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DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

MERAWILEnsayo9 de Agosto de 2019

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

ESCUELA DE POSTGRADO

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EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

AUTOR:

BCHR. CORILYB MACARENA ALVARADO AQUINO

ASESOR:

DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA

TRUJILLO – PERU

2019

                                                                            DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

PRESENTACIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

En cumplimiento con los requisitos comprendidos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego y con la intensión de alcanzar el Título profesional de Abogado, pongo a vuestra consideración el trabajo de investigación titulado:

EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

Esperando que al revisar el presente trabajo tengan a bien valorar el carácter de éste, aprovecho la oportunidad para dirigir los sentimientos de mi estima y consideración personal.

           

DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA      ALVARADO AQUINO CORILYB M.

                   ASESOR                                               Bachiller en Derecho Y CC.PP

TABLA DE CONTENIDOS

  1. CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
  1. Planteamiento del problema
  2. Enunciado del problema
  3. Hipótesis
  1. Enunciado de la Hipótesis
  2. Esquema de variables
  1. Objetivos
  1. Objetivo general
  2. Objetivo específico
  1. Justificación
  1. CAPÍTULO II: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO

SUBCAPÍTULO I: ANTECEDENTES

SUBCAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO

SUBCAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO

  1. NEOCONSTITUCIONALISMO
  • PRINCIPIOS ECONOMICOS
  1. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
  • CONCEPTO
  • CLASES (OJO, CAPITULO IV AUTOR PEREZ CASAVERDE1.1,, 1.2 AL 1.6
  • CRITERIOS INTERPRETATIVOS – PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL

PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

  • PROTECTORIO
  • COLECTIVO
  • CONSECUENCIALISTA
  1. INTEREPTACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (1.5 DE VICTOR GARCIA TOMA – SECCION DECIMO CUARTA), (CAPITULO IV EFRAIN PEREZ CASAVERDE: 1.1 AL 2.1)
  2. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL COSNTITUCIONAL EN LAS QUE APLICÓ EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS
  1. STC 00239-2010-PA/TC
  2. STC 0031-2004-AI/TC
  3.  STC 3283-2003-AA/TC
  1. CAPÍTULO III: METODOLOGÍA

Subcapítulo I: Tipo de investigación

Subcapítulo II: Operalización de variables

Subcapítulo Iiii: Población y muestra

Subcapítulo iV: Métodos

Subcapítulo I: Técnicas e instrumentos

Subcapítulo VI: Procedimientos

CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA

  1. Planteamiento del problema

Hoy en día el rol del tribunal Constitucional juega un papel importante en la protección de los derechos fundamentales a través de diferentes instituciones jurídicas, entre ellas, la interpretación constitucional conforme a ciertos criterios que coadyuvan a tomar decisiones basadas en la protección de la persona y su dignidad, característico de un Estado Constitucional de Derecho.

Dentro de esos criterios se encuentra uno muy en particular que se deriva del Análisis Económico del Derecho, el criterio de Previsión de Consecuencias, que orienta al intérprete a buscar la solución de un problema constitucional evaluando el costo político, económico o social desencadenante, en aras de no obstaculizar la actuación del Estado y la actividad de los ciudadanos.

Este criterio ha sido empleado desde hace mucho tiempo por el Tribunal Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, prefiriendo la actuación del Estado por motivos de interés público, seguridad ciudadana, buenas costumbres, orden público por sobre los derechos individuales y colectivos. Esto entonces no resulta eficiente en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho en mérito a conceptos que no son jurídicos, sino más bien económicos y beneficiosos para el propio Estado.

Lo anterior nos obliga a revisar la jurisprudencia realizada por el Tribunal Constitucional, así como el fundamento de sus decisiones en los que se aplica el criterio de previsión de consecuencias frente a derechos fundamentales.

Si bien es cierto el Análisis económico del Derecho propone la utilización de herramientas objetivas de análisis para interpretar instituciones, normas, y sentencias basados en un análisis costo – beneficio, ello no puede utilizarse sacrificando derechos de las personas, pues ellos configuran límites efectivos a la actuación del Estado y deben ser preferidos sobre toda otra consideración que no sea tal, aun cuando esta se encuentre constitucionalmente consagrada. Es decir, los derechos fundamentales deben ser preferidos incluso sobre metas o sobre intereses públicos o meramente estatales.

La dignidad de la persona humana funciona además como un estándar interpretativo de la Constitución Política, en el sentido que cuando se interpreta la norma jurídica antes indicada, y ante la posibilidad de variados resultados para solucionar un conflicto de pretensiones, se debe estar a la interpretación más favorable para el particular. En caso de duda en la interpretación de toda norma, debe admitirse la que resulta más protectora de los derechos de las personas individualmente consideradas y no aquella que pueda resultar más favorable al Estado.

Entonces es importante descubrir cuáles serían esas sentencias que el Tribunal ya viene resolviendo con desplazamiento de derechos fundamentales del individuo en procura de los derechos de la mayoría a través del criterio de previsión de consecuencias desde el Análisis Económico del Derecho.

A continuación, se citan algunas de las sentencias donde el tribunal Constitucional ha plasmado el criterio de previsión de consecuencias:

La Sentencia recaída en el Expediente N° 00022-1996-PI/TC que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°26597. En esta resolución el Tribunal Constitucional, en vez de ordenar que se cumpla con la sentencia en cuestión, procedió a establecer un mecanismo de ejecución, lo cual no genera una protección adecuada al derecho de propiedad, si no que cumple un rol social fundamental. El peligro que entrañan interpretaciones como la indicada es que permiten afectar derechos fundamentales más allá de las restricciones que el sistema impone.

La Sentencia recaída en el Expediente N°0139-2013-PA, de fecha 18 de marzo de 2014, que se declaró infundado el proceso de amparo promovido a favor de Rafael Alonso Ynga Zevallos en representación de P.E.M.M. por considerar que la decisión del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) de denegarle el cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) suponía una afectación de su derecho a la identidad. En este caso aplicando el criterio de previsión de consecuencias, “protegiendo” el derecho a la identidad (hombre y mujer) a fin de que no se altere la institución natural del matrimonio- aceptado por la sociedad en esa forma original y natural-; y desplazando por ende el derecho fundamental de la persona a identificarse en su documento de identidad como realmente se siente (el caso de los transexuales).

Y finalmente, la sentencia recaída en el Expediente N° 0031-2004 AI/TC, acción de inconstitucionalidad interpuesta por Don Máximo Yauri Salazar contra la Ley N°27816 que declara la expropiación de un terreno para el levantamiento de un área de protección funcional del Radio observatorio de Jicamarca.

En el presente caso aplicando el criterio de previsión de consecuencias, se da preferencia al interés público, antes que los derechos fundamentales ya que no se da el respeto a la igualdad y no se toma en cuenta otras propiedades que también debieron ser expropiadas.

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