitivo en la Edad Media, surge en 1484, el primer manual de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, bajo el nombre del Martillo de las Brujas (Malleus Maleficarum). Para extraer confesiones mediante torturas
  • La figura de las brujas se construye con el fin de limitar el poder a las mujeres independientes
  • La historia del derecho penal es básicamente una historia de dominación, de imposición y sufrimiento
  • Luego surgen movimientos como la ilustración para imponer limites al poder estatal
  • El derecho penal es instrumento de dominación

Derecho Penal (22/3/2019)

  •  Juicio de Dios resolverlo, hombre vs naturaleza o hombre vs hombre mediante formulas sacramentales o formulas de ley
  • Verdad como congruencia con la realidad
  • Hay que abandonar el mecanismo de juego de prueba o tortura, como mecanismo de obtención de la verdad. La verdad debe ser basada en pruebas
  • Se aspira que la hipótesis verificada pueda ser generalizada de manera uniforme
  • Verdad nomotética: aspira a ser una verdad generalizable  
  • Esta noción de verdad será tenida como tal solo si se ha seguido cierto protocolo para su construcción, método científico
  • Aspiración de construcción de conocimiento o verdad a partir de una determinada rigurosidad, reconstrucción de un hecho pasado mediante el seguimiento protocolario del método científico. Por ejemplo, teoría del delito
  •  Dos maneras de aproximación a la criminalidad, dogmática o la criminología/ sociología del derecho
  •  Toda afirmación sobre un hecho de la realidad debe tener un sustento y ese sustento se construye mediante un método
  • La gente ve sombras y cree que ve la realidad, mediante el método científico podemos observar la realidad
  • Conocimiento científico (episteme) y un conocimiento basado en doxa (ocurrencia)
  • En muchas ocasiones el manejo de temas sobre criminalidad es manejo con fines políticos. Entre más castigo se utilice más votos se ganan
  • Podemos hablar de doxa o episteme como formas o afirmaciones del conocimiento debiendo distinguir cuando alguien enuncia una ocurrencia y cuando alguien lo hace con datos
  • Teoría General del Delito: no es solo una posición teórica, sino de varias y no es un solo concepto, sino uno compuesto por varios niveles de análisis
  • Criminología puede ser utilizada como metodología, distorsión de la realidad
  • El legislador tiene la opción de fundamentar las leyes en doxa o episteme. Cualquier estudio o análisis tiene los mismos fundamentos
  • Cuando hablamos de criminología como ideología nos referimos a percepciones cuya coincidencia con la realidad no ha sido sustentada con base en prueba científica y que por lo tanto no coinciden con la realidad
  • Cuando se le entiende como ciencia fáctica lo que hace es aportarnos datos reales, números y estadísticas que nos permitan superar la mera percepción, es decir la doxa
  • Cualquier opinión desvinculada de la realidad sobre el fenómeno de la criminalidad nos ofrece visiones distorsionadas de dicha realidad
  • Como se debe medir y presentar científicamente los datos sobre la incidencia y las características de ciertos fenómenos delictivos en un contexto determinado
  • La criminología es una ciencia fáctica y como tal debe aportar datos duros, sobre la realidad con el fin de orientar la política criminal. Orientar el conjunto de decisiones que tomaran los entes públicos con respecto a aquellos fenómenos definidos como delictivos. Quienes deberían tomar dichas decisiones con base a los datos científicos presentados y no con convicciones
  • ¿Cómo medir la criminalidad?
  • Tener en claro que el concepto del fenómeno es muy amplio
  • Se debe precisar que hay muchas clases de delitos
  • La única medida que conocen los legisladores son el aumento de penas
  • Frente a las distintas modalidades de crimen deben existir soluciones muy variadas.
  • No todos los delitos se denuncian
  • En la criminología distinguimos conceptos esenciales
  • Criminalidad Real: total de delitos cometidos en un lugar y tiempo determinado
  • Criminalidad Registrada: todos aquellos delitos que han sido denunciados o detectados por alguna autoridad
  • Cifra negra de la criminalidad: diferencia que existe entre la criminalidad real y la registrada. Aquello que nunca se sabe
  • Los delitos contra la propiedad están constatados por la criminología, presentan una relación inversa a medida que aumenta la calidad de vida
  • Los delitos sexuales están relacionados con formas de hacinamiento. Los estudios coinciden en que mayoritariamente en los delitos son realizados por familiares o personas muy cercanas
  • Delitos sexuales tiene dos divisiones:
  • Delitos para ganar dinero, proxenetismo. Victimas como mercancía sexual
  • Delitos cuyo móvil es la satisfacción sexual
  • Ante un aumento del poder adquisitivo aumentan los delitos sexuales

Derecho Penal (26/3/2019)

  • Criminología como un concepto apto, macro dentro de los cuales encontramos planteamientos micro. No existe solo una criminología
  • Dogmática realiza propuestas normativas
  • Hablamos de hechos sociales vinculados con la idea de la desviación o la separación evidente en comportamientos de las personas de ciertos parámetros normativo-jurídicos
  • ¿Qué es un hecho desviado?
  • Cualquier comportamiento que se aparta de un parámetro preciso de normalidad
  • Vinculado a la idea de legalidad, separación entre el comportamiento y la norma
  • Desviación es impreciso
  •  Conforme avanza la criminología se van moldeado los parámetros de desviación
  • Las criminologías se encargan del estudio de ciertos comportamientos categorizados como desviados y las respuestas de los entes estatales ante dichos desviamientos, así como las soluciones a dicho problemas
  • Criminalidad, como ejecución de ciertos tipos de delito
  • La criminología como ciencia social, se caracterizo durante muchos años por ser entendida como un mecanismo acrítico, que posibilitara aquello que hemos denominado el poder punitivo
  • La criminología frente a ese pode de castigar era entendida como un sustento teórico que hiciera eso un hecho justificado
  • Se tendía a asociar la idea anormalidad a la idea de infracción. Se tendía a buscar la explicación a una infracción (afectación de un sujeto a otro) mediante fundamentos teóricos partiendo del sujeto (es decir se buscaba en el sujeto concreto debilidades de naturaleza biológica, religiosa, personas diferentes, gustos, piel, políticos etc)
  • Es un mecanismo que posibilita que el poder punitivo tenga menos limites
  • A esta perspectiva se le denomina la escuela positivista de la criminología
  • Idea patológica de la criminalidad, se asume que el delincuente es un ente diverso, distinto a mi, es un enfermo, que por lo tanto debe ser curado
  • No importa el delito, sino la manifestación de un sujeto diferente. Se debe modificar al sujeto
  • Practicas de castigo que rechazan el fenómeno de legalidad
  • Escuela positivista italiana de la criminología
  • El delito es un fenómeno determinado por causas biológicas hereditaria. Cesare Lombroso, se basa en un determinismo biológico, permeado influido por las ciencias naturales. Visión antropológica, es decir es en el ser humano como individuo donde debemos buscar las causas de la criminalidad.
  • Garofalo, acentuó a las tesis de Lombroso que también generaba el homo delincuentes ciertos factores psicológico., no solo biológico
  •  Enrrico Ferri, en su sociología criminal, menciona que se deben agregar factores sociales
  • Ideas centrales del positivismo criminológico
  • Antes de la desviación o delito, debemos centrarnos en el sujeto que lo ejecuta, para indagar los factores psicológicos, sociales y biológicos, que lo convierten en delincuente
  • Importan las causas patológicas que
  • No importan las penas, se deben imponer medidas de seguridad curativas
  • El delito es entendido así bajo una condición determinista lo cual significa que todo ser humano carece de libertad y esta determinado
  • Un pensamiento de esta naturaleza no sirve como idea de sistema punitivo
  • Busca explicar la criminalidad en la diversidad o en la supuesta anomalía de los autores de ciertos comportamientos
  • Se renuncia a la idea de pena bajo ciertos limites de legalidad y se sustituye por la idea de una curación
  • La escuela positivista indica que, en el estudio de la criminalidad hay que atender a un dato del ser. Sujetos que son delincuentes por factores, biológicos, sociales y psicológicos. El derecho penal debe buscar como responder ante los delincuentes
  • Trabajan con una noción de delito natural
  • Delito no es producto de un fenómeno jurídico
  • Se debe estudiar el carácter patológico del sujeto
  • Medidas de seguridad de naturaleza curativa
  • Este programa siempre ha sido implementado en los regímenes totalitarios más nefasto
  • Este sistema es útil cuando solo importa castigar sin límites
  • Esto se opone a los fundamentos de la escuela liberal o clásica del derecho penal
  • Escuela liberal o clásica del derecho penal
  • No consideraba al delincuente como un ser diferente de la colectividad
  • Hipótesis de un rígido determinismo, que imperaba sobre los sujetos, sino que la escuela clásica entendía al delito como concepto jurídico. Es decir, violación del derecho
  • Desde las concepciones filosóficas de Rousseau y compañía se sabía que había una voluntad para cometer el delito, es decir era consciente de lo que hacía, no había razones patológicas, y debía ser responsabilizado por sus acciones
  • El derecho penal y la pena no eran mecanismos para entender o defender al sujeto sino para defender a la sociedad. La pena es una contra motivación con las personas para que no delinquieran
  •  La pena y el derecho penal deben estar marcados por criterios de utilidad y deben estar limitados por la ley
  • Grandes padres, son tenidos como los pioneros de la criminología, teórica de alcance macro
  • Jeremy Bentham, Anselm von Feuerbach y Cesare Beccaria
  • El poder de castigar del estado debe estar sometido a ciertos límites
  • Objetivo fundamental: diseño de una política criminal basada en los principios de humanidad (respeto al ser humano), principio de legalidad y por el principio de utilidad (el castigo penal tiene que servir para algo)
  • Los delitos y las penas de Beccaria
  • Desarrollar para el derecho penal las ideas básicas de la ilustración. La escuela desarrolla un programa acerca de lo que debe ser temido como delito, objetivos que debe tener la pena, proceso mediante el cuál se debe juzgar un delito y acerca de los límites que debe tener cada uno de ellos
  • Se encuentra la noción de que los seres humanos están unidos mediante un contrato social
  • Una de las finalidades de esa vinculación es la mayor felicidad posible
  • Se excluye toda posibilidad de tortura
  • El castigo esta vinculado a aquel poder que detente el legislativo
  • En la escuela clásica surge por primera vez el termino de derechos y garantías
  • Se debe obediencia a la ley y constitución
  • Puede haber criminologías funcionales al poder de castigar y criminologías críticas frente al poder de castigar.
  • Teorías etiológicas, explicaciones que buscan la causa del delito.
  • Greichischer Wein
  • Teoria de labelling approach. Ya no se fijan en el sujeto, sino en las reacciones del sistema o en las acciones del sistema de castigo que provocan criminalidad. Todo sistema penal actúa de manera arbitrariamente desigual, trabaja de manera selectiva, seleccionando su clientela de manera arbitraria
  • Selectividad Primaria del sistema penal o conocido como criminalización primaria: Comportamientos que son definidos como delitos por el legislador son desiguales al igual que las penas.
  • Selectividad o criminalización secundaria del sistema penal: También la manera en que el sistema penal, agencias de policía, fiscalía, ministerio publico, instituciones en las que se ejecutan las penas reaccionan de manera desigual en la persecución, procesamiento, juzgamiento y castigo de las personas. Personas son tratadas de manera diferente
  • Nos indica que existen estos fenómenos, pero no el porqué de su existencia

