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.DERECHO ADMNISTRATIVO, “SÍNTESIS DEL LIBRO DERECHO ADMNISTRATIVO DE GABINO FRAGA, LIBRO I DE NOCIONES PRELIMINARES” 2


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  700 Visitas

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Contenido

DERECHO ADMNISTRATIVO, “SÍNTESIS DEL LIBRO DERECHO ADMNISTRATIVO DE GABINO FRAGA, LIBRO I DE NOCIONES PRELIMINARES” 2

LIBRO I 2

“LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, LA FORMA Y EL RÉGIMEN DE LA MISMA” 2

TITULO I 3

LA ACTIVIDAD DEL ESTADO 3

1.1 Las atribuciones del estado 3

1.2 Poder soberano, servicio público y atribución 4

TITULO II 4

LA FORMA DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO 4

2.1 La función legislativa 5

2.2 La función jurisdiccional 6

2.3 Función administrativa 7

2.4 Las funciones en la Constitución Mexicana 8

TITULO III 8

El régimen de la actividad del estado 9

Bibliografía 9

DERECHO ADMNISTRATIVO, “SÍNTESIS DEL LIBRO DERECHO ADMNISTRATIVO DE GABINO FRAGA, LIBRO I DE NOCIONES PRELIMINARES”

LIBRO I

“LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, LA FORMA Y EL RÉGIMEN DE LA MISMA”

En el presente trabajo aborda una síntesis sobre el Libro de Derecho Administrativo del autor Gabino Fraga del Primer Libro de Nociones Preliminares donde se expondrán los temas “La actividad del Estado, La forma y el Régimen de la misma”.

Como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término, en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

TITULO I

LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

1.1 Las atribuciones del estado

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.

Siendo las atribuciones medios para alcanzar determinados fines, es natural que el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las ciencias políticas. Las atribuciones son los derechos, facultades, prerrogativas, cometidos o competencias estatales.

El Estado en una primera etapa histórica posterior al mercantilismo de los antiguos regímenes políticos, se encontró reducido a un mínimo en cuanto a sus fines y, lógicamente, en cuanto a sus atribuciones, pues dichos fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico y material. Se llamaba como “Estado Gendarme”.

a) Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.

b) Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

c) Atribuciones para crear servicios públicos.

d) Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

1.2 Poder soberano, servicio público y atribución

La doctrina ha utilizado diversos criterios para dar un fundamento y para señalar el campo de aplicación del derecho administrativo. Durante el siglo XIX el criterio predominante fue el de la existencia de la soberanía o poder público, sosteniendo que es necesario un derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares, porque tratándose de relaciones entre personas desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consiste la soberanía o el poder público, resulta inadecuada la aplicación del derecho privado que sólo regula relaciones entre personas con voluntades iguales.

Jéze, que considera al servicio público como la piedra angular del derecho administrativo, sostiene que asentar que en una hipótesis determinada hay servicio público equivale a decir "que para dar satisfacción regular y continua a una categoría de necesidades de interés general, los agentes públicos 'pueden aplicar los procedimientos de derecho público, o sea, un régimen jurídico especial, y que la organización del servicio público puede ser modificada en cualquier momento por las leyes y reglamentos sin que ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse".

Ni aun entre los brillantes sostenedores de la teoría existe un mismo concepto del servicio público, pues mientras para Duguit es la actividad ejercitada por el Estado, para Jéze la característica se encuentra en el régimen jurídico aplicable a esa actividad y para Bonnard, en el medio, o sea la organización que realiza esa actividad. Estos denominados como los sostenedores de la “escuela del servicio público”.

TITULO II

LA FORMA DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. La función administrativa interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo, pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:

a. En primer término y tratándose de relaciones

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