DERCHO E PROPIEDAD NVENEZUELA
carmentope27 de Marzo de 2014
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Derecho de propiedad en venezuela
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo de investigación, comprende el estudio de manera generalizada de lo que trata el tema del Derecho de Propiedad, ya que estos fundamentos básicos se originaron desde la era del Imperio Romano, quienes fueron los que desarrollaron con mayor detalle estos argumentos, los cuales constituye hoy en día los pilares del desarrollo en materia del Derecho Civil en la cultura occidental. En la actualidad nuestra sociedad vive regida en un mundo diverso de leyes aplicables en muchos sentidos de la vida cotidiana de los integrantes de la sociedad, para de esta manera, la misma pueda funcionar cumpliendo al pie de la letra los dictámenes emitidos por las leyes y quienes las imparten.
La propiedad como todo derecho tiene una enorme importancia a través de la adquisición de cosas y obligaciones por parte de aquellas mediante el ejercicio de estos derechos y obligaciones. Además de sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye un coto a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.
DERECHO DE PROPIEDAD
1. DEFINICIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD.
El derecho de propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.[] Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi),[] distinción que proviene del Derecho Romano o de su recepción medieval.
Nuestro Código Civil en su artículo 545, define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
2. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
A continuación se describen las características del Derecho de Propiedad:
* Real: Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el dueño tiene directamente con la cosa.
* Moral: Porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
* Exclusivo: En una posesión solo puede haber un propietario, y éste excluye a terceros en tal situación jurídica, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez.
* Limitado o restringido: Por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
* Perpetuo: Porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario, es decir, no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso del tiempo es el perecimiento de la cosa y no el tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad.
* Absoluto: La posibilidad más amplia de aprovechamiento de las cosas. El dueño tiene la libertad del uso de sus propiedades para poder disfrutar de ella, las ganancias de alquiler o los frutos que dan sus dominios. Teniendo el poder de decir que el bien le pertenece.
* Transferible y embargable: Es transferible por que el propietario de un dominio puede ceder sus posesiones a familiares y terceros, y es embargable porque si el dueño del dominio tiene deudas legales, por medio de las leyes jurídicas, se le puede cobrar el monto de la deuda con propiedades.
* Autónomo: No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente, no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa.
* Elástico: La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial. Admite reducción en el volumen de sus poderes; pero tiende siempre a recobrar la plenitud de los mismos.
3. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
I. Fórmula Tradicional
A conciencia de que la plenitud y elasticidad del derecho dificultan el estudio del contenido del Derecho de Propiedad o de los atributos de esta, ante la necesidad de abordar el tema tomaremos como punto de partida la afirmación tradicional recogida por nuestro legislador de que la propiedad (en su contenido normal) comprende el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa.
* Facultad de disponer:
Aun cuando se haya dicho que no es posible describir exhaustivamente el poder de disposición, podemos afirmar que se manifiesta tanto en la disposición material como en la disposición jurídica de la cosa.
En razón del poder de disposición material, el propietario tiene derecho a destruir o consumir la cosa y en razón de su poder de disposición jurídica, puede decidir que no subsista su propiedad sobre la cosa (abandonándola), que su propiedad se transfiera a otra persona o que su propiedad quede gravada en virtud de que consiente en constituir derechos reales sobre la cosa a favor de otras personas.
* Facultad de uso y goce:
En la práctica resulta difícil distinguir entre los poderes de uso y goce de la cosa que le Código Civil italiano de 1865 opto por englobarlos bajo la denominación única de “goce”. Sin embargo, generalmente, se entiende que el derecho de goce consiste en la facultad del propietario de hacer suyo todo cuanto proviene de la cosa (sus frutos y productos dirían los romanos), y que el derecho de uso consiste en la facultad de aplicar la cosa a todos los servicios que puede prestar sin destruirla ni consumirla.
II. Fórmula bipartita de Planiol.
Bajo la influencia italiana, Planiol prefiere describir el contenido del Derecho de Propiedad señalando que los atributos del derecho se desdoblan en actos materiales de goce y consumo y en actos jurídicos.
Los actos materiales de goce y consumo recaen directamente en la cosa y comprenden el derecho de usar y destruir la cosa materialmente o transformar su sustancia.
En cambio, los actos jurídicos recaen sobre el derecho de propiedad y consisten en la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce o consumo que corresponde al titular. Si la transferencia es total se está en frente a una enajenación de la cosa, caso contrario, se produce una “desmembración” de la propiedad.
III. Critica moderna.
La doctrina moderna critica el sistema de indicar el contenido del Derecho de Propiedad mediante la enumeración de las facultades del propietario por varias razones:
* Normalmente la propiedad no se agota en las facultades de usar, gozar y disponer;
* Excepcionalmente, el propietario puede haber perdido una o todas las facultades enumeradas sin haber dejado de ser propietario; y
* En consecuencia, lo característico de las facultades del propietario es que, en principio, son plenas sin que pueda distinguirse facultades concretas separadas y con la peculiaridad de que esa plenitud puede verse comprimida hasta el máximo con la característica de que al cesar la causa de limitación, reaparece la plenitud de los poderes del propietario.
4. SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
a. Sujeto del Derecho de Propiedad: Es el titular del derecho y, en definitiva, aquel que tiene un poder sobre una determinada cosa. La titularidad la pueden tener una o varias personas al mismo tiempo. Cuando son varias personas las que poseen la titularidad de este derecho se forma una cotitularidad en el derecho de propiedad, es decir, una pluralidad de personas con un poder sobre una cosa.
Además el Sujeto del Derecho de Propiedad puede ser:
* Pública, si corresponde a la colectividad en general.
* Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.
* Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo.
* Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas.
* Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
b. Objeto del Derecho de Propiedad: Es el que está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, los cuales pueden ser bienes muebles y bienes inmuebles y las cosas. Para que se cumpla tal situación, en general, se requieren tres condiciones:
* Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación.
* Que el bien exista en cantidad limitada.
* Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuar.
Los bienes inmuebles; son
* Por su naturaleza (los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio);
* Por su destinación (las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales: Las simientes: Los
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