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DE LA DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Jhon GonzalesTrabajo26 de Julio de 2021

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DE LA DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

La defensa ante el poder judicial se encuentra dividida en dos Títulos, cada uno con un capítulo único; el primero referido a los abogados patrocinantes y el segundo a la defensa gratuita.

DE LOS ABOGADOS PATROCINANTES

ARTÍCULO 284.- Función Social de la abogacía y derecho de defensa

La abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho.

Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección.

  • La Función Social Del Abogado

La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.

Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

 Es así que el actuar del Abogado así como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios: pero , la visión actual del profesional del derecho es que éste no solo debe “abogar” o defender su causa en un juicio, sino debe tener un criterio más amplio, de colaboración y pacificación, dando consejos sobre cómo prevenir, evitar y resolver una controversia; participando en los procesos de resolución de conflictos; representando o asesorando a las partes en una conciliación, negociación o arbitraje, entre otros, siendo su función principal la de ayudar a sus clientes a solucionar problemas.

Según el artículo 1° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el Abogado es considerado como un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.

En ese sentido, según el mencionado Código, la misión fundamental del abogado consiste en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia. Debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; no puede, por lo tanto, la comisión de actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la recta administración de justicia.  

Es decir la función del abogado viene determinada por la concepción de la abogacía como instrumento necesario para el ejercicio del derecho de defensa de los ciudadanos.

Esta así establecido en el Código de Ética, en su Artículo 3º referido a la misión de la profesión:

“La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.

La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden”

Así como también en el Artículo 5º que se refiere a la esencia del deber profesional del abogado:

“El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.”

Por lo que el abogado debe desempeñar su profesión siguiendo los principios de probidad e integridad, pues su digna profesión esta dedicada a la defensa de los derechos de las personas consolidando esto su servicio a la justicia y al derecho. De esto también se preocupo el gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture al dejarnos su obra el “Decálogo del Abogado”, que trata de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional. Couture nos dice que el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, aunque se estima que es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla permanente por alcanzar la justicia; además, el abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o simples formalidades.

  •  Derecho de defensa

Al decir:

“(…) Toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección”

El derecho a la defensa, es uno de los derechos fundamentales de las personas, que incluso tiene reconocimiento constitucional así como en tratados internacionales, y también esta presente a nivel jurisdiccional así como pre jurisdiccional, tanto a nivel administrativo como en otras áreas del derecho.

Articulo 139° de nuestra Constitución Política, inciso 14

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad

La Constitución en su articulo 139, inciso 14, reconoce el derecho de defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión.

El derecho de defensa protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo sancionador. Este estado de indefensión no solo es evidente cuando, pese a atribuirse la comisión de un acto u omisión antijurídico, se le sanciona a un justiciable o a un particular sin permitirle ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de todas etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones que se pueden promover.[1] 

En base a este derecho fundamental, toda persona tiene el derecho de contra con un abogado, desde el primer momento que inicia un proceso o que es citado por la autoridad policial.

ARTÍCULO 285.- Patrocinio. Requisitos.


                             Para patrocinar se requiere:

                             1. Tener título de abogado;

                             2. Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles;

3. Tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; y,

4. Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial más cercano."

El artículo 285° nos informa cuales son los requisitos para poder ejercer el patrocinio adecuadamente, con la modificatoria que sufrió el citado artículo en 1998 con la Ley 27020 en que se agregó el inciso 3. Así que con el cumplimiento del inciso 3 y 4 un abogado queda habilitado a nivel nacional para patrocinar a nivel nacional con la sola inscripción en una Corte Superior de Justicia o en un Colegio de Abogados del cualquier Distrito Judicial del país.  Ha surgido un problema respecto a si es necesario o no, que el Colegio de Abogados acredite a sus abogados con una constancia de habilitación, surgió un controversia respecto a esto resulta por el  Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. N. º 1143-2001-AA/TC.

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