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DEDUCCIONES PARA LA GESTION AMBIENTAL

ontagt30 de Agosto de 2011

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DEDUCCIONES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ART. 8º—Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”

“ART. 58.—Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

“ART. 65.—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”

“ART. 79.—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

“ART. 80.—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”

“ART. 95.—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades (§ 1247).

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”

ART. 330. PARAGRAFO.

“PAR.—La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”

“ART. 366.—El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”

En la legislación nacional, existen tres acciones favorables en aras de incentivar la protección del medio ambiente, a saber:

1. La producción limpia y adquisición de equipos y sistemas que controlan la contaminación.

2. Incentivos hacia las actividades forestales.

3. El impulso a las actividades de investigación en medio ambiente.

En el primer grupo, se establecen los incentivos como una estrategia de mejoramiento contínuo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sostenible. Estos incentivos pretenden llevar a los agentes productores de contaminación a reducir los residuos de todo tipo, aumentar el rendmiento del uso de los recursos naturales y energéticos y mejorar la eficacia de los procesos y utilización de tecnología.

Dentro de este grupo se encuentran incentivos como exenciones, descuentos y deducciones sobre impuestos del Iva y renta para la adquisición de equipos que mejora la calidad del medio ambiente y ayudan a su control. Para los entes territoriales aplican incentivos de exención sobre Iva y para el sector privado los que se hacen a través del impuesto de renta y el IVA.

Los incentivos Tributarios para Inversiones Ambientales en los sectores productivos como el petrolero, agroindustrial, industrial que otorga el MAVDT para estimular la gestión ambiental en las actividades de reconversión tecnológica, de Ecoturismo, producción más limpia y demás, son: la exclusión en el pago de IVA para maquinaria y equipos, exclusión de IVA para importación de equipos y elementos constitutivos de unos sistemas de control y monitoreo ambiental; y la deducción de hasta un 20% de la renta líquida para las inversiones que se realicen.

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA:

Incentivo Sustento legal Procedimiento de acceso Beneficiarios

Deducción en el impuesto de renta y complementarios para inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Estatuto Tributario, ART. 158-2. DEDUCCION POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. Aplicación directa, no require ningún procedimiento Todos los agentes responsables del Impuesto de Renta y Complementarios: Se exluyen las entidades y entres públicos

Descuento en el impuesto de circulación y tránsito (incentivo del nievel territorial) Artículo 20 Ley 44 de 1990. “Los municipios ylos Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositovos que disminuyan la contaminación, cumpliendo con las caraterísitcas mínimas señaladas po el Inderena, o quien haga sus vece No se conoce aplicación de esta autorización pore parte de las autoridades municipales. Personas naturales o jurídicas, propietarias de vehículos y que sean responsables de este impuesto

INCENTIVOS HACIA LAS ACTIVIDADES FORESTALES

Incentivo Sustento legal Procedimiento de acceso Beneficiarios

Presunción del costo de venta en plantaciones de reforestación (disminución de la base gravable del impuesto de renta) Art. 83 Estatuto Tributario. DETERMINACION DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACION. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas.

PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá

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