Derecho Penal (29/3/2019)

  • Interaccionismo simbólico y labelling approach (teoría meramente criminologíca, indaga procesos)
  • Teoría del interaccionismo, explica los procesos de socialización y de construcción de comportamientos, así como de significados asociados a esos comportamientos a términos generales. Los sujetos van aprendiendo como comportarse en colectivo, que es correcto e incorrecto, prohibido o no desde su interacción con otros sujetos. Rechaza el normativismo. Aprendemos lo que es bueno o malo aprendiendo de terceros
  • Se pretenden estudiar las causes de ciertos comportamientos del ser humano
  • El objeto de estudio de la criminología es el sujeto
  • En el labelling approach se estudia las instituciones y los procesos para nombrar a una persona como delincuente o un acto para delito
  • Se construyen significados sobre los comportamientos a partir de interacción con otros sujetos
  • Instancias informales de control social, las cuales no forman parte del Estado. Por ejemplo, la familia, la escuela, religión. En ellas se construyen parámetros los cuales influyen en los comportamientos de las personas
  • Instancias formales, educación pública, policía, procuraduría, ministerio público, la cárcel, tribunales. Junto a ellos, como instancia de control todas las instituciones que ejecuten una pena. Poder legislativo cuando emite leyes con las cuales se pretenden dirigir los comportamientos de las personas
  • En el labelling es control formal solamente, es excluyente de algunas explicaciones del fenómeno de la criminalidad.
  • En las instancias formales hay limites en el ejercicio de la definición que no existe en las informales. Por ejemplo, la ley debido a que se requiere un procedimiento determinado. Se deben cumplir ciertos criterios en la instancia judicial y en el legislativo
  • El sujeto en la escuela clásica es visto sin diferenciación alguna en la escuela positivista es visto como un sujeto aparte

Derecho Penal (2/4/2019)

  • No hay distinción posible en la titularidad de los derechos humanos. Cualquier ser o sujeto que deba ser tenido como persona es titular de los derechos humanos
  • Se recurre de manera ideológica que la única manera de proteger los derechos de quienes han estado soportando una bota sobre su cabeza, es anulando los derechos de quienes los victimizan, ya que actúa sobre las fibras mas profundas de nuestros impulsos
  • 3 maneras de aproximarse al derecho
  • Sociología del derecho
  • Doctrina del Derecho
  • Filosofía del derecho
  • Derecho procesal y de fondo
  • Lo que dice la ley no coincide con la realidad, hay que indagarlo
  • Falacia normativista
  • Falacia naturalista, cuando alguien se aproxima a la realidad mediante la investigación y se decide eliminar la norma
  • Normas son programáticas, nos indican un camino a seguir

Derecho Penal (2/4/2019)

  • Ensayo de 5 paginas, análisis de la película con respeto al tema de hoy en 15
  • Conceptos básicos para entender la practica del sistema penal
  • Selección arbitrariamente desigual
  • En la realidad no hay delitos per se
  • Las autoridades definen a quien tratan como delincuentes
  • Sistema Penal
  • Conjunto de puntos que interactúan entre sí, no es estático. Conjunto de agencias del sistema penal, cuyo rasgo común es que todas ellas desarrollan u operan el poder punitivo (poder de castigar del estado)
  • Resulta que estas agencias, desarrollan ese poder de castigar con base en una selectividad primaria y secundaria.
  • Al utilizar el concepto de sistema, nos referimos a distintas instituciones que se relacionan recíprocamente. Estas agencias del sistema penal se relacionan con entes externos (religión, moral, grupos de presión) al sistema penal que también van a influir en la manera desigual en que se definen los comportamientos como delitos o se persigue a las personas como delitos
  • Las agencias internas del sistema penal (el Poder Legislativo, el PE, partidos políticos
  • Usualmente vemos proyectos de criminalización ligados a la religión, se impone un comportamiento
  • La relación entre entes externos e internos no significa que actúen de manera coordina, incluso a veces tienen objetivos disociados.
  • A pesar de no tener un discurso formalmente idéntico, lo cierto es que estas agencias en sus funciones reales, puede estar disociadas debido a intereses específicos de determinadas agencias o contradictorios
  •  Dentro del sistema penal
  • Agencias
  • Políticas, AL, algunos ministerios que conforman el poder ejecutivo y partidos políticos
  • Judiciales, PJ, jueces, miembros del ministerio público, abogados defensores, miembros de la policía judicial
  • Policiales, cuerpos de policías que tienen funciones de vigilancia, Fuerza Publica, policía municipal y transito. Policías fuera de la judicial
  • Penitenciaras, personal de prisiones y personal encargado de la pena de prisión
  • Comunicación social, radio, televisión, prensa, redes sociales
  • Reproducción ideológica, son agencias externas, religión, moral, grupos de presión, religión
  • Alrededor de todas estas agencias se construye un mensaje fundamental, la idea de que el sistema penal es eficiente, sirve, la idea de que el sistema penal efectivamente resuelve problemas, en particular el problema de la criminalidad, mediante el uso del castigo resuelve conflictos
  • El poder de castigar construye y reproduce mensajes, con lo que se busca orientar las decisiones en cada una de las agencias del sistema penal, aunque estos mensajes pueden ser contradictorios,
  • Deberíamos partir que el sistema penal, esta obligado permanentemente, a escuchar y usar datos que le dan otras ciencias
  • El poder legislativo, usualmente sustenta su práctica criminalizadora en el rechazo de datos, constatado por los distintos partidos políticos que operan
  • Hay ámbitos donde los sentimientos deben ser bloqueados
  • En la política criminal de costa rica, se ha inspirado en los últimos años en una forma irregular de pensamiento. Neopunitivismo Criollo. Afán por castigar todo lo que sea posible, en la que no hay ningún análisis criminológico y de carácter populista, responde con el pedido de sangre de las personas
  • Artículo Sistema de nombramiento de magistrados: talón de Aquiles de la justicia costarricense

Derecho Penal (12/4/2019)

  • Chivo expiatorio
  • Expiación de culpas
  • Se sacrificaba un animal pues ahí se eliminaba el mal de la colectividad. Validar un determinado estatus
  • En la actualidad, los medios de comunicación sacrifican en los altares del orden a ciertos grupos social. Ya que se nos transmite la idea de que se esta limpiando la colectividad. A partir de esto se legitima un sistema político- económico, ya que se da la concepción de que en estos grupos se dan los problemas
  • Esto nubla las verdades causas de la criminalidad
  • Esto con el fin de que el sistema penal, soluciona conflictos. Es decir, legitima el sistema político-económico
  • La metáfora del gorila invisible
  • Los medios proyectan la idea del chivo, nos hacen creer algo sobre el fenómeno de la criminalidad y la respuesta del castigo, nos tapan el gorila que hay detrás
  • El poder actúa como construcción de verdad y realidad
  • El miedo, actúa para vendernos la idea de que la seguridad se construye a partir del robo de libertad
  • El derecho penal, debe ser una serie discontinua de ilicitudes ...principio
  • Existe la necesidad de definir ciertos comportamientos como lesivos. Delitos violentos, lesiones, etc. Pero el poder punitivo no se conforma con eso, pero avanza más y más, eliminado sectores de la libertad
  • Esto lleva a la construcción de los estados autoritarios
  • Lo que mejor y más debe hacer el Estado es tener una autoridad arbitraría de mano dura
  • Los medios de comunicación demuestran que no se castiga
  • La criminología mediática es reproductora de cierta idea de impunidad y provoca un ocultamiento de un fenómeno, como lo es la sobrepoblación carcelaria. Además, promueve una idea de estado autoritario, solo hay un modelo correcto de ejercicio del poder y que ese poder es el poder autoritario, no protege nuestra seguridad respecto a los peligros que representa
  • Este discurso es utilizado por los políticos, son conscientes. Utilizan un discuso de mano dura y conforme van pasando los períodos electorales se van poniendo más mano más dura
  • Capitulo segundo pag. 49-165 y luego desde la 419-473

