¿Cómo lograr una Justicia Juvenil Verdaderamente Restaurativa con el Sistema de Protección Integral incorporado en la Reforma de la LOPNNA (2015)?
maribriSíntesis6 de Junio de 2018
4.431 Palabras (18 Páginas)207 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
Sistema de Responsabilidad Penal
de los y las Adolescentes:
¿Cómo lograr una Justicia Juvenil Verdaderamente Restaurativa con el Sistema de Protección Integral incorporado en la Reforma de la LOPNNA (2015)?
(Ensayo)
Valera, Marzo 2018
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica que el término Doctrina de la Protección Integral (DPI), hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derechos del Niño" y se condensa en seis instrumentos básicos, tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN); Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing); Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad; Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh); El Convenio N° 138, la Recomendación N°.146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos. En otras palabras, esta nueva concepción comprende el conjunto de políticas protectoras de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, con base en principios como: el Niño, Niña y Adolescente como Sujetos plenos de Derecho; el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; la Prioridad Absoluta, entre otros.
En especial, la CIDN, se convierte en el punto de partida y fundamento para la transformación y adopción de un nuevo paradigma normativo referido a la niñez y la adolescencia, la cual constituye para los pueblos y gobiernos del mundo un reto jurídico-social, de relevancia universal, por cuanto comprende un tratado internacional de derechos humanos, que cambia radicalmente el rumbo doctrinario seguido por las legislaciones respecto de la niñez y la adolescencia, pues se trata de un instrumento jurídico de gran importancia en el ámbito internacional, no sólo por su contenido, sino por ser de imperativo cumplimiento para los Estados suscriptores.
Desde el momento de la ratificación de la CIDN, el Estado Venezolano asume frente a los niños, niñas y adolescentes la obligación de brindarles protección integral tanto en lo social como en lo jurídico, mediante la adopción de una serie de políticas y acciones pertinentes a la adecuación legislativa en concordancia con los nuevos postulados, y crear las instituciones necesarias en función de su cumplimiento, por lo cual promulga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL (DPI)
Con la promulgación de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989, se han generado profundos cambios en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Antes de la CDN, la legislación venezolana en esta materia, mantenía un modelo tutelar que se fundamentaba en llamada Doctrina de Situación Irregular (DSI), bajo este modelo tutelar se consideraba al menor de edad como sujeto pasivo de intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho. Con esta doctrina se asumía que el menor no tenía disernimiento por las acciones que ejecutaba por lo que no podía pensarse que tenía responsabilidad penal.
Con el tiempo las violaciones de los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, se hicieron cada vez mas evidentes, para hacerle frente a esta situación, surge una nueva forma de concepción del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes donde se les reconoce como sujetos plenos de derecho. De esta manera fueron surgiendo a nivel internacional instrumentos jurídicos tendientes a brindar protección integral a Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como en 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, mejor conocidas como las Reglas de Beijin; Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad; Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh); entre otros, a fin de brindar mayor protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, en 1990, la misma Asamblea aprobó importantes documentos relativos a los derechos de los Adolescentes privados de libertad. Esta serie de documentos jurídicos constituyen el marco referencial sobre el cual se basa la nueva Doctrina de la Protección Integral (DPI). Bajo esta nueva concepción se determina que es necesaria la atribución de una responsabilidad penal atenuada a los adolescentes que infrinjan la ley penal, en virtud de su especial condición de sujetos, puesto que siendo sujetos plenos de derecho tienen deberes y obligaciones que cumplir, por lo tanto, deben responder por los actos que realizan.
LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL (DPI) EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Cuando Venezuela ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño mediante Gaceta Oficial No 34.451 de fecha 29 de Agosto de 1990, haciéndola Ley de la República, asume el compromiso de adoptar todas las providencias necesarias para garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, para cumplir con ello, se sanciona el día 2 de Octubre de 1998, según Gaceta Oficial N° 5.266, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con lo cual se adecua la legislación interna a la nueva Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este compromiso también fue asumido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada según Gaceta Oficial Extraordinaria No 5.453 el día 24 de Marzo de 2000. Así, en el Capítulo V: “De los Derechos Sociales y de las Familias”, se establecen una serie de normas que acogen expresamente los principios y el contenido esencial de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, el artículo 78 de la referida Constitución dispone que: “Los Niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados...”. Además, se plasman en la Carta Magna referida, los principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta.
En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), Decretada según Gaceta Oficial N.º 5.859 del 10 de Diciembre del 2007, plantea un cambio cultural que conlleva a un proceso de revisión y adecuación frente a los derechos y deberes de los adolescentes, plantea además un proceso en el cual participan activamente las entidades de atención que conforman el Sistema Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes que ejecutan programas, medidas y sanciones, para la debida reinserción del adolescente infractor a la sociedad.
Teniendo presente lo que indica la Declaración de los Derechos del Niño," el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", se reforma en Venezuela la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), según Gaceta oficial N.º 6.185 de fecha 08 de junio del año 2015, la cual tiene como objetivo principal lograr una mejor protección de los derechos y garantías fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes y una adecuación del sistema de justicia penal juvenil, a los principios constitucionales y del derecho internacional en esta materia.
Con la promulgación de la LOPNNA, se recoge en un solo cuerpo legislativo, el conjunto de normas y principios que orientan la Protección Integral dirigida a Niños, Niñas y Adolescentes, creando a su vez dos sistemas:
- Sistema de Protección, dirigido a la protección integral (protección social y jurídica), de todos los niños, niñas y adolescentes;
- Sistema de Responsabilidad, dirigido a aquellos adolescentes que hayan infringido la ley penal.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y la nueva Doctrina de Protección Integral, quedó establecido que todo adolescente que cometa un hecho punible sancionado por la ley como delito o falta, responderá penalmente por su acción u omisión. Por ello se hace necesario darle prioridad absoluta a todo lo concerniente a niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de derechos y gozan por lo tanto, de todos los derechos y garantías de los adultos, más los que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por su condición etaria.
...