Cátedra: Seminario Gestión de Tributos Nacionales
sheylajanethTarea6 de Julio de 2018
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas
Escuela Nacional de Hacienda Pública
Dirección de Post Grado y Adiestramiento
Post Grado de Tributos Nacionales
Cátedra: Seminario Gestión de Tributos Nacionales
Sede Puerto Ordaz – Estado Bolívar
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Facilitador: Participantes
García, Yasira CI: V.- 12.129.868
Abog. Felix Rivero Jaime, Marinellys CI: V.- 19.420.543
Muñoz, Nubia CI: V.- 8.535.833
Parra, Janeth CI: V.- 17.749.247
Sifontes Dariana CI: V.- 17.289.710
López, Carmen CI: V.- 16.944.964
Puerto Ordaz; 25 de Junio del 2018.
ÍNDICE
Pag
Introducción………………………………………………………………………….3
Impuesto Sobre Licores en Venezuela…………………………………………...4
Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas………………………………...8
Sujeto Pasivo , Hecho Imponible del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas…………………………………………………………………………..9
Exenciones del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas……………11
Formalidades y procedimiento del impuesto……………………………………12
Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y otras Especies Alcohólicas………………………………………………………………………….13
Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco……………………….15
Sujeto Pasivo, Sujeto Activo Hecho Imponible del Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco……………………………………………………….15
Inscripción y Pago del Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco………………………………………………………………………………16
Medidas para la Comercialización de Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco………………………………………………………………………………17
Exoneraciones y Exenciones del Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco…………………………………………………………………………..18
Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco………………………………………………………………………………20
ÍNDICE
Pag
Hecho Imponible de Producción Nacional e Importación. ……………………21
Información de para reflexionar…………………………………………………22
Conclusión………………………………………………………………………….23
Bibliografía………………………………………………………………………….24
INTRODUCCIÓN.
El Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas grava el consumo que se presume hace una persona cuando compra la bebida alcohólica pues en ese momento manifiesta una cierta capacidad contributiva de forma indirecta al efectuar el gasto de la renta. Dicho impuesto cumple un objetivo extrafiscal al pretender desincentivar el consumo en exceso de bebidas alcohólicas. En Venezuela el impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, son impuestos especiales de fabricación porque. Son tributos indirectos, reales, objetivos e instantáneos, gravan el consumo mediante la técnica de sujetar una sola de las fases económicas de producción, es posible conocer bien la razón de la distinción, que podría haberse llevado a cabo estableciendo alícuotas diferenciadas en cada caso, lo cierto es que existen varios (impuestos especiales) sobre el alcohol. Tales serían: alícuota sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas. Siendo su base imponible el precio de venta al público, siempre que no sea menor precio corriente en el mercado, a los efectos de esta Ley, el precio corriente en el mercado será el que normalmente se haya pagado por bebidas alcohólicas similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible.
Así mismo el impuesto sobre impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco es un impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente, solo del precio de venta del producto.
Para El Año 2014 En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 de fecha 18 de noviembre se dictó el decreto Nº 1,418 la reforma de esto impuesto modificando sus alícuotas y Se incorpora en el texto de la Ley al Ministerio del Poder Popular para la Industria y el Comercio, en adición al Ministerio del Poder Popular en materia de Finanzas, como Órgano rector para establecer normas, procedimientos y requisitos para el ejercicio de las actividades de producción, Importación y venta de Alcohol y Especies Alcohólicas e Impuesto Sobre Cigarrillos Y Manufacturas De Tabaco.
Impuesto Sobre Licores en Venezuela.
En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fábrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro. Caracterizándose de la siguiente manera :
Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal.
Alcohol Etílico apto para consumo humano: Es el producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.
Alcohol Anhidro: Es el alcohol etílico referido a 100 grados Gay-Lussac de fuerza real.
Bebidas alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. Estas especies no podrán tener una fuerza real superior a 50 grados G.L.
Aguardiente: Es la mezcla hidroalcohólica pura, cuya graduación no puede ser inferior a 40 grados G.L. La simple denominación de “Aguardiente” se reserva para el producto proveniente de la caña y sus derivados. Los demás aguardientes simples se expenderán con una denominación que indique la materia prima de que proviene.
Aguardiente Compuesto: Es la mezcla hidroalcohólica, con adición de maceraciones, zumos o extractos de frutas, hiervas, azúcar, caramelo y las demás sustancias que autorice el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (MSDS), cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L.. Dicha especie se expenderá bajo la denominación de “Aguardiente macerado en roble”.
Cocuy: Es la mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave cocuy, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L. puede elaborarse por mezcla de alcohol de cocuy y alcohol de caña en una proporción tal que el 30%, por lo menos de alcohol del producto final provenga
Tequila: Es la mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave maguey tequilaza; con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L. puede elaborarse por mezcla de alcohol de maguey tequilera y alcohol de caña en proporción tal que el 30% por lo menos, del alcohol del producto final provenga de la materia fermentable del agave tequilaza. Su color podrá ser corregido con caramelo.
Pisco: Es el aguardiente obtenido del mosto de la uva fermentado y destilado con orujo o borras correspondientes, cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L., cuando al mosto se le agreguen frutas durante la fermentación o en la destilación, el producto se expenderá con el nombre de “Pisco” seguido del que corresponda a la fruta añadida en mayor proporción.
Ron: Es la mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del alcohol obtenido de la destilación de los mostos fermentados de la caña de azúcar y sus derivados, con no menos de dos años de envejecimiento, cuya graduación alcohólica no podrá ser inferior a 40 grados G.L. a dicha mezcla se le podrá agregar, antes o después del envejecimiento saborantes, maceraciones de frutas frescas o secas, cortezas, maceraciones de virutas de roble, caramelo, blending y demás sustancias que autorice el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. Los referidos agregados alcohólicos no envejecidos solo podrán añadirse en una proporción máxima del 5% del volumen total del producto terminado.
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