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Demanda De Nulidad


Enviado por   •  24 de Julio de 2012  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  1.232 Visitas

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José Sergio Nieto García

VS

Secretaria de Hacienda y CreditoPublico

DEMANDA INICIAL

Administración General de Auditoria Fiscal Federal, Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal.

PRESENTE

Miguel Perez en representación de José Sergio Nieto García que acredito con escritura publica No. 2090 pasado ante la fe del notario del Estado de México señalando como domicilio fiscal la calle hacienda sur # 10 villas de la hacienda Atizapán de Zaragoza autorizo para oír y recibir notificaciones a los licenciados en derecho Juan Pérez Rojas y Dalia Moreno , en términos del articulo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo comparezco y expongo:

Resolución Impugnada contenida en el oficio # 50012-2010860 de 24 de febrero del 2010 atreves de la cual la administración local de auditoria fiscal de Naucalpan que determina:

PRIMERO.- como renta gravable base del reparto de utilidades del contribuyente Nieto García José Sergio por el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2006, el importe de $30,677,670 actualizados por conceptos de multas y recargos.

Asi como las actas de visita levantadas las cuales nunca fui informado por escrito, ni notificado.

Autoridad demandada Secretaria de Haciendo y Crédito Publico representado por C.P Rogelio López Lemuz

PRUEBAS

Se ofrece como pruebas de mi representado las siguientes:

I.-Original de los oficios cuya nulidad se demanda, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Estos documentos son las resoluciones atacadas con la presente impugnación.

II.-La documental consistente en copias de las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta por los ejercicios del año 2006 así como sus recargos generados de los años 2007, 2008, 2009, 2010.

III.- la pericial contable a cargo de la Lic. Guadalupe Reyes Corona al tenor de lo siguiente:

-Que diga si la declaración anual de contribución se elaboro correctamente

-Que señale cual es el procedimiento a seguir para determinar el monto del saldo.

IV.-Testimonial de Juan Carlos Camacho y Lourdes López Peña ya que nunca se notifico al domicilio antes mencionado referente a una orden de visita.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO.- Se violan los artículos 16° Constitucional y 36° del Código Fiscal de la Federación en razón de que la autoridad no funda ni motiva las resoluciones impugnadas al omitir citar las disposiciones legales aplicables al caso en concreto y sobre todo al omitir encuadrar, la conducta del particular en la hipótesis de ley lo cual ocasiona que los actos reclamados sean totalmente ilegales.

De esta manera para cumplirse con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional, es necesario que todo acto de autoridad conste por escrito, en el cual se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitirlo; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o esa, que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas para que los obligados estén en aptitud de defenderse en debida forma.

Anexando la jurisprudencia 2 a./J 101/2007 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asi como el articulo 137° del Código Fiscal de la Federación.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1994

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. ES INNECESARIO QUE EL NOTIFICADOR CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL CUANDO DICHA DILIGENCIA SE PRACTIQUE CON UN TERCERO, SI ÉSTE FUE DESIGNADO EXPRESAMENTE POR CUALQUIERA DE AQUÉLLOS PARA ATENDERLA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2007).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

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