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DEFINICION DE CREDITO


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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DEFINICION DE CREDITO

Es una operación financiera en la que una persona o entidad (acreedor) presta una cantidad determinada de dinero a otra persona (deudor).

Esta última persona deberá devolver el dinero tras el tiempo pactado además de una serie de intereses, que son las ganancias del acreedor.

DOCUMENTOS DEL CRÉDITO

Documento que representa una operación contable con tarjeta de pago antes de la contabilización de facturas en el sistema. El documento de CRÉDITO es un tipo de documento de Control presupuestario de la administración pública y es similar en su función a los tipos de documento de pre asignación de fondos, reserva de recursos y compromiso de gastos. El documento de crédito se puede utilizar en el documento contable como objeto de imputación y, de este modo, reducirse.

Uso

Como titular de la tarjeta tiene la opción de crear una operación contable planificada o completada como un documento de crédito en el sistema.

La creación de un documento de crédito sirve para lograr los objetivos siguientes:

• Puede indicar una imputación en la desviación con el REGISTRO maestro de tarjetas para la creación de documentos en el documento de crédito. Si no ha creado un documento de crédito para una operación contable, se utiliza la imputación propuesta por defecto en el registro maestro de tarjetas y que esté comprendida en el período de validez.

• Puede grabar los recursos necesarios para la operación contable como documento presupuestario en el documento de CRÉDITO.

• En el documento de crédito puede indicar imputaciones de varias líneas. A continuación se consigue una partición de la operación contable en varios importes parciales y varias imputaciones.

http://help.sap.com/saphelp_470/helpdata/es/f0/ca46a7260211d28a430000e829fbbd/content.htm

TÍTULOS DE CRÉDITO

Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.

Los títulos de CRÉDITO pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.

Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.

DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO

Letra de cambio.

Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.

La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. A través del estudio de la letra de cambio y de los

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