Derecho Penal (23/4/2019)

  • Criminología marxista o crítica, el primero puede ser un concepto reduccionista
  • Con respecto a la criminología crítica, no designamos un movimiento teórico homogéneo. Iniciativas de muy diversa índole para la explicación del fenómeno de la criminalidad
  • Encontramos agrupados bajo este concepto las agrupaciones de la nueva izquierda propias de Berkley
  • Estas propuestas surgen alrededor de los años 60
  • El contexto social en el cual emergen estas propuestas se caracteriza por una Europa bastante convulsa, realidad marcada por las revueltas estudiantiles
  • Se trata de un momento histórico donde hay reivindicaciones civiles, mediante grupos emergentes marginados del capitalismo, empiezan a reclamar derechos
  • Se exigen modificaciones en el trato y movimiento anti psiquiátrico
  •  Quiero recordar que existe el control formal e informal
  • Instituciones en las cuales se quiere dirigir el comportamiento de la gente
  • Parámetros que poco a poco comienzan a ser cuestionados
  • Mayo 68
  • Lo que caracteriza estas propuestas criticas es una oposición radical a la reificación de la realidad
  • Reificar significa asumir que la realidad es una cosa, un objeto inmutable que no puede ser variado o modificado. Frente a esta propuesta conservadora,
  • La criminología critica, argumenta fuertemente que nada es inmodificable
  • Las instituciones totales, son aquellas en las que el derecho se negaba a entrar
  • Toda la realidad es construida y todo ser modificado
  • Hay una noción optimista, en el cual, si el ser humano se lo propone, puede transformar el mundo
  • Criminología es un saber esencialmente político, puesto que cuestiona el ejercicio del poder
  • En toda sociedad tiene preminencia la economía, para explicar las relaciones humanas es fundamental entender como esta organizada la economía
  • En toda realidad social, hay instrumentos de producción específicos
  • Los sistemas de castigo se pueden estudiar conforme se desarrollan las relaciones económicas
  • No es una casualidad que no se torturara más a laos criminales, en realidad hay un proceso económico subyacente a partir del cuál se genera una necesidad para que las personas fueran encerradas y no sólo castigadas físicamente
  • El sistema económico permite el desarrollo de instituciones. Por ejemplo, la policía, la prisión, etc
  • El capitalismo se caracteriza porque una clase social, tiene la propiedad de los medios de producción, mientras que otra sólo posee su fuerza de trabajo
  • Derecho es producto de un conflicto,
  • El principal defecto del marxismo
  • En todo sistema se utiliza una serie de mecanismos que alienan a los seres humanos
  • Se produce el fetichismo, para las personas solo los objetos tienen valor
  • Siempre en toda colectividad las instituciones,
  • Ninguna sociedad se basa en el consenso
  • Derecho es producto de esta y otras formas de conflictividad
  • La idea que se nos proyecta siempre es que el derecho es un para el bien común y consecución de la justicia y que defiende los intereses de todos de manera igualitaria
  • Estas ideas se trasladen al estudio de la criminalidad
  • Privilegia la idea de que la criminalidad es producto del modo producción capitalista. Origen, funcionamiento de normas y sistema judicial se debe tomar en cuenta la realidad social en la que son producidas
  • Al hablar de delincuencia es necesario entender el todo social. Delito no puede ser estudio aisladamente, para comprehender la criminalidad como fenómeno social hay que entender su relación con la sociedad que produce la edelincuencia
  • El derecho penal coadyuva a la producción y reproducción de un sist. Eco. Y por lo tanto no se trata de un mecanismo neutral porque ese sistema económico no es neutral, sino que esencialmente responde a los intereses económico
  • La delincuencia siempre es una manifestación de la lucha de clases, pugna de intereses
  • Existe un conflicto de intereses
  • La delincuencia no esta determinada por estados patológicos o de anormalidad del sujeto, expresa la lucha de clases. Siempre debemos indagar si hay luchas de intereses. La delincuencia expresa una lucha de clases
  • El estado y sus aparatos e instituciones, detenta el poder en representaciones de intereses de una determinada clase social. Utilitarismo marxista
  • Las teorías sobre la delincuencia deben tener esta perspectiva, cualquier explicación que construyamos, debe tener la aptitud para explicar la conflictividad y provocar cambios sociales o modificaciones o la base misma de esa conflictividad. La criminología debe servir para acercarse al fenómeno de la criminalidad y reducir ese conflicto social
  • No basta con un enfoque exclusivamente económico
  • Hay factores sociales que provocan el fenómeno delictivo, pero se debe ampliar el estado, a aquellos casos donde los delitos son producto de las creencias del individuo          
  • Se debe estudiar el control social
  • Se debe estudiar la desviación como conjunto, entre individuo y sociedad
  • El derecho puede modificar la base económica
  • La nueva criminología luego de una reflexión, aplica un método materialista para el estudio de la desviación, analiza la función del estado, al igual que el estudio de la lucha de clases y sus intereses en conflicto. Intenta una vinculación entre la criminología y la practica, generar transformaciones que hacen posible el delito.

Derecho Penal (26/4/2019)

  • Las construcciones acerca de la teoría de la pena se han hecho con influencias externas, como factores religiosos y el derecho penal
  • El concepto de penitencia es esencialmente religioso. Penitencia cuando hay pecado
  • ¿Qué es pena?
  • Se tiene que asociar dicho concepto a una idea de sufrimiento
  • Que límites tiene ese sufrimiento impuesto, desde el derecho penal
  • QRequisitos previos
  • Cuales son sus objetivos, fines y metas
  • Dentro de la teoría jurídica la teoría de la pena se encarga de proponer o indicar ciertos fines u objetivos que se supone debe cumplir una pena impuesta por los tribunales de justicia
  • La penología viene a ser más bien, una ciencia o disciplina socio histórica, que se encarga de indagar cuales son los factores sociales reales, materiales, que inciden o influyen para que se le asigne a la pena una determinada finalidad.  Para vincular o analizar como la variación de estos factores, sociales materiales, puede ver influido a lo largo de la historia en modificaciones sobre el concepto de pena. Estudios históricos comparativos. Indagación socio histórica
  • Funciones latentes o no declaradas de la pena, que se logran alcanzar aún cuando los juristas no los enuncian
  • Debemos tener la mala conciencia, dar el análisis de la realidad. Mediante esta realidad somos conscientes sobre la necesidad de los limites
  • Se hace más de lo que dice la ley
  • Restricción de derechos fundamentales impuesta en virtud, de la demostración de un delito y la acreditación de responsabilidad y autoría de un sujeto sobre el delito. nulla poena sine crimine. Sin crimen no hay pena
  • La pena es imposición de sufrimiento
  • Pena por antonomasia, asociada a la pena de prisión. La prisión no es la única forma de pena jurídica que ha existido. Le suceden y preceden formas distintas, al aproximarnos a este tema debemos tener en claro que desde que decimos que la prisión no siempre ha sido considerada como pena, esto quiere decir que en periodos históricos la prisión tenía medidas preventivas.
  • Obstrucción de prueba, fuga, gravedad del delito y peligro de incidencia
  • Enfoque materialista histórico, en el sentido que busca realizar una vinculación en que como influye e materialismo en los cambios ante la pena
  • La realidad material determina la manera en que la gente piensa
  • Entender el vinculo entre los distintos tipos de pena
  • Emilio Sandoval, hace una clasificación por etapas sobre la evolución de la pena en la cultura occidental. Esta distinción la hace el con base en los objetivos declarados para la pena en esos diversos momentos históricos
  • Vindicativa
  • Expiacioncita o retribucioncita
  • Correccionalista
  • Reasocializante
  • Ubicar históricamente las etapas
  • Identificar los modelos de justificación teórica de las penas
  • Identificar cuales eran las instituciones sancionatorias características para cada época

Derecho Penal (30/4/2019)

