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DERECHO AERONAUTICO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  13.576 Palabras (55 Páginas)  •  222 Visitas

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BOLILLA 1: DERECHO AERONÁUTICO

CONCEPTO

Es el conj. de ppios. y nors. de der. públ. y priv., de orden interno o internacional, que rigen las instituciones y relaciones jcas. nacidas de la actividad aeronáutica (o modificadas por ésta)

Regula 1 actividad particular: el hecho técnico del vuelo.

Ppal. ppio. de la rama: la Seguridad Operativa (o técnica): consiste en tomar todos los recaudos para que la aeronave pueda tocar tierra sin causar daño.

Sus elem. son 2:

  • Medio: espacio aéreo
  • Vehículo: aeronave

Caracteres

  1. Internacionalidad

Necesidad de establecer nors. de carácter internacional; la velocidad y el ½ en que se desarrolla la actividad hace necesaria la intervención de los Estados.

  1. Integralidad

En el der. aeronáutico concurren nors. de der. públ. y de der. priv. tanto de carácter interno como internacional. Implica intereses priv. junta// con el interés del Estado

  1. Reglamentarismo

Como la actividad aeronáutica ha sufrido constantes cambios, ya no bastan las leyes (grales. y permanentes) sino que se necesitan tbm, reglamentaciones emanadas del poder administrador, que contemplen situaciones particulares

  1. Autonomía

El der. aeronáutico tiene 1 temática propia y conflictos exclusivos que requieren soluciones específicas.

Consecuente//; posee nors. y ppios. para hacer frente a situaciones no previstas en el der. común.

  1. Dinamismo o Movilidad

La actividad aeronáutica ha evolucionado y progresado mucho; y ello, la sujeta a la elaboración permanente de soluciones nuevas.

  1. Politicidad

Significa que el der. aeronáutico ejerce 1 influencia política (tal carácter obedece a que en sus orígenes la aviación era utilizada como 1 arma bélica)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Conf. al Art. 1º C.A.  “Este cód. rige la aeronáutica civil en el territorio de la República  Argentina,  sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.

A los efectos de este cód.,  aeronáutica  civil  es el conj. de  actividades  vinculadas  con  el  empleo  de  aeronaves  priv.  y públ. (excluidas   las  militares)

Sin  embargo,  las  nors. relativas a circulación aérea, responsabilidad y  búsqueda, asistencia  y  salvamento,  son  aplicables  tbm a las aeronaves  militares.  

Cuando  en  virtud  de  sus  funciones  específicas  las aeronaves públ. (incluidas las militares) deban apartarse  de las nors. referentes a circulación  aérea,  se  comunicará   dicha circunstancia  con  la  anticipación    necesaria   a  la  autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas  de  seguridad que corresponda”

El ámbito de aplicación abarca la aeronáutica civil en el territorio, aguas jurisdiccionales (hasta las 20 MM) y el espacio aéreo que lo rodea.

Toda actividad aérea que se realice dentro del territorio del a República se rige por el cód. Aeronáutico.

En los supuestos de:

  1. Búsqueda (por 1 cuestión de solidaridad)
  2. Responsabilidad (ej. ® por daños a 3º en la superficie)
  3. Circulación aérea (NO existen barreras físicas sino imaginarias)

… tbm quedan comprendidas las aeronaves militares.

JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Art. 197: Ley Aplicable

“Declárese materia de legislación nac. lo concerniente a la  regulación de:

1. La circulación aérea en gral. (especial// el funcionamiento de aeródromos  destinados  a  la  navegación  aérea  internacional e interprovincial  o  a  servicios  aéreos conectados con éstas)

2.  El otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico,  así  como  la  matriculación  y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves

3.  El otorgamiento de los servicios comerciales aéreos”

 

Art. 198: Jurisdicción Federal

“Corresponde  a  la  C.S.J. y a los tribunales  inferiores de la Nación el  conocimiento  y  decisión  de las causas que  versen  sobre  navegación  aérea o comercio aéreo en gral. y de los delitos que puedan afectarlos”

 Sist. Argentino

Rige la ley del pabellón: la ley y jurisdicción del Estado de matrícula, cualquiera sea el territorio en que se encuentren las aeronaves públ.!!

Si por el contrario, se trata de aeronaves priv. el sist. es en sgte:

  1. Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. argentina sobre territorio argentino (o donde ningún Estado ejerza soberanía): rige la ley/ jurisdicción argentina.

  1. Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. argentina sobre territorio extranjero: ídem anterior si…

- Se lesiona 1 interés legítimo de ntro. país o de pers. que vivan aquí

- Si se hubiese realizado en Argentina el 1º aterrizaje posterior al hecho.

  1. Si los hechos ocurren en 1 aeronave priv. extranjera en vuelo sobre territorio argentino: corresponderá la aplicación de la ley/ jurisdicción argentina SOLO cuando:

  • Se infrinjan leyes de seguridad públ., militares o fiscales
  • Se infrinjan leyes o reglamentos de circulación aérea
  • Se comprometa la seguridad o el orden públ.
  • Se afecten el interés del Estado o de las pers. domiciliados en él
  • Se hubiese realizado aquí el 1º aterrizaje posterior al hecho (salvo que se trate de 1 delito y haya pedido de extradición)
  1. Si los hechos ocurren en 1 aeronave públ. extranjera sobre territorio argentino: están regidos por la ley del pabellón y serán juzgadas por sus tribunales

Importante! Toda aeronave públ. para circular el espacio aéreo nac. necesita autorización del Estado que ejerce la soberanía sobre ese territorio.

En la República la autorización se canaliza por vía diplomática y se concede por medio de decreto del ejecutivo.

Ver Cuadro

Art. 199: Competencia

...

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