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¿Cuál sería la responsabilidad del Juez en el contexto nacional?


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Monografías  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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TRABAJO DERECHO PROCESAL CIVIL II

  1. ¿Cuál sería la responsabilidad del Juez en el contexto nacional?

Actualmente venimos siendo entes presenciales de una situación de desprestigio en el que ha caído el Poder Judicial en su conjunto, puesto a la palestra por los actos de corrupción e inmoralidad descubiertos recientemente y por los que actualmente se encuentran muchos jueces en calidad de prófugos, presos y procesados por la justicia en razón de sus actos totalmente contrarios a lo que exigen las normas de ética y la administración pública y de justicia en a que se han visto parte.

Muchos de estas actuaciones judiciales contrarias a la normatividad promovidos por intereses subalternos en detrimento de una aplicación justa y correcta del Derecho como método de solución de disputas o controversias civiles así como en la aplicación de sanciones por los delitos cometidos sustentados por el Ministerio Público, deben ser objeto de un ejemplar castigo merecedor del reproche ciudadano y de la sanción legal correspondiente, en donde los privilegios y las inmunidades que protegen a los jueces en general deben ponerse de costado y dar pase a un proceso justo y con observancia de los principios de un debido proceso, para que se llegue a delimitar claramente las faltas cometidas por los malos jueces y que sean objeto de una sanción y del correspondiente derecho a reparación que les asiste a los afectados por las decisiones judiciales inducidas por intereses dolosos.

La Constitución Política de 1993 vigente, establece en su artículo 139 lo siguiente: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 7) La indemnización en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio por la detención a que hubiere lugar”.

En tanto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce la responsabilidad civil de los jueces en los artículos 192 y 200 de la Ley, sin regularla específicamente, señalándose en su artículo 192 que: “Los magistrados comprendidos en la carrera judicial, responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes administrativas de conformidad con lo establecido por la Ley”, y en tanto el artículo 200 prevé: “Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Las acciones derivadas de esta responsabilidad se rigen por las normas respectivas”. Asimismo la Ley de la Carrera Judicial establecida por Ley 29277 recoge el mismo sentido. Existiendo una responsabilidad penal y administrativa de los jueces, pero la norma acotada, no señala las diferencias y nos remite a la Ley de la materia.

El Código Procesal Civil regula que el juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca (artículo 509). Esta norma tiene que ser vista con el artículo 516 del mismo Código, que estable que la obligación del pago de daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el juez o jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio. Se percibe claramente de dichos artículos, que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad civil de la persona jurídica Estado a través de su órgano jurisdiccional (juez). En igual situación se encuentran los representantes del Ministerio Público, cuya responsabilidad en algunos casos, se encuentra prevista en el Código Civil, pudiendo también incurrir en responsabilidad el secretario judicial.

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