DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
MERAWILEnsayo9 de Agosto de 2019
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
ESCUELA DE POSTGRADO
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EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO
AUTOR:
BCHR. CORILYB MACARENA ALVARADO AQUINO
ASESOR:
DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA
TRUJILLO – PERU
2019
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
En cumplimiento con los requisitos comprendidos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego y con la intensión de alcanzar el Título profesional de Abogado, pongo a vuestra consideración el trabajo de investigación titulado:
EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
Esperando que al revisar el presente trabajo tengan a bien valorar el carácter de éste, aprovecho la oportunidad para dirigir los sentimientos de mi estima y consideración personal.
DRA. MELISSA FIORELLA DIAZ CABRERA ALVARADO AQUINO CORILYB M.
ASESOR Bachiller en Derecho Y CC.PP
TABLA DE CONTENIDOS
- CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
- Planteamiento del problema
- Enunciado del problema
- Hipótesis
- Enunciado de la Hipótesis
- Esquema de variables
- Objetivos
- Objetivo general
- Objetivo específico
- Justificación
- CAPÍTULO II: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO
SUBCAPÍTULO I: ANTECEDENTES
SUBCAPÍTULO II: MARCO NORMATIVO
SUBCAPÍTULO III: MARCO TEÓRICO
- NEOCONSTITUCIONALISMO
- PRINCIPIOS ECONOMICOS
- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
- CONCEPTO
- CLASES (OJO, CAPITULO IV AUTOR PEREZ CASAVERDE1.1,, 1.2 AL 1.6
- CRITERIOS INTERPRETATIVOS – PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
DELIMITACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTTIUCIONAL
PARADIGMAS PARA LA DECISÓN JUDICIAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
- PROTECTORIO
- COLECTIVO
- CONSECUENCIALISTA
- INTEREPTACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (1.5 DE VICTOR GARCIA TOMA – SECCION DECIMO CUARTA), (CAPITULO IV EFRAIN PEREZ CASAVERDE: 1.1 AL 2.1)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL COSNTITUCIONAL EN LAS QUE APLICÓ EL CRITERIO DE PREVISIÓN DE CONSECUENCIAS
- STC 00239-2010-PA/TC
- STC 0031-2004-AI/TC
- STC 3283-2003-AA/TC
- CAPÍTULO III: METODOLOGÍA
Subcapítulo I: Tipo de investigación
Subcapítulo II: Operalización de variables
Subcapítulo Iiii: Población y muestra
Subcapítulo iV: Métodos
Subcapítulo I: Técnicas e instrumentos
Subcapítulo VI: Procedimientos
CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
- Planteamiento del problema
Hoy en día el rol del tribunal Constitucional juega un papel importante en la protección de los derechos fundamentales a través de diferentes instituciones jurídicas, entre ellas, la interpretación constitucional conforme a ciertos criterios que coadyuvan a tomar decisiones basadas en la protección de la persona y su dignidad, característico de un Estado Constitucional de Derecho.
Dentro de esos criterios se encuentra uno muy en particular que se deriva del Análisis Económico del Derecho, el criterio de Previsión de Consecuencias, que orienta al intérprete a buscar la solución de un problema constitucional evaluando el costo político, económico o social desencadenante, en aras de no obstaculizar la actuación del Estado y la actividad de los ciudadanos.
Este criterio ha sido empleado desde hace mucho tiempo por el Tribunal Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, prefiriendo la actuación del Estado por motivos de interés público, seguridad ciudadana, buenas costumbres, orden público por sobre los derechos individuales y colectivos. Esto entonces no resulta eficiente en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho en mérito a conceptos que no son jurídicos, sino más bien económicos y beneficiosos para el propio Estado.
Lo anterior nos obliga a revisar la jurisprudencia realizada por el Tribunal Constitucional, así como el fundamento de sus decisiones en los que se aplica el criterio de previsión de consecuencias frente a derechos fundamentales.
Si bien es cierto el Análisis económico del Derecho propone la utilización de herramientas objetivas de análisis para interpretar instituciones, normas, y sentencias basados en un análisis costo – beneficio, ello no puede utilizarse sacrificando derechos de las personas, pues ellos configuran límites efectivos a la actuación del Estado y deben ser preferidos sobre toda otra consideración que no sea tal, aun cuando esta se encuentre constitucionalmente consagrada. Es decir, los derechos fundamentales deben ser preferidos incluso sobre metas o sobre intereses públicos o meramente estatales.
La dignidad de la persona humana funciona además como un estándar interpretativo de la Constitución Política, en el sentido que cuando se interpreta la norma jurídica antes indicada, y ante la posibilidad de variados resultados para solucionar un conflicto de pretensiones, se debe estar a la interpretación más favorable para el particular. En caso de duda en la interpretación de toda norma, debe admitirse la que resulta más protectora de los derechos de las personas individualmente consideradas y no aquella que pueda resultar más favorable al Estado.
Entonces es importante descubrir cuáles serían esas sentencias que el Tribunal ya viene resolviendo con desplazamiento de derechos fundamentales del individuo en procura de los derechos de la mayoría a través del criterio de previsión de consecuencias desde el Análisis Económico del Derecho.
A continuación, se citan algunas de las sentencias donde el tribunal Constitucional ha plasmado el criterio de previsión de consecuencias:
La Sentencia recaída en el Expediente N° 00022-1996-PI/TC que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N°26597. En esta resolución el Tribunal Constitucional, en vez de ordenar que se cumpla con la sentencia en cuestión, procedió a establecer un mecanismo de ejecución, lo cual no genera una protección adecuada al derecho de propiedad, si no que cumple un rol social fundamental. El peligro que entrañan interpretaciones como la indicada es que permiten afectar derechos fundamentales más allá de las restricciones que el sistema impone.
La Sentencia recaída en el Expediente N°0139-2013-PA, de fecha 18 de marzo de 2014, que se declaró infundado el proceso de amparo promovido a favor de Rafael Alonso Ynga Zevallos en representación de P.E.M.M. por considerar que la decisión del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) de denegarle el cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) suponía una afectación de su derecho a la identidad. En este caso aplicando el criterio de previsión de consecuencias, “protegiendo” el derecho a la identidad (hombre y mujer) a fin de que no se altere la institución natural del matrimonio- aceptado por la sociedad en esa forma original y natural-; y desplazando por ende el derecho fundamental de la persona a identificarse en su documento de identidad como realmente se siente (el caso de los transexuales).
Y finalmente, la sentencia recaída en el Expediente N° 0031-2004 AI/TC, acción de inconstitucionalidad interpuesta por Don Máximo Yauri Salazar contra la Ley N°27816 que declara la expropiación de un terreno para el levantamiento de un área de protección funcional del Radio observatorio de Jicamarca.
En el presente caso aplicando el criterio de previsión de consecuencias, se da preferencia al interés público, antes que los derechos fundamentales ya que no se da el respeto a la igualdad y no se toma en cuenta otras propiedades que también debieron ser expropiadas.
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