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Derecho Aeronautico Argentino

alebok8512 de Noviembre de 2014

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DERECHO AERONAUTICO

DERECHO AERONÁUTICO

Concepto:

Según Lena Paz, “Es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificadas por ella”. También se puede decir, en términos generales, que el Derecho Aeronáutico es el conjunto de normas y principios que rigen la navegación aérea y las relaciones jurídicas que nacen de la misma. Abarca, todas las cuestiones legales que tienen su origen en el hecho técnico de la aeronavegación, sean de carácter público o privado, nacional o internacional, tales como: la condición jurídica del especio aéreo, el régimen legal de las aeronaves, la circulación aérea, los transportes, la situación del personal afectado a la aeronavegación, el salvamento de y por aeronaves, los seguros aeronáuticos, el régimen de los aeropuertos, etc.

Según Ambrosini, quien, prefiere denominarla Derecho de la Aviación, es la rama del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de la actividad aviatoria, a saber:

a) el ambiente en que ella se organiza y se desenvuelve, o sea, el espacio situado sobre la superficie terrestre y la parte de esta superficie específicamente destinada a tal actividad, que se suele denominar “infraestructura”;

b) el medio o vehiculo con que tal actividad se pone en ejecución (avión);

c) el personal especializado que sirve para su conducción y, más genéricamente, para su reparación y uso (gente del aire); y

d) todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que se da origen la mencionada actividad.

Federico Videla Escalada, dice que el derecho aeronáutico “es el conjunto de principios y normas de derecho publico y privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificadas por ella”.

Contenido De La Materia:

El contenido del derecho aeronáutico, al igual que el contenido del derecho de la navegación, puede dividirse en tres partes: generalidades, sujetos y relaciones, riesgos.

Videla Escalada adopta para el mismo contenido, una división bipartita:

1_ Elementos: generalidades, fuentes, ambiente, infraestructura, la aeronave, los sujetos y la regulación de la circulación aérea.

2_ Relaciones: que se producen o modifican por la actividad aeronáutica: abarca los contratos y los riesgos. De modo que incluye la construcción de la aeronave, su adquisición y utilización, las relaciones comerciales y laborales, riesgos, responsabilidad, seguros, delitos y faltas, ley aplicable y jurisdicción.

También podemos agrupar a los contenidos de la sig manera:

• Condición jca del ejercicio aéreo.

• Determinación de la ley aplicable y de los tribunales competentes.

• Situación del personal afectado a los servicios de la aeronavegación.

• Asistencia y salvamentos d aeronaves.

• Seguros aeronáuticos.

• Responsabilidad emergente del desarrollo de actividades aeronáuticas.

• Circulación aérea.

• Régimen legal aeronave.

Caracteres Del Derecho Aeronáutico:

Generales: internacionalidad, integralidad, reglamentarismo, autonomía.

Particulares: dinamismo y politicidad.

Según Lena Paz, los caracteres del Derecho Aeronáutico son:

1)-Tendencia a la uniformidad internacional: El Derecho Aeronáutico se caracteriza por una acentuada tendencia a la uniformidad internacional.

El avión es un medio de transporte a larga distancia y, con excepción de ciertos países de gran extensión, la superficie territorial de los estados es, en general, demasiado pequeña como para poder aprovechar debidamente las posibilidades que ofrece su utilización. Por este motivo el tráfico aéreo, al igual que el trafico por agua, es eminentemente internacional.

Esta característica de la navegación aérea ha llevado a los estados a adoptar, por vía de convención, normas uniformes tendientes, por una parte, a evitar trabas a la circulación aérea y, por otra parte, a eliminar los conflictos que podrían surgir entre las leyes de los distintos países atravesados por la aeronave.

Las convenciones internacionales de derecho aeronáutico tiene gran influencia sobre el derecho interno de los estados. La ratificación de una convención impone a las partes contratantes el deber de asegurar su estricta observancia y si bien cada estado conserva su autonomía legislativa en el orden interno y el valor de autoridad que emana de soluciones internacionalmente aceptadas ha hecho que la mayoría de las leyes aeronáuticas nacionales adopten los principios y normas establecidos por dichas convenciones, lográndose así una cierta uniformidad entre las diversas legislaciones internas.

