ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

T.P. Derecho Aeronáutico


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  3.904 Palabras (16 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 16

T.P. Derecho aeronáutico.

En la segunda mitad del siglo 20 la aeronavegación comercial incorpora los

cargueros a reacción, los sistemas de reservas se globalizan, se generaliza el

comercio aéreo, y la seguridad operacional alcanza niveles que convierten al

transporte aéreo en un medio, rápido, eficaz y seguro.

Sin embargo durante 70 años, el sistema de responsabilidad, y la

instrumentación de contrato de transporte aéreo de mercancías fueron

reglados por la Convención de Varsovia de 1929, en adelante CV,

2

manteniendo un régimen subjetivo con presunción de la culpa del

transportador. sin sufrir los avatares que sí se experimentó el transporte de

pasajeros,

La modernización llegó entonces en el tema en estudio con el Protocolos de

Montreal de 1975 No. 4 –en adelante PM- que entró a regir en la República

Argentina el 14 de junio de 1998 modificando diametralmente el sistema de

CV.

El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el transporte Aéreo

Internacional, hecho en Montreal en 19999, en adelante CM, incorpora los

principios normativos de PM, verificándose una importante modernización

respecto de los de CV y ha aportado al transporte global, el desarrollo

ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y la fluida

circulación de pax, equipaje y carga, en consonancia con los procedimientos

de la OACI a través de la simplificación de los documentos probatorios del

contrato de transporte aéreo y la utilización de los medios informáticos.

¿En qué consistían esos cambios? Se pasaba del régimen subjetivo con

presunción de culpa del transportador, el cual sólo se exoneraba si probaba

que tanto el cómo sus dependientes habían adoptado todas las medidas

necesarias para evitar el daño, al régimen objetivo con límites cuantitativos

indemnizatorios, y que no liberaba de responsabilidad al transportador por

caso fortuito o fuerza mayor, sino sólo por una serie taxativa de causales

exonerativas de responsabilidad del porteador aéreo, a la que nos referimos

infra .

Se adoptó no sólo el cambio de la unidad monetaria para el pago

indemnizatorio en DEG sino que a partir del PM el transportador aéreo de

carga, será responsable de la destrucción, pérdida o avería “por la sola

razón” que el hecho que causó el daño se hubiere producido durante la

custodia de la mercadería por el transportador.

Con la redacción introducida al art. 24 de CV, por el art. 8 PM es

responsable el transportador cuando el daño se hubiere producido durante el

transporte aéreo, considerándose tal el período – para el contrato de carga

aérea- que va desde su recepción hasta su entrega en destino; en definitiva,

durante el tiempo en el cual se tuvo la custodia de la carga. Esta presunción

al ser de derecho, admite prueba en contrario.

Este Protocolo, introduce una crucial modificación en cuanto a la

responsabilidad del transportador por cargas, en cuanto luego de mantener el

sistema de limites de responsabilidad, declara a los mismos “infranqueables”.

El capitulo 2 CM en sus arts. 4 a 16 toma unifica y mejora el PM, criterio que

es mantenido en el CM art. 22 Nro. 5, en tanto excluye el hecho que el daño

se hubiere provocado por la intención de causar daño por el transportista, o

sus dependientes.

2- El contrato de transporte aéreo de cargas. Naturaleza jurídica.

Instrumentación. Valor probatorio. Carta de porte, recibo de carga.

Ejemplares. La exigencia de múltiples cartas y/o recibos. Documentación

sobre la naturaleza de la carga, su exigibilidad

El contrato de transporte aéreo de cargas es aquel por el cual el porteador se

obliga a trasladar, por un precio, flete, de un lugar a otro, en aeronave y por

vía aérea la mercancía que el expedidor se compromete a darle y que el

porteador debe entregar al destinatario junto con la documentación que

habilite su transporte internacional y “hasta la generalización de la E-AWB”

con un ejemplar para el destinatario de la carta de porte aéreo.

En un futuro cercano, este contrato se documentara por “cualquier otro

medio”, tal las palabras de la CM, refiriéndose fundamentalmente al

informático. El transportador crea un documento virtual llamado “Registro de

Embarque Individual” y le entregará al expedidor un “Recibo de Carga” en

adelante RC, que permita la identificación del envío y el acceso a la

información de la que quedó constancia conservada en ese registro de

embarque.

Este

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.6 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com