  • Factores, materiales, políticos y económicos que determina que la ley sea de cierta manera
  • En ninguna hay una clasificación pura, toda explicación teórica sólo es una aproximación teórica a la realidad. Se habla de modelos preponderantes, formas y modelos de castigo
  • La infamia es un castigo para provocar vergüenza
  • La primera etapa del castigo está vinculada a los impulsos más primitivos
  • Reacción de venganza
  • Vindicta prevalecía como forma de castigo, no había forma estatal que ejecutara este “castigo” era ejecutado por el ofendido, afectación física de la victima, sus propiedades es decir se provocaba una reacción idéntica
  • No hay gran distinción entre IUS y FAS, podían existir algunas formas para justificar la reacción en venganza, por ejemplo, la institución del apellido, (Gerüfte), se gritaba el apellido y luego se iba a los golpes. No se puede hablar de instituciones características, sino de reacciones directamente relacionadas con la muerte
  • Generar un mal
  • Idea de un mal con el que se responde a un mal previo
  • Abandono nupsal, sacan de núcleo a una persona y lo entregan al otro grupo, para no tener que sufrir en carne propia las consecuencias
  • Queda en evidencia que la sanción se generaba en funci
  • Función del ofendido
  • En Mesopotamia empieza a surgir nuevas formas de castigo, en la concepción utilitarista, surge el talión y la composición
  • En la composición empieza a surgir la valoración económica, compensación económica
  • La idea vindicativa aflora constantemente en nuestros días
  • El Talión fue la primera forma de racionalización para evitar los efectos de la venganza continua
  •  2da etapa
  • Fase expiacioncita, explotación institucional del trabajo o retribucioncita
  • Objetivo central del castigo es la base teológica, a partir de las influencias de la iglesia católica
  • Cierta autoridad o cierto personaje o funcionario que forma parte de una organización que sin embargo es tenido cómo representante o delegado de la divinidad
  • Concepción religiosa del castigo, no en función del individuo, lo que haya hecho sino en función de la divinidad
  • La sanción sirve para redimir o expiar cierta noción de culpa
  • La sanción esta directamente asociada a una noción de pecado y culpa que debe ser limpiada. Schuld. La sanción servía para redimir la culpa por el pecado
  • Se hacia mediante formas de castigo que exigían que el sujeto reflexionara para expiar su culpa
  • A finales de la alta edad media, se comienza a sostener que la manera más adecuada en que una persona puede redimir su culpa es mediante su trabajo forzado por el perjuicio causado. Al trabajar la persona expía su culpa
  • Instituciones características son
  • Galeras
  • Presidios
  • Deportación para el trabajo colonizador
  • 3era etapa Fase Correccionalista
  • Luego de fines del siglo 18, nos encontramos con el surgimiento de la pena por antonomasia
  • La privación de la libertad pasa a ser entendida como castigo, una pena
  • Justificación ideológica, es producto del liberalismo clásico y se construye en relación con ciertas ideas del liberalismo
  • En este momento histórico, existen revueltas populares con las cuales hay, una sustitución de la clase en el poder. La aristocracia comienza poco a poco a ser sustituida por la burguesía. Grandes revoluciones burguesas
  • Nace la prisión como nueva pena
  • Se abandona la idea de retribución o expiación como fin u objeto de la pena y surge la idea de que la pena no sirva sólo con aquellos fines que ya vimos, sino que provoque la corrección
  • Pena de prisión es la forma esencial, tuvo distintos modelos
  • Tuvo su primera proposición normativa, es mediante el código criminal francés de 1799 y por importación de esas codificaciones comienza a llegar la idea a américa
  • El sustento teórico de este nuevo objetivo, lo encontramos desde finales del imperio romano y luego comenzamos a leerlo en autores como Locke.
  • Las ideas centrales que se plantean al respecto deben servir para corregir al individuo, intereses o necesidades de la colectividad, sino gravitando ese interés en el individuo mismo. CORRECIón del Individio
  • Fin de la pena es de naturaleza prospectiva, no sucede lo que haya acontecido en el pasado, lo que más interesa es influir en el futuro
  • Se introdujo la noción de régimen penitenciario, es decir, un diseño de un proceso para ejecutar la privación de libertad
  • Idealistas dicen que la prisión surge de la filosofía humanista
  • Reiteran distintos autores, que los grandes pensadores clásicos del derecho penal que propugnaron la organización de las penas, nunca proclamamos esa humanización de la pena, pensando en la prisión como pena. Esencialmente se pensaba como la pena no privativa de libertad
  • La prisión nace y se usa como pena principal a fines del siglo XVIII y siglo XIX, porque su uso fue principalmente por la burguesía con el fin de disciplinar ciertos delitos contra la propiedad ejecutados por sectores marginados de la sociedad
  • Panóptico, arquitectura para
  • El poder no se tiene, se ejercita mediante la construcción de realidades y verdades

Derecho Penal (3/5/2019)

  • Surge el régimen penitenciario, una noción por primera vez clara sobre lo que son los distintos modelos de aislamiento penitenciario
  • el objetivo de la pena de prisión es la resocialización
  • prevale un objetivo rehabilitante para la pena de prisión
  • i.e. varias personas pueden hablar de cosas distintas al hablar de la reeducación de la pena, por ejemplo, en términos terapéuticos, hay un ser humano distinto a los demás, también alguien puede estar hablando de resocialización de que la cárcel debe servir para que el autor piense sobre sus acciones
  • Quien comete un delito, es alguien que no interiorizo los valores que guían la colectividad, debe ser reeducado mediante el encerramiento en la cárcel
  • En el concepto de resocialización se debe incluir una critica a la sociedad
  • Se le da vuelta al análisis, se analiza la colectividad, hay procesos de selección desiguales, la pena debe servir para que las personas pertenecientes a determinado grupo marginal de la sociedad vuelvan a cometer un delito. La pena debe servir para evitar la reincidencia
  • Fase resocializante
  • Las primeras posiciones teóricas que sostienen que este es el objetivo de la pena comienzan a aparecer a finales del siglo XIX, más precisamente en las tres últimas décadas. Esta nueva finalidad asignada a la pena tiene que ver con modificaciones del sistema capitalista, capitalismo benefactor
  • Promover ciertos derechos de segunda generación. La ejecución de la pena debe beneficiar en algo a la persona castigada, tiene que tener un objetivo resocializante
  • El Estado nunca es políticamente neutral y la modificación en los sistemas punitivos siempre van relacionadas con una base material
  • Las cárceles de la miseria
  • Introduce la idea del método para la resocialización
  • Tratamiento penitenciario o régimen progresivo penitenciario. Lo único que debe ser corregido está en el sujeto
  • La noción debe ser entendida, en el sentido de que se propone que dentro de la prisión se inicie con etapas más restringidas de la libertad. Estudio previo de la persona sancionada para determinar en cual de los ámbitos de la cárcel se le colocará, conforme vaya avanzando la ejecución de la pena se la va trasladando hacia espacios mas amplios de libertad
  • Estímulos y sanciones con los cuales el privado de libertad puede avanzar o retroceder a etapas más abiertas o cerradas de la prisión de acuerdo con su comportamiento
  • El concepto de resocializar es ambiguo
  • Se argumenta que ese no puede ser el único fin de la ley, por ejemplo, de prevención general positiva
  • Hay personas que simplemente no deben ser resocializadas
  • Se anulan muchos derechos
  • La mayor objeción, lo que se dice que se logra, la supuesta reinserción no es lo que sucede en la practica. Debemos identificar o distinguir que cualquier noción de resocializar es del deber ser, la cárcel debe reducir las posibilidades de que una persona reincida, bajo la conciencia de que en la cárcel siempre se dan dos fenómenos importantes que son mayores en cuanto más aislamiento haya en ella
  • El proceso de disocialización, la persona se va apartando de los parámetros de comportamiento incluso aquellos de la cotidianidad
  • La persona está sometida a un proceso en el cual adopta comportamientos que solo existen dentro de la cárcel
  • Los críticos más radicales de la prisión indican que la idea de resocializar en espacios sumamente cerrados carece de base científica
  • Dejamos de juzgar, no juzgamos a la sociedad, es buena y sin conflictos
  • La idea central de los críticos radicales, una cárcel entendida como una jaula deshumanizante, nunca puede cumplir una función resocializadora. Se logra conforme se vayan ampliando las experiencias de progresividad de cárceles abiertas o prisión abierta
  • Lectura de Mónica Granados
  •  Interpretar el desarrollo por el sistema punitivo costarricense con base en del desarrollo económico social. Teoría económico-política de la pena
  • Analfabetismo jurídico, los funcionarios judiciales, (no se asemeja al aparato judicial moderno), mucho menos conocían de la terminología jurídica, no había verdugo a pesar de que estaba contemplada la pena muerte, azote, atar a alguien aun cepo con un grillete. No había presupuesto para pagar al verdugo, leyes de construcción foránea, sistema disfuncional
  • Cuando se activa la economía, mediante la primera exportación de café

Derecho Penal (7/5/2019)