2)-Influencia de los factores políticos: Otro rasgo característico del derecho aeronáutico es el predominio que ejercen los factores de orden político en el proceso de formación de la disciplina. Ciertos principios del derecho público aeronáutico, se fundan en los peligros que la aviación presenta para la seguridad de los estados. Por otra parte el avión, que en tiempo de guerra es terrible arma destructora, constituye en la paz un instrumento de prestigio y de política internacional.

3)-Dinamismo: También se señala, como característica del derecho aeronáutico, su dinamismo, o sea, su continua evolución. Consiste en la adaptabilidad de aquellos principios a las nuevas condiciones que le impone la evolución de la técnica aeronáutica. Este carácter, impone una elaboración constante de soluciones nuevas, que suelen originarse en la doctrina, pasando luego a las leyes internas y a las normas internacionales.

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO AERONÁUTICO

Sus orígenes

La historia del Derecho Aeronáutico es tan antigua como la aviación misma, remontándose sus orígenes a los comienzos de la navegación aérea.

En 1884, los capitanes franceses Renard y Krebs demostraron con el dirigible “La France”, que el hombre podía elevarse en el aire para seguir una ruta prefijada y regresar al punto de partida y cinco años después, en julio de 1889, se realizó en Paris, con motivo de la exposición universal efectuada ese año, un Congreso Internacional de Aeronáutica que incluyó en su programa de trabajo diversas cuestiones de derecho aéreo, tales como si deben los gobiernos comprometerse a instituir licencias de aeronauta civil (brevets) y si corresponde aplicar el derecho marítimo en los casos de naufragio de aeróstatos.

En 1901, FAUCHILLE publica su célebre trabajo sobre “El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aeróstatos”, que constituye el primer intento doctrinario sobre temas de la disciplina, en el cual sostiene el principio de la libertad en el espacio aéreo y, en 1909, se constituye en Paris el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, integrado por juristas de diversos países, con la finalidad de “elaborar una legislación internacional conforme a las necesidades e intereses de la nueva locomoción”.

En pos de tal objetivo, el comité celebró con anterioridad a la 1a Guerra Mundial (1914-1918) tres congresos. Paris (1911), Ginebra (1912) y Francfort (1913), en los cuales se aprobaron varios artículos de un proyecto “Código de Aire” internacional.

En mayo de 1910 se reunió en Paris, con la asistencia de delegados de 18 países europeos, una Conferencia Internacional de Navegación Aérea, con el objeto de considerar diversos temas de derecho público aeronáutico, que no arrojó resultado práctico alguno.

Mayor interés presenta el Congreso Jurídico Internacional para la Locomoción Aérea realizado en Verona en junio de 1910, que llegó a importantes conclusiones, entre las que cabe mencionar: a) que la atmósfera que domina el territorio y el mar territorial debía considerarse como atmósfera territorial sometida a la soberanía del Estado, y que la atmósfera que domina los territorios desocupados y el mar libre debía considerarse libre; que en el espacio territorial, el paso y circulación de las aeronaves debía ser libre, salvo las reglas de policía necesarias y el régimen jurídico inherente a la nacionalidad de las aeronaves; que las reglas de circulación de aeronaves en el espacio libre fueran determinadas por acuerdos internacionales; b) que cada aeronave debía tener una nacionalidad de la cual llevara marcas, y que el criterio para determinarla fuese el mismo en todos los Estados; c) que no se pudiera aterrizar en propiedades privadas más que bajo reserva de indemnizar los daños causados, salvo en caso de necesidad, y que no se pusiesen obstáculos al aterrizaje, presumiéndose la necesidad salvo prueba en contrario.

Paralelamente, el Instituto de Derecho Internacional de Ginebra y la “Internacional Law Association” comienzan a tratar cuestiones de derecho aeronáutico en sus reuniones de trabajo; diversos Estados dictan las primeras reglamentaciones orgánicas en la materia (Francia y el Reino Unido en 1911: Italia en 1914, así como varios estados de los Estados Unidos de América) y se suscriben los primeros acuerdos internacionales bilaterales (Estados Unidos y Canadá en 1910, Francia y Alemania en 1913).

La I Guerra Mundial (1914-1918): este conflicto interrumpió los trabajos de elaboración del Derecho Aeronáutico y, finalizada la contienda, se firmó en Paris el Convenio para la reglamentación de la navegación Aérea internacional que, en virtud de haber sido ratificado

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