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RESUMEN DE SENTENCIA, DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS


Enviado por   •  27 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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RESUMEN DE SENTENCIA, DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

REALIZADO POR:

WILSON JAVIER VELASQUEZ CASTRO

UNIVERSIDAD CESMAG

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERCHO

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

SAN JUAN DE PASTO

2020

RESUMEN DE SENTENCIA, DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

REALIZADO POR:

WILSON JAVIER VELASQUEZ CASTRO

PRESENTADO A:

DANNY FERNANDO ORTIZ BASANTE

UNIVERSIDAD CESMAG

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERCHO

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

SAN JUAN DE PASTO

2020

sentencia: 25000-23-25-000-2001-03670-01(1583-04) del consejo de estado

HECHOS

la señora lena bolaños guerrero el día 27 de abril de 2000 ingreso en provisionalidad o temporalmente al servicio del Invima, a ocupar el cargo de profesional especializado asignado a la oficina de control interno. al ejercer sus funciones observa que los asuntos disciplinarios no se atendían, la existencia de quejas y reclamos por los pocos procesos disciplinarios apertura dos dentro de esta entidad, a la vez no había un espacio físico para ejecutar las labores asignadas y no contaba con personal a cargo.

en cumplimiento de sus labores, la actora inicia actividades investigativas, produciendo resultados de carácter concreto sobre irregularidades que suponían la participación de un grupo de funcionarios, entre ellos el director del Invima. como resultados de estas se ocasionaron numerosas amenazas que atentaban contra su vida. en diversas reuniones de trabajo, el director de esta entidad de manera sistemática y persistente presionaba a la señora bolaños para que renunciara al cargo, sin cumplir con el objetivo.

el día 28 de noviembre de 2000, el director de esta entidad ordeno el traslado a otra oficina ubicada a la sede principal de la dirección a la señora bolaños y al tiempo, solicitó un informe sobre las denuncias que ella venía adelantando ante la contraloría, fiscalía y procuraduría y finalmente, mediante el oficio no. 0204-773 del 2 de enero de 2001, se le notifica a la actora sobre la decisión de la resolución no. 255413 de 27 de abril de 2000, que dio por terminado el nombramiento en provisionalidad y el retiro del servicio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

el instituto demandado se opuso a las pretensiones de la demanda. argumentó que no se violaron las normas invocadas, porque el nombramiento tenía carácter de provisional, y por tanto era viable retirarla mediante acto administrativo discrecional.

PRUEBAS

como pruebas aportadas por la parte actora: prueba testimonial los testimonios de Myriam Janeth pardo sabogal, Jairo Alberto pardo Suárez, Fernando segura Aránzazu, diana patricia Liévano Moyano y Gloria del Carmen Espinel de Sarmiento y Jesús Álzate Toro quienes hacen constar de las investigaciones, quejas sobre malos tratos y la denuncia ante la fiscalía y como pruebas documentales copias de la resoluciones donde nombran, posesionan y termino del, certificado laboral y copia de los informes disciplinarios, quejas  y denuncias por amenazas, por la parte demandada no se aportaron ningún tipo de pruebas, solo a desvirtuar lo mencionado por la actora

ALEGATOS

en los alegatos de la parte demanda se manifiestan que no hubo quebrantamiento de las normas de carrera administrativa, ni al debido proceso, ya que no existía fuero de relativa estabilidad para la actora, pues se encontraba nombrada en provisionalidad. mientras que en los alegatos parte demandante de acuerdo con las pruebas del proceso, que existía una represalia hacia la actora como consecuencia de las investigaciones que adelantó y por las denuncias interpuestas ante los órganos de control.

SENTENCIA TRIBUNAL

el tribunal administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2003, denegó las pretensiones de la demanda, argumentando que el cargo ejercido por la parte demandante era de carácter provisional y el artículo 8 de la ley 443 de 1998 permitía su retiro.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

el problema jurídico planteado por la demanda es ¿la legalidad de la resolución expedida por el director del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos mediante la cual se dio por terminado el nombramiento de la actora en provisionalidad?

esta sentencia parte desde un punto de partida, donde la norma indica que a la demandante le asisten plenamente los derechos derivados de la carrera administrativa, a pesar que su cargo de nombramiento de manera provisional, estos derechos se debían aplicar porque su nombramiento se rige por la norma del concurso de méritos. que la sentencia no analizó la violación al debido proceso y el derecho de defensa, otorgadas por el decreto 1330 de 1998 y de la ley 200 de 1995, también invocadas como violadas en la demanda donde el consejo de estado manifiesta que el decreto 1330, fue derogado expresamente por el decreto nacional 1754 de 1998por lo que se debe reconocer los derechos de carrera administrativa a la parte actora.

en cuanto al tema de la desviación de poder, el consejo de estado reconoce, cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse por lo que ratifica que el motivo del retiro del servicio fueron las observaciones que la demandante, en su calidad de coordinadora de la oficina de control interno disciplinario, en relación con las investigaciones disciplinarias que se venían adelantando contra funcionarios y contratistas del Invima cuyos resultados arrojaron presuntas irregularidades en la expedición de licencias sanitarias  con base en lo anterior, se comprueba que la dirección general del Invima, buscó a toda costa retirar del servicio a la demandante a pesar del cumplimiento eficaz de las funciones encomendadas.    

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