  •          II Etapa, se consolida la oligarquía mediante el monocultivo, la cuál empieza a controlar los poderes del estado
  • Los cafetaleros se adueñan del Estado Costarricense y estos protegen sus propios intereses. Esto propicia una acumulación de riqueza, de ciertos grupos familiares, directamente vinculado al proceso de exportación del café, pero no la producción
  • Esto genera un proceso de desigualdad social. Mayor inequidad mayores problemas sociales. El estado empieza a fortalecer los mecanismos de control social, iglesia, escuela y el sistema punitivo
  • Emergen nuevas instituciones educativas, las cuales buscan legitimar las relaciones productivas
  • Control social por vía suave, basado en lo mecanismos de la educación
  • Control social por vía dura, un sistema que ya es funcional, ya responde directamente a los requerimientos de la economía capitalista
  • Ante la escasez de mano de obra se comienza a suplir con trabajo forzado lo requerido para la apertura de caminos, puertos, vías ferroviarias, etc. Infraestructura
  • Pena principal, trabajo forzado
  • III Etapa
  • Afianzamiento de la oligarquía
  • Se consolida la agroexportación, a partir de la incorporación al mercado mundial
  • Dicho contexto internacional agudiza las desigualdades, hay un empobrecimiento generalizado
  • Pena de trabajo forzado deja de ser útil, crecen los delitos vinculados a las contradicciones económicas
  • La pena funcional es de segregación y ocultamiento de la pobreza.
  • El sistema penal tiene como función aislar
  • Delincuencia de miserables, que en caso de organizarse pueden poner en riesgo al liberalismo
  • Surgen las islas prisión. San Lucas 1874 y se genera un ambiente legitimador ante ellas
  • En la actualidad se ocurre a la idea de segregación o vindicta
  • Finalizados los 60-70 entra la etapa de resocialización en Costa Rica
  • Muñoz conde, Zaffaroni, vaciglaupo fines asignados a la pena
  • Teorías actuales de la pena, como debe servir la pena, cuál es su principal objetivo o meta que se busca
  • 1. Teorías absolutas de la pena
  • La pena no tiene un fin un ulterior, no están dadas para dar un fin ulterior o ajeno. Separable de ella misma
  • i.e. las ideas de vindictas
  • Desde la Grecia antigua encontramos dicho fundamento, i.e. con platón y en la filosofía idealista alemana
  • La base de posteriores reflexiones penales sobre la pena se encuentra en Hegel
  • En Hegel básicamente la noción de la triada dialéctica, como estructura explicativa de razonamiento. Antítesis, tesis, síntesis (negación de la antítesis y la restitución de la tesis)….norma jurídica, delito y pena
  • La pena sirve para restituir la vigencia de la norma
  • Jakobs, representante en la actualidad
  • 2. Teorías relativas, utilitaristas o instrumentales de la pena
  • Pena como medio para lograr un objetivo, distinto a la pena misma o lejano a la restitución de la norma quebrantada en si misma, es decir el fin de la pena está más allá de la pena misma, un escalón para llegar a otro objetivo
  • 2 grandes grupos
  • ¿Hacía quien va dirigida la pena? Para alcanzar un objetivo distinto a la pena misma
  • Teorías de la prevención general
  • Sostienen que los efectos de la pena, la imposición de la pena va dirigidos esencialmente a toda la colectividad
  • Negativa
  • Anselm von Feuerbach
  • La pena es un mecanismo de intimidación de la colectividad
  • Objeción científica, no hay pruebas
  • Positiva
  • Winfried Hassemer
  • La pena, va dirigida a toda la colectividad, con el fin de que todas las personas afianzan una serie de valores preponderantes en una sociedad dada y que además están vinculados con la norma vulnerada. Hay un valor de tras de la norma, bien jurídico. La pena sirve para afianzar en la colectividad la vigencia de ciertos valores o bienes jurídicos de convivencia básica, pero se requiere un proceso de socialización previo en el que los valores o bienes jurídicos hayan sido interiorizados.
  • Teorías de la prevención especial
  • Sostienen que la sanción penal va dirigida en esencia hacia el individuo castigado, dirigida a un individuo concreto, no con la colectividad
  • Negativa
  • La función de la pena es esencialmente anular o evitar que, respecto de un sujeto concreto. Al aplicar la pena al sujeto se le saca de circulación y se evita que cometa un delito. i.e. pena de muerte
  • Objeciones de naturaleza ética
  • Se obvia la posibilidad de que por ejemplo en la prisión se cometa otro delito dentro de la misma
  • Positiva
  • Todas las posiciones re, reeducar, reinserción, reeducación
  • La pena cumple una función positiva, sobre el sujeto particular a quien le esta siendo aplicada
  • La principal objeción de dicha pena es que por el contrario la prisión cerrada genera procesos de desocialización. Los sujetos adquieren modelos de comportamiento que no se encuentran afuera
  • 3. Teorías eclécticas, mixtas, aditivas o de la unión
  • La pena no cumple una sola función, sino que puede cumplir varias funciones a la vez
  • La pena de prisión puede cumplir a la vez una función resocializadora y de prevención general positiva
  • La pena tiene una función al ser descrita de manera exacta, tiene otra función al momento de fijarse la pena en un caso concertó y tiene otra función distinta al ser ejecutada
  • Al momento de su enunciación, la pena cumple una función de prevención general negativa. Es decir, la abstención de cometer de delinquir
  • En un segundo momento, cuando el juez impone una sanción en un caso en específico, la pena cumple una función de prevención general positiva, valores comunes y necesarios
  • La ejecución de la pena cumple un fin resocializador, cuanto realmente se logra
  • Con base en eso Alessandro Baratta, realiza la división en la criminología
  • Habla de funciones ideológicas y de teorías tecnocráticas de la pena
  • Ideología como distorsión de la realidad
  • Instituciones, entidades y mecanismos utilizados para distorsionar la realidad
  • Cuando hablamos de tecnocracia podemos entender el concepto desde muchas perspectivas teóricas, en la ejecución de una política, de una acción se cumple con una racionalidad instrumental, es decir, algo se considera razonable en el tanto que un medio propuesto sirva efectivamente para alcanzar el objetivo que se propone
  • Teorías ideológicas, son aquellas en las que no se puede lograr el objetivo asociado a la pena. Es meramente simbólico
  • En el rango de las teorías generales, las teorizaciones sobre prevención general negativa
  • Principales objeciones...énfasis psicosocial
  • Cuando las personas cometen un acto ilícito no están pensando en el castigo, sino el beneficio o perjuicio momentáneo
  • La teorización de la prevención especial positiva
  • Es un sinsentido afirmar que la cárcel sirve para resocializar debido al aislamiento que implica, esto debido a que se generan comportamientos contrarios a la socialización
  • Las teorías tecnocráticas, son aquellas en las que se puede alcanzar efectivamente el objetivo propuesto
  • Pero respecto de esos objetivos necesariamente tenemos que hacer una valoración o reflexión ética, concepto central de dignidad humana.
  • General objetiva
  • Prevención general negativa y especial positiva no funciona, ocultan la realidad porque ofrecen objetivos que no pueden ser cumplidos, detrás de los cuales hay funciones latentes
  • Prevención especial negativa y general positiva funciona

Derecho Penal (14/5/2019)

  • Funciones no declaradas o implícitas de la pena
  • Hacemos referencia a aquello que se cumple independientemente de las funciones asignadas a la pena por los juristas
  • Hablamos de situaciones que resultan directa o indirectamente de la aplicación de la pena
  • Situaciones que se provocan independientemente de la justificación que hacen los juristas para la existencia de la cárcel
  • En su fracaso la cárcel logra sus objetivos reales. Sirve para otra cosa distinta a la que los juristas nos dicen que sirve

Derecho Penal (17/5/2019)

  • Se deja de lado el análisis de a penología
  • Los criminólogos se han empleado para mostrar que produce la pena. Aquello que se cumple con la aplicación de la pena independientemente de las penas asignadas
  • Realismo de derecha norteamericano, nada funciona y me la pela JEJESALUDOS2...CHAN:ME VALE MADRE QUE PASA
  • Siempre hay que pensar en penas alternativas a la cárcel
  • El modelo cerrado fracasa como resocializador
  • Los especialistas en penología dicen por qué no hay cambios
  • Al no resocializar la cercal logra otros objetivos que no son explícitos
  • La pena sirve para justificar la venganza
  • Se les recrimina a los tribunales porqué no encierran a alguien. Reclamo por no cumplir el afán de venganza
  • Deben mantenerse condiciones pésimas, ya que a mayor sufrimiento se logra mejor la pena. Que sufra por cometer un delito
  • Por otra parte, la función psicosocial, tiene una función de ocultamiento o de cobertura ideológica
  • Se oculta la responsabilidad de las colectividades en el surgimiento de determinados delitos. Se inivisibiliza las causas sociales de la delincuencia. Toda la responsabilidad es del individuo
  • Las funciones de cobertura ideológica también proyectan la falsa aplicación de la ley penal, “se aplica a todos por igual”. Al aplicar la cárcel se hace de manera igualitaria y quienes más causan perjuicio a la colectividad. Selectividad particularizada
  • La privación de libertad se mantiene porque sirve para transferir al individuo la responsabilidad exclusiva por el fenómeno delictivo, el cual tiene causas estructurales y materiales y se mantiene la prisión porque junto a la eso hay otra función de cobertura
  • Con respecto al plano económico
  • La cárcel cumple una función de reproducción de la criminalidad común
  • Selección de clientela, hurto de bicicleta entra en contacto con personas que roban vehículos y aprende de esas personas. La prisión comisiona y origina la reproducción de ciertas formas de criminalidad
  • Esta generación de nuevos delincuentes es útil desde el punto de vista económico y político
  • Con respecto al punto de vista político
  • Control social sobre estos sectores de la población se realice de la mejor manera.
  • Mantenimiento del status quo
  • Quienes entran en contacto
  • Reproducción de las normas y valores de una colectividad
  • La cárcel sirve para mantener el régimen económico  
  • La cárcel destruye el potencial crítico de personas sometidas a exclusión social
  • El sistema penal se convierte en el brazo judicial de la policía, es decir presos políticos.
  • Funciones no declaradas
  • Plano psciosocial
  • Plano económico
  • Plano político
  • Forma de penas existentes en Costa Rica
  • Alternativas
  • Detrás de un delito, siempre hay un conflicto subyacente, y existen diversas opciones de respuesta
  • Derecho penal debe ser el último mecanismo al que se recurre para resolver conflictos entre personas. ULTIMA RATIO
  • S.P. (sistema penal), serie de agencias organizadas que se encargan, de la ejecución, juzgamiento de la pena
  • Al juicio penal, deben existir mecanismos procesales, que permiten el acercamiento entre partes para solucionar o de alguna manera resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio
  • Cárcel
  • Penas alternativas y penas sustitutivas

Derecho Penal (24/5/2019)

