DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
milei25Apuntes27 de Marzo de 2017
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ASOCIACION DE EDILES Y EDILESAS DE LAS COMUNAS DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO
ASOEDILESC
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1° DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
La entidad regulada por estos Estatutos es una Asociación Civil sin ánimo de lucro regida por la Constitución Política, leyes y normas vigentes y los presentes Estatutos cuya denominación será Asociación de ediles y edilesas del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre “ASOEDILES SINCELEJO.”
ARTICULO 2° DOMICILIO
Sera en el territorio del municipio de Sincelejo zona urbana del Departamento de Sucre, Colombia.
ARTICULO 3° DURACIÓN
La duración será indefinida, pero podrá disolverse por decisión de sus miembros reunidos en Asamblea General o por mandato legal.
CAPITULO II
OBJETO SOCIAL Y PRINCIPIOS
ARTICULO 4° OBJETO SOCIAL
El objeto social de la Asociación de ediles y ediles del municipio de Sincelejo, ASOEDILES SINCELEJO será la promoción del desarrollo político, social, intelectual y cultural de sus miembros. Esta asociación adelantara las siguientes acciones:
- Promover y facilitar la democracia participativa
- Promover la formación integral de sus miembros en lo respecta a capacitación en el área de la administración pública, elaboración de proyectos y planes participativos de desarrollo comunitario.
- Propender por la buena prestación de los servicios de salud, Riesgos Laborales y Seguro de Vida.
- Fomentar la integración e intercambio de experiencia de participaciones comunitarias y comunales a nivel municipal, departamental, nacional e internacional.
- Fomentar la cultura de participación, de educación, el deporte y el respeto al medio ambiente dentro de su comuna para facilitar la interacción recreativa/cultural, la solidaridad comunitaria y un ambiente sano de respeto y tolerancia.
- Servir de consulta, promoción y apoyo al desarrollo y ejecución de los proyectos que llevan a cabo las diferentes Juntas Administradoras Locales zona urbana.
- Impulsar programas radiales, uso de redes sociales, prensa escrita como medio de difusión de las gestiones de los ediles y edilesas miembros de las Juntas Administradoras Locales inscritas en la Asociación.
- Impulsar iniciativas legislativas y normativas para el mejoramiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en el municipio de Sincelejo.
- Promover y apoyar el proceso de implementación de las JAL en otros municipios del departamento de Sucre.
- Promover los planes y proyectos de creación de empresas y generación de empleos para los ediles y edilesas asociados.
- Crear una base de datos de los ediles y edilesas y sus familias.
- Gestionar programas de vivienda para los ediles y edilesas y sus familias.
ARTICULO 5° PRINCIPIOS
La Asociación se regirá por los siguientes principios:
- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.
- Autonomía para participar deliberadamente en la toma de decisiones en los asuntos trascendentales que beneficien a sus asociados.
- Libertad de afiliación y de retiro de sus miembros.
- Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión, beneficios alcanzados por la Asociación.
- Respeto a la diversidad; ausencia de discriminación por razones políticas, religiosas, sociales o de género en particular.
- El principio de solidaridad se aplicará siempre individual y colectivamente, como estrategia para resolver los problemas estructurales de la Asociación.
PARAGRAFO:
Podrán afiliarse a Asociación los ediles y edilesas que pertenezcan a los corregimientos siempre y cuando no estén afiliados a otra Asociación de igual naturaleza.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 6° MIEMBROS
Son miembros de la Asociación los ediles y edilesas fundadores, los que se afilien después en cualquier periodo lo cual deberá ser solicitado por escrito a la Junta Directiva anexando fotocopia de la credencial y documento de identidad.
ARTICULO 7° IMPEDIMENTOS
No podrán afiliarse a la Asociación quienes no ostenten el carácter de ediles o edilesas en ejercicio, por sanción disciplinaria y/o penal.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 8° DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
1. Participar y opinar en las deliberaciones de Asamblea General de socios con voz y voto
2. Asistir a las reuniones de Junta Directiva en la cual tendrá voz pero no voto.
3. Estar representado por la Asociación ante las autoridades o terceros cuando el miembro así lo solicite al Junta Directiva, y esta sea de su responsabilidad.
4. Participar de los beneficios de la Asociación.
5. Elegir y ser elegido para los Cargos de la Junta Directiva, comités y demás espacios de participación de la Asociación.
6. Solicitar y recibir informes de las acciones o actividades que realice la Junta Directiva, examinar los libros, actas y demás documentos de la Asociación.
7. Expresar libremente sus opiniones, inquietudes o criterios respecto a asuntos que adelante la Junta Directiva, o respecto a pronunciamiento.
8. Participar en la elaboración del programa de trabajo de la Asociación y exigir su cumplimiento.
ARTICULO 9° OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1. Respetar los Estatutos, la Constitución y las leyes colombianas.
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
3. Acatar todas y cada una de las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Cumplir con las responsabilidades que emanan de los cargos para los cuales fuere elegido.
5. Comprometerse voluntariamente con los objetivos de la Asociación, colaborando activa y positivamente con todas las actividades programadas.
6. Realizar un trabajo comprometido y activo dentro de su Comuna, como también ante la Asociación.
7. Asistir puntualmente a las convocatorias que haga la Junta Directiva.
8. Apoyar, respetar, ser solidario y respaldar a la Junta Directiva de la Asociación en su gobierno, en sus programas, en sus solicitudes ante los gobiernos municipal, departamental y nacional.
9. Mantener excelentes relaciones con la comunidad, con los entes de gobierno municipal, departamental, nacional, y sobre todo con los miembros de la Asociación.
10. Actuar y proceder con lealtad y buena Fe, en todos los asuntos que tengan relación con sus compromisos como edil, como líder primario de su respectiva comunidad.
11. Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones; votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la asociación.
13. Cumplir con el aporte de sostenimiento de la Asociación que será aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 10° PROHIBICIONES
Los ediles y edilesas asociaciados se les está prohibido las siguientes acciones:
- Disociar, difamar a cualquier miembro de la Asociación.
- Actuar en nombre de la Asociación para beneficios personales.
- Usar indebidamente los medios de comunicación y /o redes sociales creados para la función de la Asociación.
ARTICULO 11° SANCIONES
- Llamado de atención verbal o escrita en primera instancia por la Junta Directiva, si persiste el comité conciliador tomara el caso en segunda instancia para tomar las medidas correctivas.
- Suspensión de su afiliación de acuerdo a su falta, su gravedad y lo que determine el Comité Conciliador.
ARTICULO 12° DESAFILIACION
La calidad de afiliación de la Asociación se perderá por:
- Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Asociación.
- Uso arbitrario del nombre de la Asociación para usos personales.
- Por violación de las normas legales y Estatutarias.
- Por muerte, renuncia escrita o motivada.
PARAGRAFO 1:
Además de los numerales anteriores, pierde todo derecho de reclamo, de bienes y servicios en la Asociación.
PARAGRAFO 2:
En todos los casos debe existir un debido proceso. Sera causal de desafiliación aquellos ediles y edilesas que no participen de manera activa en la Asamblea General de la Asociación y demás actividades programadas, previa notificación por escrito por qué no está participando y esperar su respuesta.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 13° ÓRGANOS DE GOBIERNO
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