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¿Cuáles son Los Elementos de la Pretensión?

Keisi MercadoTarea24 de Octubre de 2021

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Buenas noches, a continuación desarrollo mi intervención  

1-¿Cuáles son Los Elementos de la Pretensión?

Los sujetos que son dos los cuales están representados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), Artículo 340 CPC

El objeto; es lo que es perseguido (el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama. Artículo 340 CPC

La causa petendi o el título, es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio; indica el porqué de la petición. La causa consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión y a cargo del sujeto pasivo de la misma, como el contrato, la gestión de negocios, el hecho ilícito, etc.

2-Nombre las clases de Pretensión

Hay una particular clasificación de pretensiones que depende del tipo de sentencia que se le requiera al juez o Atendiendo al tipo de resolución que se pide al juez:

Pretensiones de condena: Se le solicita al juez condenar al demandado a una prestación. Por ejemplo, el demando para que me pague la deuda o en su defecto a ella sea condenado.

Pretensión de mera declaración: Para que el juez declare la existencia o no de una relación jurídica, según lo establece el artículo 16 del CPC. El interés puede estar referido a la mera declaración de la existencia o no de un derecho o relación jurídica. Y no será admisible cuando el actor pueda satisfacer su interés mediante una acción o pretensión diferente.

Pretensión constitutiva: Se pide que la sentencia cree, modifique o extinga una relación jurídica, se trata de que ciertos estados jurídicos no pueden modificarse o extinguirse sin la intervención del juez, quien debe constatar los requisitos legales.

Otra clasificación de la pretensión depende del derecho que se hace valer:

La pretensión de un derecho real, para hacer valer el derecho de propiedad.

En la pretensión personal, se reclama un derecho de crédito. Se pretende el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer.

La pretensión mobiliaria, tiene por objeto un bien mueble. Y la  pretensión inmobiliaria, se refiere a un inmueble..

3-¿En qué consiste la acumulación de autos o de procesos?

Es una acumulación sucesiva de pretensiones producidas al reunirse dos o más procesos en juicios distintos y separados con el objeto de constituir un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Esta acumulación de expedientes, de autos o de procesos tiene la posibilidad de ocurrir en procesos que estén conociendo un mismo tribunal o que estén siendo conocidos por tribunales distintos. Artículo 79 CPC.

4-¿Cuáles son los elementos del acto procesal?

a) Es conducta humana: el proceso se hace mediante las conductas que realizan en él los sujetos que intervienen.

b) Es un acto voluntario: la voluntad es un elemento subjetivo del acto y el requisito que de manera más radical lo individualiza porque la conducta supone la voluntad, no es sino su manifestación y nada significa sin ella.

c) Es realizado por un sujeto procesal: no sólo las partes y el juez, sino los auxiliares de éste: secretarios, alguaciles, asesores, peritos, intérpretes, tasadores, relatores, etc.

d) Supone la legitimación: relación con la aptitud o cualidad de la persona para realizar el acto; indica quién puede actuar concretamente.

e) Trascendencia jurídica: el acto debe ser susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso

5-¿Cuantos tipos de nulidades existen?

Sólo en dos casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal:

  1. Cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley;
  2.  b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. Artículo 206 CPC.

En variados casos, la ley sanciona expresamente la nulidad se denominan nulidades textuales;

Lo actuado en el juicio sin haberse llenado la formalidad necesaria de la citación del demandado para la litis-contestación, es nulo (Art. 215 C.P.C.);

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