  • Art. 50 CP
  • Principal, alternativas y sustitutivas
  • Penas accesorias, se pueden imponer al mismo tiempo que se plantea una pena principal
  • Pena de extrañamiento, no es otra cosa que el sacar a un extranjero del país. Personas juzgadas en CR por delitos en CR y su pena es ser excluidos del territorio nacional, se puede combinar con la ejecución de la pena en cárcel de países extranjeros. Solo para extranjeros
  • Inhabilitación especial, se impone respecto a una función o cargo específico, para imponerla no es necesario que se imponga una pena principal. Principio de legalidad, en el ámbito de las penas no se pueden poner a las personas penas distintas a las facultadas por la ley. Puede ser accesoria y principal, se da porque la ley habilita la imposición. En la genera hay prohibición general
  • Las tres últimas penas, pueden ser impuestas como pena principal, sustitutiva o accesoria
  • Pena sustitutiva, derecho penal juvenil, se impone determinada sanción más gravosa y luego se establece de manera sucesiva se cumplirá otro tipo de sanción
  • Problemas operativos con la pena, i.e. arresto domiciliario con tobillera, pero no había tobilleras en el país
  •  Garantías conceptuales para los derechos fundamentales, reserva de ley, no se puede limitar un derecho fundamental de una persona sino hay una ley previa que lo autorice.
  • Principio de proporcionalidad, el derecho fundamental que vaya a limitarse debe efectivamente servir para alcanzar el objetivo propuesto, es decir de acuerdo con el principio de idoneidad
  • Segundo componente del principio de proporcionalidad, se restringe el derecho fundamental de la manera menos lesiva posible, se cumple con el proceso de necesidad
  • Al alegar un juez que no va a imponer una pena de arresto domiciliario porque no hay brazaletes, se cumple o no con el sentido del principio de proporcionalidad en sentido estricto, si usted aprobó esa ley, ustedes se hacen cargo de los problemas operativos, no debe porque pagarlo el ciudadano
  • La imposición del tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. Art. 56. Imposición de tratamiento terapéutico tiene carácter alternativo, es sustitutiva, se utiliza para no aplicar la pena de prisión. El objetivo fundamental de los procesos restaurativos es componer un conflicto, arreglar. Su objetivo no es construir una verdad, fines que pueden ser contrapuestos para el proceso penal interesa revivir el hecho pasado y luego analizar el hecho a partir de la teoría del delito. En la justicia restaurativa no interesa lo anterior, solo el arreglo de las partes, pero esto tiene un peligro importante, el tema del poder que puede influir en la justicia restaurativa y la perdida del conocimiento, si las partes llegan a un arreglo no interesa indagar. Lo que se gana en arreglo entre partes se pierde muchas veces se pierde la reconstrucción de la verdad mediante pruebas, el problema es que se construyan tribunales ad hoc que estén encargados de imponer este tipo de sanción, que no se conozca la reconstrucción de hecho mediante pruebas y sin valoraciones, sino que solo entrenados para componer a las partes, se termine imponiendo a una persona por el simple hecho de ser drogadicto, derecho penal de autor
  • Puede haber una contradicción básica con el derecho penal, por ejemplo, la imputabilidad bajo los efectos de las drogas
  • En la justicia restaurativa lo que importa no es la reconstrucción de la verdad
  • Justicia restaurativa roza con el principio del juez natural,
  • Principio de reserva de ley
  • Requisitos para la disminución de la pena, art. 55
  • Art. 56 incumplimiento del pago de la multa, la persona puede ser condenada a prisión, un día de prisión para cada día impago de multa. Día multa no es lo mismo que deuda
  • Art. 57 para algunas clases de delito hay que optar por una pena diferente a la prisión, justicia restaurativa, que se pague el hecho cometido, puede ser pena alternativa sustitutiva y sino no procede la ejecución condicional de la pena, el juez de juicio tiene la obligación de indicar si recurre o no ala pena de servicio comunitario. Tipo penal que permite la aplicación de la pena de prisión y también permite la aplicación del servicio comunitario, el juez está obligado a fundamentar sino aplica la pena alternativa, si decide imponer la pena de prisión esta obligado a justificar porque no aplico la pena de servicio comunitario
  • Arma en sentido propio, armas hechas para matar

Derecho Penal (31/5/2019)

  • Con la pena de días multas se busca que la persona pague por los lícitos cometidos. Se tienen que tomar en cuenta los factores de naturaleza económica, su origen es del siglo 20
  • Días multa no es lo mismo que una sanción pecuniaria (quitarle su patrimonio a alguien)
  • Días multa es herencia de los escandinavos, se fija una multa y en caso de incumplimiento se le asigna una cantidad de días X en prisión. Se fija el monto el valor de cada día multa
  • 1970 se implanta los días multa
  • Se aplica en aquellos supuestos en los que un tipo penal lo dice explícitamente
  • Se puede también imponer por conmutación. Se trata de aquellos supuestos en que la pena de días multa se puede imponer aún cuando no se prevea como pena específica. Art 69 inferior a un año y no tiene antecedentes penales
  • La pena fijada en el caso concreto sea inferior a un año y la persona no sea reincidente. A cada día de prisión corresponde un día multa, es decir si el tribunal impone 6 meses, a cada día de esos 6 meses se le asocia el día multa y luego de dicha asociación el tribunal fija el monto de acuerdo con la renta y las posibilidades de pago
  • Aquellos casos referidos a leyes anteriores al código de 1970 o leyes que contemplan la multa fija. Art. 415 CP y en cuyo caso se hace respetar el máximo y mínimo establecido en esas leyes, se escoge ese monto y se le asigna un valor
  • 71 CP tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva.
  •  La primera etapa de fijación de días multa pasa por la vinculación con el hecho cometido, se define el número de días de pena. Luego de que se define el importe en la segunda etapa lo que corresponde es fijar el monto o precio para lo cuál se toma en cuenta la situación económica. Art. 53 cp
  • Máximo son 360 días a la hora de fijar la multa no puede ser superior al 50%
  • No es una pena resocializadora, no se le asigna prevención general positiva o negativa
  • El juez este atado siempre por los límites máximos y mínimos como monto máximo de días multas, salvo cuando existe alguna norma habilitadora. Exceder el límite debe estar regulado por la ley, concurrencia de agravantes en que se autoriza aumentar o disminuir la pena discrecionalmente art 35, 37 77 y 79
  • Aumento en la pena por el simple hecho de reincidencia
  • No se da un peritaje social, el juez se conforma con a manifestación hecha en la indagatoria
  • La pretensión del legislador es que la pena de días multa tenga una vinculación con el grado de riqueza o pobreza que tiene el sentenciado esto sin que se debiliten sus objetivos retributivos
  • Si la persona sólo vive con su salario, no puede ser superior a su salario diario
  • Si tiene otras fuentes de ingresos, se puede superar el salario
  • Se paga la multa por pago inmediato, 15 días después de la firmeza de la sentencia, pago por cuotas si la condición del imputado así lo amerita, fija un monto y un termino, pago diferido plazo diferente al previsto por la ley y por último la ejecución forzosa
  • No es lo mismo que alguien no pueda pagar porque su condición económica no se permite a alguien que no tiene la voluntad, si alguien no puede pagar por su condición se debe cambiar por trabajo o prisión
  • Art. 59 60, 61,62 63

Derecho Penal (4/6/2019)

  • Si durante el tiempo de prueba de 3-5 años, incumple con el beneficio sucede es que en un nuevo proceso juzgado si es condenado, tendrá que cumplir las dos penas. Beneficio de ejecución condicional de la pena, esta sometido a un termino, el cumplimiento se da hasta finalizar el termino, en la fundamentación de la sentencia se debe indicar la cantidad de años
  • Medidas de seguridad en el código penal
  • Art. 15, 42, 51 y 97 en adelante
  • Las medidas de seguridad, no se imponen en virtud de la culpabilidad del sujeto actuante, al menos no en Costa Rica, porque su naturaleza no es la de una pena, no son penas
  • El comportamiento castigado sea atípico, antijurídico y castigable, pero en nuestro ordenamiento no es culpable. Porque las medidas de seguridad se imponen exclusivamente a los inimputables a las personas que no tienen capacidad de culpabilidad
  • Las penas son para imputables, personas con capacidad de culpabilidad plena. Las medidas de seguridad son única y exclusivamente se pueden aplicar para personas con capacidades mentales anuladas o disminuidas
  • Estas personas no son juzgadas en procedimiento ordinario, no puede existir las personas enfermas mentales deben ser juzgados en procedimiento ordinario, bajo un comportamiento atípico y antijurídico
  • Las medidas de seguridad, su duración y naturaleza no se establecen de acuerdo con el análisis de culpabilidad. En el análisis se estudio la gravedad del hecho y de la peligrosidad del sujeto, para determinar la clase de medida a imponer
  • En el indulto y la amnistía, el comportamiento de la persona puede ser disculpado por el ejecutivo o legislativo

Vínculos con otras materias

  • Derecho penal implica la necesidad de conocimiento de ramas jurídicas secantes y otros tangentes
  • Es difícil el dialogo con otras materias
  • El dialogo de unos temas es imposible
  • Incomensurabilidad del lenguaje
  • Las nociones de verdad varían de una rama del conocimiento a otra
  • Toda disciplina de conocimiento toma una foto de la realidad, la recorta para intentar explicarlo desde su lente particular
  • Toda teoría en cualquier rama del conocimiento es una simplificación de la realidad
  • La posibilidad de contacto y dialogo de otras disciplinas dependerá de los pasos o métodos que ellas sigan para determinar la veracidad de algo
  • Derecho penal se relaciona con las ciencias políticas, forme mediante la cual el estado dirige o pretende dirigir los comportamientos de la gente
  • Política criminal, es el conjunto de decisiones mediante los cuales se decide cuales comportamientos van a ser definidos perseguidos y sancionados por el sistema penal
  • Busca imponer ciertos límites de racionalidad
  • Conceptos de dos niveles, un concepto tiene contenido normativo y la definición establecida por alguna disciplina
  • La inconmensurabilidad del lenguaje es relativa, siempre hay posibilidades de dialogo, no es meter los conceptos a la fuerza
  • La criminología siempre acompaño al poder punitivo
  • Es un poder justificador
  • La criminología crítica, debería servirle al legislador para formular una política criminal con una base medianamente científica y no especulativa
  • En la practica de los tribunales el derecho penal como normatividad y derecho viviente está entrelazado con el procesal penal, se rigen por principios paralelos
  • Con el procesal penal se regulan los mecanismos de impugnación,
  • Tiene una relación directa con el derecho de ejecución de la pena, se regulan los procedimientos y dentro de este tenemos al derecho penitenciario, todo derecho penitenciario forma parte del derecho de ejecución, pero no toda ejecución es penitenciaria
  • Derecho penitenciario regula la ejecución penal mediante la cárcel
  • Reserva de ley, proporcionalidad y contenido esencial
  • En CR seguimos sin tener una ley de ejecución de la pena, se restringe derechos fundamentales
  • Ley de ejecución penal juvenil, es la única que hay
  • Convenios y tratados
  • Ley tutelar que era una mezcla entre beneficencia y castigo, se tomaba a los niños menores de 17 años, se les consideraba el riesgo social y se les metía a la cárcel
  • 1996, entra en vigor la ley de justicia penal juvenil y se establece que menores de 18 años y mayores de 12 son responsables penalmente
  • Trabaja con base en el principio de remisión,  se remite al código penal de adultos la decisión se parte de que los menores de edad pueden cometer cualquier comportamiento típico que pueda cometer un adulto como puede cometer ciertos delitos sino tiene capacidad negocia por ejemplo los de connotación sexual.

