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Código ético y de responsabilidad social del psicopedagogo y la Psicopedagoga


Enviado por   •  16 de Junio de 2017  •  Tareas  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  605 Visitas

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Código ético y de responsabilidad social del psicopedagogo y la

Psicopedagoga.

El  presente código, surge debido a la necesidad de definir las normas éticas que regularan la labor profesional del/la licenciado/a en psicopedagogía fundamentada en preceptos que resguarden el bienestar del individuo y de la sociedad. Las normas que a continuación se enlistan, indican la forma en la que el licenciado en psicopedagogía debe ajustarse a la prestación de servicios en las distintas áreas en las cuales se desenvuelven, ya sea en el ámbito social, familiar, educativo, laboral, deportivo, cultural o de salud.

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Artículo 1.- El perfil formativo del/ la psicopedagogo/ a se ordena a la consecución de tres grandes categorías de capacidades o competencias relacionadas íntimamente las cuales son:

  • Saber: incluye los conocimientos conceptuales en los campos de la educación, la familia, el ambiente laboral, la convivencia social y la investigación
  • Saber hacer: Incluye los conocimientos procedimentales, es decir la adquisición de metodologías y estrategias indispensables para el desarrollo de la intervención psicopedagógica en los diferentes contextos los cuales incluyen reflexión, la comunicación, la planificación y la organización.
  • Saber convivir: Incluye en práctica los conocimientos adquiridos para aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del oro y la percepción de las formas de interdependencia.
  • Saber hacer: Incluye los conocimientos actitudinales, que deben regir su comportamiento profesional. El/la Psicopedagogo/ a debe ser una persona comprometida y responsable; que tenga iniciativa, rigor, creatividad, flexibilidad y aceptación del otro.

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DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL/LA PSICOPEDAGOGO

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Deberá:

Art 2: Ser profesional comprometido con su carrera, a la cual se debe y por la que deberá promover una buena imagen ante la sociedad.

Art 3: Ejercer la profesión de licenciado/a en psicopedagogía de acuerdo con los dictados de la ética y del decoro profesionales, haciendo del respeto a la sociedad mejor se sus causas.

Art 4: Respetar la integridad de la persona humana en los distintos campos de intervención. 

Art 5: Asumir el compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo que el servicio público, patrimonio de todos los mexicanos y mexicana, solo se justifica y legitima cuando se procura por encima de los intereses particulares.

Art 6: Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos.

Art 7: Guardar secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio para proteger los intereses del individuo y de la sociedad, según las modalidades y actividades específicas del psicopedagogo y basándose en las leyes jurídicas generales de la república.

Art 8: Conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.

Art 9: Evitar que repercutan en su actividad profesional los estados de ánimo derivados de problemas personales.

Art 10: Abstenerse de intervenir en los casos en que los miembros pueda afectar su completa objetividad.

Art 11: Respetar las ideas políticas, religiosas y la vida privada de sus clientes.

Art 12: Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicopedagogía como ciencia y como profesión.

Art 13: Mantener una conducta pública y privada en las palabras y acciones sean siempre honestas y dignas de credibilidad, contribuyendo a fomentar una cultura de confianza y verdad.

Art 14: No usar en beneficio propio el cargo que se ostente, ni aceptar prestación o compensación de induzca a faltar a la ética en el desempeño de las responsabilidades y obligaciones propias del licenciado en psicopedagogía.

Art 15: Actuar siempre en forma imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a personas algunas.

Art 16: Ceñir sus actos a la estricta observancia de la ley, en congruencia con una cultura de procuración de justicia y respeto del Estado de Derecho.

Art 17: sostener una firme voluntad de comprensión, respeto, defensa y preservación del entorno cultural y ecológico. 

Art. 18: Actuar con generosidad, sensibilidad y solidaridad, particularmente frente a la población más vulnerable, como lo son los niños, las personas de la tercera edad, las etnias y las personas con discapacidad, procurando una atención especial a quienes padecen pobreza y marginación.

Art. 19: Ser regla invariable de sus actos y decisiones, el procurar la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos y las mexicanas, sin distingo de sexo, raza, credo, religión o preferencia política.

Art. 20: Promover y apoyar los compromisos descritos con el ejemplo personal, observando los principios morales que son base y sustento de una sociedad exitosa en una paria ordenada y generosa.

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

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Art. 21: La profesión del /la psicopedagogía deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.

Art. 22: El/ la psicopedagogo/a desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que desarrolle esas labores, con la dignidad y compromiso que implica su función social en sus más diversas expresiones.

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