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DERECHO A UN JUEZ CREADO POR LEY ORGÁNICA

Sandra TaviraResumen17 de Mayo de 2020

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TEMA 5

DERECHO A UN JUEZ CREADO POR LEY ORGÁNICA    

ÓRGANOS JURISDICCIONALES ORDINARIOS (I)

a. Organización de la jurisdicción ordinaria:

Los órganos jurisdiccionales judiciales son exclusivamente los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Se pueden clasificar de acuerdo con la función que prestan, la composición que tienen y el ámbito territorial donde ejercen.        

1) En cuanto a la función que prestan

1. Órganos de primer grado o instancia.        

2. Órganos de apelación o segunda instancia

3. Órganos de casación.

4. Órganos de única instancia.

5. Órganos de instrucción.

2) En cuanto a la composición que tiene

1. Órganos unipersonales.

2. Órganos colegiados.

3) En cuanto al ámbito territorial donde ejercen

1. Tribunales Nacionales        

1.a) Juzgados

          2.b) Tribunales        


2  Tribunales Supranacionales    

                           

 2.a) Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 2.b) Tribunales de la Unión Europea        

1) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

2) Tribunal de Primera Instancia (próximamente Tribunal General conforme al Tratado de Lisboa)

                        3) Tribunales especializados (Tribunal de la función pública)

1) En cuanto a la función que prestan.

Cabe hablar de:

1. Órganos de primera instancia que son aquellos que conocen de las pretensiones de las partes, desde su inicio, con plenitud enjuiciadora en cuanto al establecimiento de los hechos, según las pruebas practicadas y la consecuente aplicación del Derecho. Estos órganos suelen ser los órganos de ejecución de la sentencia, una vez agotados los recursos procedentes y sea firme la misma.

2. Órganos de apelación o segunda instancia, que son aquellos que conocen del recurso de esta naturaleza interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, con facultades más o menos amplias, según los ordenamientos, para practicar nuevas pruebas y considerar nuevos hechos así como para revisar el Derecho aplicable.

3. Órganos de casación, que son aquellos cuya tarea se circunscribe por medio de un recurso extraordinario a vigilar la aplicación de las normas jurídicas en el caso concreto y a la observancia de las reglas esenciales del procedimiento.

4. Órganos de única instancia porque solo conoce ese juez o tribunal, pues no cabe recurso por razón de la categoría de las personas o de la naturaleza de las materias como son: algunos asuntos de orden civil; de orden penal; de orden contencioso-administrativo y en el orden laboral.

5. Órganos de instrucción para referirnos a los que en materia penal se
encargan de investigar y recabar todos los datos sobre el hecho punible o delito
e instruir el proceso cuyo conocimiento y fallo corresponde decidir a otro juez o
tribunal.        

2) En cuanto a la composición del órgano:

1.Órganos unipersonales        

Son órganos unipersonales aquellos en los que el personal jurisdicente se reduce a un solo funcionario llamado juez; se trata pues de un juzgado.

Estos órganos unipersonales o juzgados están servidos por regla general, por jueces. Sin embargo, la LDPJ señala que podrán estar servidos por Magistrados, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la mujer, los que estén radicados en un Partido Judicial superior a 150.000 habitantes de Derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Cuando existan dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal y en cada uno habrá una unidad procesal de apoyo dentro de la estructura de la Oficina Judicial.

La LOPJ reconoce como órganos unipersonales o juzgados a: los de Paz, de Primera Instancia e Instrucción, de lo mercantil, de Violencia sobre la mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria: y, los Juzgados Centrales de lo Penal, Centrales de Instrucción, Centrales de lo Contencioso-administrativo, Central cíe Menores, Central de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado de Marca comunitaria, que han sido creados por otras leyes y son reconocidos como tales.

2. Órganos colegiados

Son colegiados los órganos compuestos por varios funcionarios que tienen carácter jurisdicente (que ejercen propiamente funciones jurisdiccionales: los jueces en sentido lato) llamados magistrados, por lo que se trata de un tribunal.

Los órganos colegiados o Tribunales funcionan por medio de Salas o Secciones. En la formación de las Salas de Justicia, el número mínimo de magistrados que debe concurrir a formar Sala es de tres, sin cuya formal presencia y asistencia no puede considerarse válidamente constituido el Tribunal, y podrán ser llamados, todos los que la compongan aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente o la mayoría de aquellos lo estime necesario.

La composición de las Secciones se determinará por el Presidente. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

En las Salas de los Tribunales donde existan dos o más Secciones se designarán por numeración ordinal.

Cada Sala o Sección de los Tribunales tendrá una o más unidades procesales de apoyo.

La LOPJ reconoce como órganos colegiados o tribunales a las Audiencias Provinciales, Tribunal de Marca Comunitaria, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Con la entrada en vigor de la Ley de Planta y Demarcación y de la Lev Orgánica 7/1988 de 28 de diciembre que crea los Juzgados Centrales de lo Penal y Centrales de Instrucción. Y la introducción y creación de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado Central de Menores, Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Mercantil y los casos especiales de Tribunal de Marca Comunitaria y del Juzgado de Marca Comunitaria, Juzgados de Violencia sobre la mujer, se configura definitivamente el organigrama de la jurisdicción ordinaria que instaura la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO. 6/1985 de I de julio)

3) En cuanto al ámbito territorial.

Se distingue entre los órganos nacionales y los órganos supranacionales.

1. Tribunales Nacionales

A los órganos nacionales la Constitución los contempla bajo la rúbrica del Poder Judicial. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial señala que la Planta judicial se refiere a la composición y organización de cada uno de los juzgados y tribunales y será revisada, al menos, cada cinco años, previo informe del CGPJ para adaptarla a las nuevas necesidades y la demarcación judicial es la circunscripción territorial de cada uno de estos órganos, esto es, el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción.

Esta circunscripción judicial muchas veces coincide con la demarcación administrativa y territorial del Estado y se divide en Municipios, Partidos judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Será revisada cada cinco años.

El Municipio (ente público territorial primario en la organización del Estado) se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. Tienen jurisdicción en sus respectivos municipios los Juzgados de Paz salvo que el municipio sea capital o cabeza de Partido en cuyo caso habrá Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que asumirá las funciones del Juez de Paz.

El Partido Judicial, es una circunscripción territorial propia de la LOPJ. Es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia o puede coincidir con la demarcación provincial: puede también modificarse en función del número de asuntos, de las características de la población, de los medios de comunicación y de las comarcas naturales.

Tienen jurisdicción en sus respectivos Partidos judiciales: los Juzgados de Primera instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

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