Derecho Penal (21/6/2019)

  • 1739-92
  • Principio de legalidad
  • Hacer lo que no esté penado
  • Principio de culpabilidad
  • Inocente hasta que se demuestre lo contrario
  • Procesalmente: Culpable única y exclusivamente cuando una sentencia lo declara
  • La culpabilidad a una persona no puede basarse exclusivamente en un análisis objetivo
  • Causación del resultado, el único análisis que haría partiría de la pregunta siguiente: fue el sujeto que causó el resultado lesivo
  • Ciertas pretensiones civiles pueden restituir formas de responsabilidad jurídica
  • Responsabilidad objetiva
  • En la evolución del moderno derecho penal, este principio emerge como una exigencia para que la declaratoria de culpabilidad incorpore un análisis de responsabilidad subjetiva
  • Para que a alguien se le atribuya un hecho subjetivo, no basta la responsabilidad subjetiva
  • Se requiere una atribución subjetiva
  • A nivel de tipicidad hay que analizar si fue doloso (conocimiento o voluntad) o culposo (imprudencia)
  • Requiere un análisis de culpabilidad
  • Sentido procesal: declarado culpable sino en virtud de sentencia firma que así lo establezca
  • Sustantivo: no basta un análisis objetivo sino también debe ser objetivo
  • Reserva de autonomía ética
  • Conductas con la que se afecta a otros. No está autorizado el legislador a seleccionar cómo delito comportamientos de la realidad con los que no se afecte a terceros
  • Debe haber siempre en el contexto de un estado liberal y derecho un espacio de autonomía de libertad de los sujetos
  • Fragmentalidad
  • El derecho penal debe ser una serie discontinua de ilicitudes
  • Exclusión de las penas Perpetuas
  • Penas que atentan con la dignidad de las personas
  • Exclusión de la pena de muerte
  • Principio de irretroactividad
  • En derecho penal, las normas del ordenamiento jurídico se aplican hacia el futuro después de su promulgación no debe tener efectos hacía el pasado o respecto a hechos anteriores entrada en vigor formal
  • Si se despenaliza un acto, deben liberar a las personas que estén en prisión por dicho delito
  • Principio de ultra actividad
  • Leyes temporales Existe una vigencia de normas dentro del rango que estuvieron formalmente establecidas, sin con posterioridad hay una norma más beneficiosa, se deroga la norma anterior
  • Norma más gravosa, seguirá teniendo vigencia la norma anterior
  • Las normas penales pueden tener vigencia luego de ser derogada si son más beneficiosas para la persona o también si son normas temporales

Derecho Penal (25/6/2019)

  • Principio de territorialidad
  • Art. 4
  • La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental.
  • Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.
  • Art. 129
  • Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.  
  •     Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.  
  •     No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.  
  •     Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.  
  •     La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.  
  • Principio de soberanía, CR tiene la potestad para emitir sus leyes y tiene la potestad de cuidar su propio ordenamiento jurídico
  • Ley penal de CR se comete a toda persona que cometa un delito en la república
  • Cuando no se sabe que ley penal aplicar, se aplica el principio de territorialidad, delito debe ser juzgado en el lugar que se cometió hay excepciones como las de los diplomáticos.
  • Art. 5 CP. Define el territorio nacional y contornos del concepto de territorio- art. 6 CP.
  • Art. 20 CPenal.
  • El hecho se considera cometido:
  • a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado.
  • En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida.
  • Teoría de la ubicuidad: aquellos delitos cuyos resultados se producen en Costa Rica o podrían hacerse en Costa Rica, aunque hayan sido iniciados en otro país, se consideran cometidos en Costa Rica
  • EXXEPCIONES:
  • No se pueden juzgar a nivel nacional los delitos cometidos en embajadas por personas con inmunidad, se debe hacer una petición de juzgamiento, cosa distinta es si lo comete una persona sin inmunidad
  • No se puede aplicar la ley al jefe de estado extranjero que visita al país ni a su sequito
  • Tampoco a diplomáticos en transito
  • Miembros de ejercito extranjero autorizados a transitar por el país
  • El delito no tenga que ver con las operaciones militares que están desarrollando.
  • Aguas territoriales o espacio aero internacional si no tiene relación alguna con el país y cometen delito
  • Principio de extraterritorialidad de la ley penal
  • Art 5.
  • Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:
  • 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.
  • Art. 6
  •  Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:
  • 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;
  • 2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 
  • 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.
  • 4) Hayan sido cometidos por algún costarricense.
  • Costa Rica no tiene extradición de nacionales
  • Si los resultados se dan en territorio costarricense se juzgan acá
  • Extradición
  • Surge en Roma como una petición que hace un Estado a otro para pedir la importación de un individuo que ha cometido un delito en dicho Estado
  • En la Edad Media se pierde, debido al poder que tenía la iglesia y el dominio sobre muchos territorios
  • Cuando surgen los pequeños Estados medievales esto empieza a cambiar con el surgimiento de pequeños ciudad estado, vuelve a recobrar importancia el instituto y luego se consolida de los siglos XVI a principios del siglo XVIII esto va propiciando que se suscriban tratados y convenios entre estos nuevos Estados, tratados con el fin de regular los mecanismos y supuestos para la extradición y esta tiene esencialmente un carácter político
  • Acabar y perseguir enemigos políticos
  • Con la revolución francesa y surgen los derechos del hombre
  • A partir de ese momento la extradición es entendida con el significado que conserva en la actualidad, se le separa de la persecución por motivos políticos y se le entiende por la persecución de delitos comunes
  • El primer ejemplo de tratado de extradición en el sentido moderno, lo constituye el tratado de Amiens en 1803, FR, ES UK se regula la extradición de manera clara por motivos delictivos
  • Se hace referencia a que existen relaciones entre estados soberanos e independientes
  • Debe existir un supuesto fáctico que uno o varios individuos sean requeridos en entrega por estos Estados, un Estado entre un individuo a otro Estado para ser sometidos a juicios o se les aplique una pena ya decidida previamente
  • Existe una entrega de este individuo que es considerada un acto jurídico procesal, cuyas formalidades están reguladas por convenios y leyes internas sobre la materia
  • Posiciones sobre cómo se entiende la extradición
  • Acto de asistencia internacional, se les dará muy escasa importancia a derechos fundamentales, garantías y principios
  • Instituto de naturaleza jurídico-normativa, según la cual se le debe dar relevancia a los derechos y garantías. Esta es la naturaleza de la extradición y gracias al derecho positivo vigente, tanto en las leyes internas como las leyes y tratados. No hay extradición sino hay ley interna que la sustente

Derecho Penal (28/6/2019)

