DELIITOS CONTRA LA FE PUBLICA PUBLICA
isaias1811 de Noviembre de 2013
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INDICE
Índice
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BASICOS 7
1. La Fe pública 7
1.1. Objetivos de la Fe Pública Falsedad 7
2. Falsedad 8
3. Falsificación 8
4. Documentos Públicos y Privados 8
5. Falsedad Material 9
6. Modalidades de la Falsificación de Documentos 9
7. Bien Jurídico Protegido 10
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 12
1. Falsificación de documento (Art. 427 CP) 12
1.1. Descripción Legal 12
1.2. Bien Jurídico Protegido 12
1.3. Falsedad Propia (Art. 427, primer párrafo CP) 12
1.3.1. Tipicidad Objetiva 12
1.3.2. Tipicidad Subjetiva 15
1.3.3. Grados del Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación 15
1.4. Falsedad Impropia o Falsedad de Uso (Art. 427, segundo párrafo CP) 15
1.4.1. Tipicidad Objetiva 15
1.4.2. Tipicidad Subjetiva 16
1.4.3. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación 16
1.5. Condición objetiva de punibilidad 16
1.6. Agravantes 16
1.7. La Pena 17
2. Falsedad Ideológica (Art. 428 CP) 17
2.1. Descripción Legal 17
2.2. Consideraciones Generales 17
2.3. Bien Jurídico Protegido 18
2.4. Falsedad Propia (Art. 428, primer párrafo CP) 18
2.4.1. Tipicidad Objetiva 18
2.4.2. Tipicidad Subjetiva 20
2.4.3. Grados del Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación 20
2.5. Falsedad Impropia (Art. 428, segundo párrafo CP) 20
2.5.1. Tipicidad Objetiva 20
2.5.2. Tipicidad Subjetiva 20
2.5.3. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación 21
2.6. Condición Objetiva de Punibilidad 21
2.7. Agravantes 21
2.8. La Pena 21
3. Falsedad por Omisión (Art. 429 CP) 21
3.1. Descripción Legal 21
3.2. Bien Jurídico Protegido 21
3.3. Tipicidad Objetiva 22
3.4. Tipicidad Subjetiva 23
3.5 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación 24
3.6. Agravantes 24
3.7. La Pena 24
4. Destrucción y Ocultación de Documento (Art. 430 CP) 24
4.1. Descripción Legal 24
4.2. Consideraciones Generales y Bien Jurídico Protegido. 24
4.3. Tipicidad Objetiva 25
4.4. Tipicidad Subjetiva 25
4.5. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación.- 26
4.6. Agravantes 26
4.7. Condición Objetiva de Punibilidad 26
4.8. La Pena 26
5. Certificado Médico Falso (Art. 431CP) 26
5.1. Descripción Legal 26
5.2. Consideraciones Generales 27
5.3. Bien Jurídico Protegido 27
5.4. Tipicidad Objetiva 27
Conclusiones 29
Anexos Jurisprudencias 31
Bibliografía 37
INTRODUCCIÓN
Los delitos contra la fe pública están ubicados en nuestro Código Penal vigente en el título XIX.
El delito de falsificación de documentos es uno de los que con más frecuencia se comete en nuestra sociedad, utilizándose en la mayoría de los casos el documento como un instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos. Algunos autores manifiestan que el falsificador nunca quiere falsificar un documento como hecho aislado, sino que acude a ello como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos.
En las relaciones desarrolladas en el trafico jurídico se observa dos fenómenos: la confianza del público en un instrumento de materialización de estas relaciones, como es el documento; y la fragilidad que este presenta a la hora de ser alterado el contenido que contribuye a fijar. Ello es debido al empleo del documento como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas.
De ahí que el documento, en base a su relevancia probatoria, permite garantizar un mínimo de seguridad jurídica en el tráfico. Con la intervención penal se pretende compensar la alta seguridad que presenta el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita. Desde un punto de vista política criminal, con la tipificación de la falsificación de documentos se tiende a la protección de aquellas acciones que, encontrando su reflejo directo en el documento, tienden indirectamente a perturbar el desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, esencial en los momentos actuales.
En el siguiente trabajo explicaremos a detalle los conceptos básicos para el entendimiento de esta modalidad de delito así como los correspondientes artículos que comprenden los delitos contra la fe pública.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BÁSICOS
1. La Fe pública.-
Confianza colectiva en la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor, efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico.
Clásicamente se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y veracidad.
La moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe pública respecto de los signos de valor; las estampillas y demás efectos también creados por el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe pública, además de los signos autenticados (cuños, sellos, etc.)
La fe pública apunta en forma directa a las pruebas de actos, relaciones o situaciones jurídicas, tanto en el tráfico como en la controversia judicial.
1.1 Objetivos de la fe pública.-
Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo, etc.)
Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.
Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
2. Falsedad.-
Genéricamente, la falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirmado o reputado como verdadero y la realidad.
Específicamente las falsedades alteración de la verdad. En sentido jurídico-penal, es toda “maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad incriminada en el presente título es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba.
3. Falsificación.-
La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este título y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen.
4. Documentos públicos y privados.-
En líneas generales un documento puede ser definido como aquel escrito en el que constan datos o se recoge información de tipo fidedigna, la cual puede ser utilizada con la intención de probar algún hecho. Asimismo, constituye un hecho pacífico que, dada la naturaleza de los documentos, estos son considerados como públicos o privados.
En el caso del Perú, nuestra legislación procesal civil ha señalado que un documento es público cuando es “otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones”. De igual manera, el legislador también advierte expresamente que constituye un documento público “la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia”. Y, en cuanto al valor que pudieran tener las copias, éstas serán consideradas como originales siempre y cuando estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario, según corresponda.
Tratándose de los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que son aquellos que “no tiene(n) las características del documento público” y que su legalización o certificación no los convierte en públicos.
5. Falsedad material.-
Se denomina falsedad material o real, cuando la imputación de la verdad, recae sobre la materialidad del documento.
Hay falsedad material cunado la inmutación de la verdad recae materialmente sobre la escritura, ósea, cuando es susceptible de comprobación mediante pericia material.
Las características comunes a la falsedad material son:
a. La conducta, que consiste en el acto de hacer o adulterar o suprimir o destruir.
b. El objeto material, que es el documento sobre el cual la conducta criminal recae.
c. La voluntad del hecho, con conciencia de la falsedad. Por eso la falsedad material, puede efectuarse por el hecho de hacer un documento falso, en todo o en parte; por el hecho de adulterar un documento verdadero; y el de imprimir o destruir en todo o en parte, un documento.
6. Modalidades de la falsificación de documentos.-
Son modalidades de la falsificación de documentos:
• Hacer
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