  • Sino se puede aplicar el convenio de extradición se aplica subsidiariamente una ley de extradición, rige con aquellos países con los que no se tiene convenio, pero también suples vacíos en los convenios
  • En caso de existir tratado es superior a la ley, tiene naturaleza general, se ve desplazada por normas de naturaleza específica
  • Porqué existe la extradición, no dejar delitos sin juzgar
  • En ninguna circunstancia se extradita los nacionales
  • Fuentes normativas: convenios, leyes internas y ciertas costumbres y declaraciones de reciprocidad
  • Convenios: entrega de fugitivos por delitos comunes,
  • Leyes: regulan ciertos principios y los órganos internos encargados de decir sobre la extradición
  • No esta regulado la extradición de menores de edad, pero por costumbre se ha entendido que no se debe realizar
  • Extradición activa, pasiva y voluntaria
  • Activa y pasiva
  • La forma en la cual se mira la extradición
  • Activa: el Estado que requiere la extradición, que pide al delincuente, es esencialmente administrativa, de naturaleza política, si CR, quiere pedir en extradición a alguien en el extranjero, se debe hacer una solicitud formal con pruebas, el presidente de la corte envía la petición a la cancillería
  • Pasiva: desde el Estado al que se le solicita la extradición, es de naturaleza jurisdiccional, se desarrolla ante un juez
  • Este juez recibe la petición con base en las normas vigentes
  • Voluntaria, la persona requerida renuncia a todo el tramite judicial, a todas las formalidades presentadas y consciente para ser entregado voluntariamente al país
  • Ese tercer estado por el cual se transita no se debe hacer una petición formal, basta con presentar la documentación del país que otorgó la extradición
  • En la doctrina de especializada se habla de reextradición, dos estados presentan la solicitud, pero el segundo estado la pide debido a un suceso que había sucedido con anterioridad al del primer estado, en este caso la autorización el país se hace el país originario
  • Principios según lo que regulen
  • Principios de extradición relativos al hecho delictivo
  • Presentes en leyes y convenios
  • Principio de legalidad, nula traditio sine legis. Extradición debe estar sustentada por la ley. No está calificado como delito en la ley o los
  • Principio de doble incriminación. Materia de reserva de ley, definición de comportamiento como delito, si la conducta perseguida no es delito o la pena asignada es menor a un año de prisión no procede la extradición, directamente relacionado. El comportamiento o conducta por el cual alguien esta siendo solicitado y en virtud del cual se concede la extradición debe ser delito en ambos países. Ambos deben cumplir con el principio de incriminación, no es necesario que el comportamiento tenga el mismo nombre, titulo diferente, en su núcleo básico debe coincidir el delito
  • Principio de especialidad, si se concede la extradición el país que recibe al sujeto, no puede juzgar ni condenarlo por hechos distintos a los que requirió, sólo se puede juzgar o condenar por el delito que fue autorizada la extradición, en caso de necesitar otros delitos, se requiere nuevamente la extradición
  • En estos supuestos no basta la voluntad o la decisión del sujeto extraído, para ser sometida a acusaciones o penas nuevas
  • Principio de exclusión de delitos políticos o conexos con políticos
  • Principio de exclusión por delitos militares
  • Principios relativos al delincuente,
  • Principio de exclusión del nacional, quien es costarricense al momento de ejecutar el hecho por el cual se le persigue no puede ser extraditado, no aplica para quien adquiere la nacionalidad con posterioridad con el fin del burlar la acción de la justicia
  • No procede la extradición de menores,
  • Principios relacionados con la pena
  • Principio de entrega condicionada a la no ejecución de ciertas penas
  •  Costa Rica puede condicionar las penas, pena de muerte
  • Principio de extinción o prescripción: No se concede sin en el país requerido se ha extinguido la acción penal o la pena, por ejemplo, si la persona solicitada ya fue juzgada en CR, por el mismo delito y ya fue absuelta, no puede ser extraditada
  • Suspensión de la entrega, una persona este siendo juzgada en CR por el mismo comportamiento por el cual es solicitada por un país extranjero, es estos supuestos se suspende la entrega hasta que finalice el procedimiento. No procede el doble juzgamiento, otro supuesto, comportamientos distintos si entra la extradición cuando esta siendo juzgada por distinto comportamiento, es absuelta y luego se procede con la extradición o en medio del proceso se suspende, la persona es condenada y luego cumple la pena y ahí ya se entrega.
  • Principios relacionados con el debido proceso
  • Respeto del non bis in ídem, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho
  • Principio de atracción del fuero jurisdiccional, hay una reserva de ciertos delitos, si se presentan ciertos requisitos, delitos internacionales. Hay países que no van a aceptar una extradición por delitos como lessa humanidad
  • Principio de la exclusión de las jurisdicciones de excepción no procede la extradición, si la persona solicitada va a ser juzgada por un tribunal ad hoc o especialmente constituido para su juzgamiento porque ello violaría el principio del juez natural
  • Principio de audiencia, no procede la extradición de personas juzgadas en ausencia

Derecho Penal (2/7/2019)

  • Delito en sentido formal y en sentido material
  • Formal: es un comportamiento seleccionado por el legislador quien lo define como prohibido y al cual se le asigna una pena o una sanción
  • Material: Aquel comportamiento que cumple ciertos requisitos construidos por la doctrina penal y desarrollado en las leyes, para que pueda ser considerado como tal. Estos requisitos están desarrollados en la parte general del código penal, en lo que llamamos derecho penal de la parte general y son aplicables a todos y cada uno de los comportamientos, que están descritos como delito en los tipos penales que conformar la parte especial del código, para cada uno de estos tipos especiales no están los requisitos. Los requisitos están en la parte general, bajo el entendido que son aplicables a todos los tipos penales
  • Antijuridicidad, tipicidad y culpabilidad
  • El tribunal federal alemán ha ido desarrollando una teoría a partir de la interpretación y a partir de tomar ciertos conceptos de la dogmática
  • En Costa Rica, sucede casi lo mismo
  • Las propuestas de la teoría del delito pueden ser conforme a la ley o contraria a esta
  • Posiciones dogmático-penales
  • Zafaroni: el delito no es otra cosa que una categoría compuesto por varias categorías de análisis (concepto que encierra de la definición de algo). Esta conformado por una serie de conceptos más. Estos conceptos tienen sentido en su vinculación con otros conceptos, sirven para el análisis no de manera aislada
  • Hace referencia a un concepto básico, dice que imaginemos tres capas, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. Sino se cumplen estos requisitos se debe renunciar a la idea de que este comportamiento es un delito
  • Utilidad practica, la dogmática crea muchas veces crea conceptos sumamente abstractos que complican las cosas
  • La utilidad de la teoría del delito es que de manera más o menos uniforme, los tribunales en determinado espacio tiempo resuelvan casos similares. Este es un ideal normativo, es tema de la sociología del derecho.
  • Toda norma jurídica tiene un objetivo esencial, el cual es, regular la conducta humana. Tiene por base la conducta humana
  • Es ese comportamiento humano el que debe ser calificado o no cómo delito en sentido jurídico.  Son los comportamientos humanos descritos en las normas penal y sólo comportamientos humanos, los que son calificados y valorados negativamente amenazándolos además con una pena, limitación o restricción respecto de derechos fundamentales como la libertad. Derecho penal por el hecho cometido, no un derecho penal de autor.
  • El derecho penal de autor evade los controles de legalidad de manera más fácil y amplia.
  • Un modelo de derecho penal por el hecho cometido nunca podrá tenerse como delito ni el pensamiento ni las ideas, ni la manifestación si quiere libre de opiniones no lesivas ni la mera decisión interna de delinquir, no pueden ser tenidos cómo delitos fenómenos de la subjetividad del ser humano, hasta que estos no se traduzcan en actos externos
  • Centro o núcleo de interés fundamental del derecho penal es el comportamiento humano y para mejor particularización el comportamiento humano exteriorizado, manifestado en la realidad material
  • Cuando hablamos de comportamiento humano o conducta humana, hacemos referencia tanto a actos positivos cómo también a omisiones
  • Los conceptos de acción y de omisión, cumplen una función esencial en la teoría del delito, en el tanto que lo que hace el operador del derecho es valorar o analizar una acción u omisión ejecutada en el plano real para pasarla por estos tres tamices fundamentales, es decir valora el garrotazo por el que murió una persona (comportamiento activo), con el fin de determinar si ese comportamiento es típico, antijurídico y culpable
  • Los conceptos de acción y omisión son un límite al poder punitivo, sabremos que tienen relevancia penal, solamente si coinciden con la acción u omisión descrita en un tipo penal
  • No interesan al derecho penal, acciones abstractas y pre jurídicas, sino única y exclusivamente aquellas que concuerdan con el código penal, por precisión conceptual conviene reiterar entre acción positiva y negativa u omisión
  • Los comportamientos activos infringen tipos penales prohibitivos, se trata de comportamientos con los que se hace algo prohibido
  • Las omisiones infringen tipos penales imperativos, es decir vulneran tipos penales en los que se manda a hacer algo por que ese comportamiento mandado no se hace. No haciendo lo que esta mandando en el tipo penal
  • La mayoría de los tipos penales recogen comportamientos activos, acciones positivas y por excepción nos encontramos con omisiones o con tipos penales que sancionan las omisiones
  • Tanto para los comportamientos activos y los omisivos, en el derecho penal se llama acción a todo comportamiento que tiene como base una voluntad humana
  • No hay acción, sino media voluntad humana
  • Lo que han pretendido gran cantidad de autores
  • De nada sirve usar un concepto general para decidir si es delito si ya tenemos una serie de principios que ya nos lo dicen
  • No necesitamos un concepto de acción se debió un a un hecho de la naturaleza
  • No requerimos de ejercicios dogmáticos
  • Basta con preguntarse si hay voluntad o no
  • El concepto de acción humana puede ser fácilmente delineado desde ciertos grupos de casos en los que subyacen principios generales del derecho
  • Si el derecho penal sólo se ocupa de acciones en las que no media voluntad, diremos entonces que no existe acción humana siempre que de entrada no pueda existir voluntad humana alguna y esto sucede en tres grupos de casos claramente delimitados, desde incluso el derecho romano
  • Fuerza física irresistible, nos referimos siempre a una fuerza EXTERIOR O AJENA al sujeto, que actua materialmente sobre el sujeto actuante. Sobre la gente quien debido a su influjo o influencia opera como una masa mecánica
  • En estos supuestos ni si quiera hay acción humana.
  • Esta fuerza debe provenir del exterior, debe provenir de una tercera persona o fuerza de la naturaleza
  • No excluyen la acción sino la imputabilidad
  • Tiene una muy importante utilización en los delitos de omisión y resultado
  • Movimientos reflejos: ausencia absoluta de voluntad. Convulsiones epilépticas, en caso de presentarse y generar un resultado lesivo no pueden ser consideradas acciones humanas
  • Estados de inconciencia absoluta: falta la acción humana, tenemos ejemplos claros como el sonambulismo, el sueño profundo, porque son acciones involuntarias, se discute si la hipnosis puede ser acción humana o no. Si el sujeto se ha provocado el estado de inconciencia, son penalmente relevantes si el sujeto se coloco en este estado para delinquir
  • Comportamientos de los animales, no tienen relevancia para el derecho

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